Buenos días:
Tras mi reclamación inicial, Movistar ha respondido indicando que el cobro corresponde a una "Línea Provisional" instalada en mi domicilio y que el desistimiento no aplica a este concepto. Esta justificación es inaceptable por los siguientes motivos:
El derecho de desistimiento incluye todos los servicios asociados: Según el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el desistimiento de un contrato a distancia o fuera de establecimiento comercial se extiende a todos los servicios asociados sin penalización alguna para el consumidor.
La instalación no se ha realizado realmente: Según la normativa vigente, toda instalación de telecomunicaciones debe estar debidamente registrada en Industria, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, que regula la actividad de instalación de infraestructuras de telecomunicaciones. En este caso, Movistar no ha demostrado que haya realizado una instalación real y registrada, lo que evidencia que el cargo es indebido y carece de fundamento legal.
Falta de transparencia y prácticas comerciales dudosas: Conforme al artículo 60 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, las empresas están obligadas a proporcionar información clara, veraz y comprensible sobre cualquier coste antes de la contratación. En este caso, Movistar no informó debidamente sobre la facturación de una supuesta "Línea Provisional" que el consumidor no solicitó conscientemente.
Si Movistar insiste en hacerme un cargo por este concepto, me veré obligado a presentar una reclamación formal ante la OCU y a tomar todas las acciones judiciales necesarias contra la empresa por la falta de transparencia en su trabajo y la falta de claridad en los conceptos que pretenden facturarme.
En base a lo que Movistar insiste en imponer unilateralmente ignorando la ley de consumidores voy a solicitar que la OCU intervenga en este caso para exigir a Movistar:
La anulación inmediata de cualquier cargo indebido asociado a la portabilidad y/o instalación.
El reconocimiento y respeto del derecho de desistimiento dentro del plazo legal.
La adopción de medidas para garantizar que sus operadores informen correctamente a los consumidores sobre sus derechos.
La imposición de sanciones pertinentes en caso de que se detecte una práctica sistemática de desinformación y coacción por parte de Movistar.
Atentamente,
Francisco Rubio Ortega.