El día 16 de diciembre 2022 me han cargado en cuenta 60€ en concepto de comisión de gestión de cuenta semestral,es decir 120€ el importe anual de gestión de la cuenta vinculada “obligatoriamente” al préstamo hipotecario que contraté con “cajacirculo” en 2003, que al día de hoy es Ibercaja.El día 2 de enero de 2023 me han cargado un importe de 35€ por el descubierto o retraso en el pago de 58€, no recibiendo ninguna carta, aviso telefónico, mail o sms alertándome de esta situación para poder haber hecho el ingreso en cuenta a tiempo y poder evitar un gasto suplementario. Máxime cuando estamos en plenas fiestas navideñas, las oficinas tienen horario reducido y no es fácil conectarse a la cuenta virtual. El dia 6, cuando tuve conocimiento de esta situación, al consultar por casualidad mi cuenta por internet, hice el ingreso rápidamente en el cajero, para mi sorpresa aparece contabilizado el 9 de enero. Pagar 35€ de gastos por un descubierto de 58€ es extremadamente exagerado, un 60% de interés, esto es usura teniendo en cuenta que IBERCAJA no ha hecho gestión alguna al respecto.En base a los hechos relatados les solicito a Ud, Doña Raquel, que intervenga, interceda y medie para ordenar la inmediata retrocesión de todo lo cobrado indebidamente más el interés legal del dinero, ya que como sabrá, el derecho español no permite el cambio unilateral de las condiciones contractuales y menos aún cuando estas no han sido previamente anunciadas, adveradas, explicadas, consensuadas, contratadas ni negociadas individualmente conmigo, y a este respecto también le solicito que me aporte todo tipo de documentación mercantil donde conste mi firma manuscrita o en su defecto, grabación telefónica o electrónica que amparé su indebido proceder y su comportamiento.Concurrentemente a lo anterior y a pesar de que existen medios alternativos en el código de comercio, Uds. no me permiten el pago de la cuota hipotecaria por ningún otro medio distinto a de la cuenta corriente vulnerando el principio de autonomía de la voluntad y por tanto impidiéndome la baja de la citada cuenta.Ergo, no me pueden obligar a pagar comisiones por la cuenta hipotecaria a no ser que me permitan el pago por un medio distinto, aunque es obvio y va de suyo, también le solicito que me aporte documentación mercantil al momento de la contratación del préstamo hipotecario en 2003 donde se acredite que yo, sabia, conocía y aceptaba el cobro de estas comisiones.Por último y respecto a las comisiones de descubierto, también sabrán que no obedecen a la prestación de servicio real bancario alguno, y que no son admitidas por los tribunales de justicia.En consecuencia, también les solicito que de ordenes precisa para que me devuelvan los 35€ y que esto no vuelva a suceder.Exijo contestación solo por escrito y motivando la respuesta en derecho de consumo.Atentamente se despide,