Adquirí en El Corte Inglés una barra de sonido marca Samsung hace poco más de un año, exactamente el día 9 de octubre de 2024, con número de pedido 242802100253, por un importe de 908,21€. El producto se encuentra actualmente dentro del periodo de garantía legal, por lo que corresponde al vendedor responder ante cualquier falta de conformidad, conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
La barra presenta múltiples fallos de conformidad de origen técnico interno, concretamente relacionados con la placa de conectividad y funcionamiento general, manifestándose de la siguiente manera:
• No funciona AirPlay
• No funciona Wi-Fi
• No funciona Bluetooth
• No funciona Q-Symphony (Samsung)
• No es detectada en la aplicación oficial de Samsung
• No aparece en el ecosistema Samsung al realizar una búsqueda
• No permite vinculación por ningún canal inalámbrico
Adicionalmente, el dispositivo presenta otros fallos graves de estabilidad y uso cotidiano:
• Se apaga de forma espontánea sin previo aviso
• Tras apagarse, en ocasiones no vuelve a encender
• Para recuperarla es necesario desenchufarla de la corriente y volver a conectarla, lo cual evidencia un problema interno evidente y no un uso inadecuado.
Estos defectos no son atribuibles a un mal uso, sino a fallos técnicos internos del producto, afectando a funciones esenciales, anunciadas y esperables en un dispositivo de estas características.
A pesar de haber comunicado la incidencia a El Corte Inglés, la única respuesta que he recibido ha sido derivarme al fabricante, indicándome que sea Samsung quien gestione la reparación mediante su servicio técnico.
Por mi parte, he contactado con Samsung, y desde su atención al cliente lo único que han hecho ha sido derivarme a un reparador especializado, trasladando igualmente hacia mí la gestión del proceso de reparación.
Quiero dejar constancia expresa de lo siguiente:
1 No me niego a la reparación del producto.
2 No tengo obligación legal de gestionar el servicio post-venta con el fabricante ni con un reparador externo.
3 No corresponde al consumidor asumir trámites, tiempos de gestión, coordinación, desplazamientos ni entregas a servicios técnicos, cuando la ley establece claramente que el responsable ante la garantía y la falta de conformidad es el vendedor: El Corte Inglés.
4 Mi reclamación se fundamenta en que no deseo asumir la gestión post-venta que corresponde a la empresa vendedora, ni invertir mi tiempo personal en procesos que forman parte de su obligación legal y contractual.
La derivación sistemática hacia el fabricante o reparadores externos supone una negativa a que El Corte Inglés gestione su servicio post-venta, provocando una pérdida de tiempo injustificada al consumidor y un incumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones en las que se formalizó la compra.
Solicito por tanto que El Corte Inglés cumpla con sus obligaciones de garantía, proporcionándome una solución directa y completa, en un plazo razonable y sin derivaciones indebidas, mediante alguna de las siguientes vías:
• Reparación gestionada íntegramente por el vendedor
• Sustitución por un producto igual o de características superiores
• Reembolso del importe abonado
Por todo lo expuesto, presento esta reclamación formal para que el organismo competente intervenga y garantice que El Corte Inglés responda como parte vendedora y me facilite una solución adecuada conforme a mis derechos como consumidor.