Naturgy tras finalizar la vigencia de mi contrato, automáticamente pasó de cobrarme el precio del kW/h de 0,1237€ a 0,3863€. Además de sumarle el Mecanismo de Ajuste Real Decreto-Ley10/2022.Cuando me di cuenta ya me habían cobrado los meses de Julio y Agosto, y se lo comuniqué a la Naturgy tanto telefónicamente como por varios emails a través de servicioatencioncliente@naturgy.com. Ellos me han dado largas y se excusan de que me lo comunicarón en una factura del mes de abril, lo cual es correcto, pero con letra reducida y bastante complicado de comprender.El mismo 31 de Agosto me puse en contacto con ellos y me ofrecierón una tarifa de 0,15€ la cual acepté.No estoy de acuerdo con que se me informará correctamente de la modificación del precio de la tarifa eléctrica, y me siento estafado. La única notificación que recibí fue por correo electrónico de la disposición de una factura online con importe, fecha de vencimiento, número de referencia, dirección y fecha de emisión.En virtud del Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, que establece medidas urgentes en materia de energía para la protección de las personas consumidoras e introduce transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural. Se establece una serie de derechos y obligaciones con relación al suministro de electricidad, tanto para las personas consumidoras, como para las empresas comercializadoras. En este sentido:- Las personas consumidoras deberán ser avisadas de forma transparente y comprensible de cualquier intención de modificación de las condiciones del contrato e informadas del derecho a rescindir el contrato sin coste alguno cuando reciban el aviso.- Las personas consumidoras deberán ser notificadas de forma directa por su entidad suministradora sobre cualquier revisión de los precios derivada de las condiciones previstas con, al menos, 1 mes de antelación a su aplicación de forma transparente y comprensible.- Las comunicaciones de revisiones de precios deberán incluir una comparativa de los precios aplicados antes y después de la revisión, así como una estimación del coste anual del suministro de dicha persona consumidora y su comparativa con el coste anual anterior.- Las empresas comercializadoras deberán publicar información transparente, comparable, adecuada y actualizada sobre los precios aplicables a todas las ofertas disponibles en cada momento y, en su caso, sobre las condiciones relacionadas con la terminación de los contratos, así como información sobre los servicios adicionales que exija su contratación.Y para rematar, me encuentro que en la factura de septiembre me siguen cobrando el precio de 0,38€kW/h, y no me han aplicado el cambio pactado telefónicamente el 31 de Agosto. Llamo a la empresa y me dicen que no hay constancia de ese cambio, y que la llamada no le tienen grabada. En la mayoría de reclamaciones enviadas a partir del 31 de Agosto a atención del cliente hago referencia de dicho cambio y tampoco me comunican que ese cambio no está realizado correctamente.Es justicia que solicito la devolución el importe cobrado de forma abusiva por el incremento del precio del kW/h en las facturas.