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Prohibición injustificada de entrada con alimentos a sala de cine – CINESA

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Naturaleza del problema:

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Tu reclamación

L. J.

A: CINESA

07/04/2025

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque se me ha prohibido el acceso con comida del exterior al local. El día 4 de abril de 2025 acudí al cine CINESA ubicado en el CC. Príncipe pio para asistir a la sesión de las 20:00h de la película "Minecraft". Portaba unas palomitas compradas en otro establecimiento, con un precio considerablemente más asequible. El personal de acceso me obligó a tirarlas en la entrada, impidiéndome no solo consumirlas sino también guardarlas entre mis objetos personales. Considero que esta actuación fue abusiva e innecesaria. Consultado su servicio de atención al cliente, justifican esta práctica en base al artículo 24 de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, alegando el derecho de admisión. Sin embargo, considero que la aplicación de dicho derecho no está siendo proporcional ni ajustada a derecho por los siguientes motivos: No se me informó previamente de esta limitación en un cartel visible antes de acceder a la zona de compra ni de forma clara y destacada en la entrada del cine.; No se me permitió conservar el alimento, aun no teniendo intención de consumirlo, lo cual vulnera mi derecho a la propiedad; La oferta alternativa de productos propios tiene precios muy elevados y no cubre necesidades razonables de todas las personas consumidoras, pudiendo considerarse un abuso económico. Además, limitar el acceso por portar alimentos de otro establecimiento que no alteran el orden, la higiene ni la seguridad en el recinto, carece de proporcionalidad, especialmente si lo que se impide es incluso guardar el producto en el bolso personal, tal como ocurrió. Esta actuación puede ser considerada una restricción desproporcionada de derechos básicos como la libre elección del consumidor, más aún cuando no existe ninguna acreditación objetiva de riesgo sanitario, aforo o seguridad. La justificación económica que argumenta la empresa no puede prevalecer sobre los derechos de los usuarios y el principio de libre elección del consumidor. Otra justificación de los argumentos que exponen sobre alérgenos o residuos, si bien son comprensibles, no justifican el registro o inspección del contenido de los objetos personales de los clientes ni la confiscación o destrucción de productos. Tampoco son argumentos suficientes para prohibir cualquier alimento externo cuando se trata de productos cerrados, sencillos y fácilmente gestionables, como unas palomitas. Adjunto email donde me dieron respuesta a la consulta con los argumentos pertinentes. Soy clienta habitual de CINESA y miembro del programa Unlimited Card desde hace más de un año, y no considero que esta sea una manera justa de tratar a sus socios, especialmente cuando en muchas ocasiones consumo productos del bar sin problema alguno. Finalmente, la actividad principal de estas salas de exhibición es la proyección de películas, no la hostelería o la restauración, por lo que dicha prohibición es abusiva. SOLICITO Por todo ello, solicito a través de esta reclamación que se analice la legalidad de esta práctica, así como la proporcionalidad del uso del derecho de admisión en este contexto. Considero que se está produciendo un perjuicio al consumidor y que podría existir una cláusula abusiva encubierta en la política interna de la empresa. Agradezco su atención y quedo a la espera de respuesta o mediación con la empresa. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

Mensajes (1)

CINESA

A: L. J.

07/04/2025

Tu solicitud (431646) se ha actualizado. Si necesitas añadir más información, responde por favor a este e-mail. Jordi (CINESA) 7 abr 2025, 15:26 CEST Buenas tardes, Lucía El ejercicio de derecho de admisión está regulado por normativas diferentes según la comunidad autónoma, permitiendo en algunos casos la prohibición de consumir en las salas de cine alimentos o bebidas adquiridos fuera del propio escimiento (salvo acreditación de alergia o intolerancia alimentaria no cubierta por la oferta de restauración del cine), mientras se encuentre debidamente anunciada, por ejemplo mediante cartel colocado en la entrada del cine, así como mediante el correspondiente texto informativo en la web y la app. Desde Cinesa solo se aplica en aquellas comunidades en las que está admitida esta posibilidad. Atentamente, Equipo de Atención al Cliente CINESA Reclamar 7 abr 2025, 14:45 CEST Prohibición injustificada de entrada con alimentos a sala de cine – CINESA: ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ Este correo electrónico es un servicio de CINESA. Entregado por Zendesk [WZJ4GM-3MGYM]

Asistencia solicitada 07 abril 2025

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