Después de infinitas llamadas para solucionar problemas con las llamadas: cortes en el puesto fijo, llamadas que no entran en el puesto móvil, y no poder un servicio a mis clientes, no podemos aguantar más en esta compañía y realizamos la portabilidad a otra (dicho sea que sin ninguna incidencia cómo estás que comentamos en Orange). Antes de irnos realizamos los pasos oportunos que nos indican ellos avisando de los motivos por los que tenemos que dejar la compañía contestándonos que no es procedente. Más tardes nos facturan la penalización por permanencia.
Siendo el motivo de la cancelación o el cambio de compañía un servicio insuficiente, o incluso que falten o hayan faltado algunos servicios, podemos cancelar el contrato sin cobrar daños y perjuicios. Este caso específico se encuentra dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
El tema de daños y prejuicios por todos los servicios no prestados vamos a dejarlo para otra.