RECLAMACIÓN FORMAL CONTRA ALLZONE POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, VULNERACIÓN SISTEMÁTICA DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y POSIBLE GESTIÓN IRREGULAR DE FONDOS
Yo, Dª Maxine Rubio (Max Oms Rubio), presento esta reclamación urgente y de carácter extremadamente grave, solicitando acción inmediata y firme por parte de la OCU, ante la conducta persistente, sistemática y abusiva de la empresa ALLZONE (propiedad de ALL IN DIGITAL MARKETING S.L.), que infringe de manera flagrante y continuada la normativa de protección al consumidor, y cuyo modelo operativo podría estar incurriendo en prácticas financieras ilegales de carácter irregular.
1. HECHOS CONCRETOS Y VERIFICABLES
• El 8 de marzo de 2025, realicé un pedido (nº 905808870) a través de la web de Allzone.es, con pago completo por adelantado.
• El 20 de marzo de 2025, ejercí mi derecho legal de desistimiento respecto al pedido (que aún no había sido enviado), conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del TRLGDCU.
• Ese mismo día, la empresa reconoció formalmente la recepción de mi solicitud.
• Sin embargo, en lugar de proceder al reembolso inmediato, Allzone impuso una fase adicional de “validación telefónica”, sin justificación legal alguna, para retener mis fondos de manera indebida.
• El 1 de abril de 2025, la responsable del área de posventa, Lorena Zea García, me comunicó que el reembolso "tardaría de 7 a 14 días hábiles en ser procesado por la empresa, y otros 7 a 10 días hábiles en ser gestionado por la entidad financiera", lo cual contradice intencionadamente la normativa vigente del artículo 107 del TRLGDCU. En el correo anterior, yo misma le recordé explícitamente la normativa vigente y el plazo de 14 días naturales para realizar el reembolso (que había iniciado el 20 de marzo), a lo que ella respondió con una afirmación falsa y en contraposición directa a la ley, intentando inducir a error al consumidor de manera plenamente consciente.
• El 7 de abril de 2025 a las 15:08H, un agente de la empresa me contactó por teléfono y me aseguró que recibiría el reembolso en un plazo de 24 a 48 horas.
• A fecha de hoy, 10 de abril de 2025, 21 días después de haber comunicado el desistimiento, aún no he recibido el dinero y sigo recibiendo comunicaciones ambiguas, cambiantes y carentes de toda transparencia, sin que se respete ni un solo plazo establecido por la normativa, ni el compromiso verbal hecho por la empresa.
2. INFRACCIÓN LEGAL DIRECTA Y SISTEMÁTICA
• El artículo 107 del TRLGDCU establece claramente que todo empresario debe reembolsar al consumidor en un plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha en que se comunica el desistimiento. Este incumplimiento flagrante por parte de Allzone constituye una infracción grave.
• Allzone ha violado repetidamente este plazo legal y ha establecido un protocolo propio sin base jurídica, con fases internas que no tienen ningún amparo legal y cuyo único propósito es la retención prolongada de los fondos pagados por el consumidor, lo que demuestra una conducta empresarial ilícita.
3. INDICIOS DE PRÁCTICA EMPRESARIAL IRREGULAR
• Esta no es una situación aislada. Desde enero de 2025 ya existen más de mil reclamaciones documentadas en la OCU por otros consumidores, en las que Allzone actúa bajo el mismo patrón:
• Cobro anticipado.
• Incumplimiento sistemático de plazos.
• Obstáculos artificiales para ejercer el derecho de desistimiento.
• Imposibilidad de obtener reembolsos en tiempo y forma.
• Ausencia de vías claras de atención y resolución.
• Esta acumulación de casos sugiere un modelo operativo que podría estar orientado a retener fondos de clientes como mecanismo de financiación operativa encubierta, sin un retorno inmediato, lo que representa un grave riesgo para el consumidor. Este comportamiento podría incluso implicar una posible actividad empresarial ilícita o un esquema Ponzi encubierto.
• En este contexto, la gestión de estos fondos por parte de la empresa debe ser fiscalizada de manera urgente por las autoridades competentes, ya que los hechos podrían exceder la esfera administrativa y ser materia de intervención supervisora o incluso jurisdiccional.
4. SOLICITUD FORMAL DE GRABACIÓN (RGPD)
En virtud del artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), exijo a Allzone la entrega inmediata de la grabación o transcripción íntegra de la llamada recibida el 7 de abril de 2025 a las 15:08H, en la que uno de sus agentes me aseguró que el reembolso se realizaría en 24-48 horas. Esta grabación es de vital importancia y constituye una prueba fundamental para respaldar esta reclamación.
La negativa a entregar dicha grabación constituiría una vulneración directa del derecho de acceso del consumidor reconocido por la legislación europea, y sería una prueba más de que Allzone realiza compromisos verbales sin intención de cumplimiento.
5. SOLICITUD FORMAL
Ante la gravedad de los hechos expuestos, solicito lo siguiente:
1. Que la OCU exija de manera inmediata a Allzone la devolución íntegra del importe adeudado, sin más dilaciones.
2. Que se inste a Allzone a cesar de forma definitiva y sin excusas en el uso de procedimientos internos ajenos a la legalidad, que retrasan y dificultan el ejercicio de derechos fundamentales del consumidor.
3. Que esta reclamación sea trasladada de oficio a los siguientes organismos para su evaluación inmediata y, en su caso, apertura de procedimientos sancionadores o de fiscalización:
• Agencia Catalana de Consum.
• Centro Europeo del Consumidor (CEC España).
• Dirección General de Consumo – Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
• Órganos de supervisión fiscal o económico-administrativa competentes.
4. Que se reconozca el derecho de esta parte a reclamar una compensación proporcional por los perjuicios derivados, tanto económicos como morales, conforme al artículo 1902 del Código Civil.
Adjunto toda la documentación relevante:
• Comprobante de pago.
• Correo de cancelación (20 de marzo).
• Correos electrónicos posteriores.
• Historial público de reclamaciones similares.
No me limitaré a esperar indefinidamente. He agotado los canales internos y he documentado cada paso. Lo que comenzó como una simple reclamación puntual ha dejado al descubierto una estrategia empresarial profundamente irregular, incompatible con la legalidad vigente y con la protección real de los derechos del consumidor.
Confío en que esta organización activará los mecanismos necesarios para garantizar la restitución de mis derechos y evaluar el riesgo que esta empresa representa para el mercado y para todos los consumidores.
Atentamente,
Dª Maxine Rubio (Max Oms Rubio)
omsmax2003@gmail.com