Habiéndose cumplido la primera anualidad contratada con fecha de inicio 04-11-2016 y fecha de vencimiento 03-11-2017, la compañía aseguradora procedó al cargo mediante domiciliación bancaria del recibo correspondiente a la siguiente anualidad, con fecha de inicio 04-11-2017 y fecha de vencimiento el 03-11-2018.La prima correspondiente a la primera anualidad, fijada en el contrato firmado y con fecha de emisión 04-11-2016 fue de 565,28€.La prima correspondiente a la segunda anualidad con fecha de emisión 01-11-2017 es de 614,13€, es decir, 48,85€ más que la prima que figura en el contrato.La compañía Plus Ultra Seguros no comunicó al tomador con antelación suficiente, según la normativa aplicable, el incremento de la prima en 48,85€.El tomador solicita la Resolución del contrato por este motivo.Para llevar a cabo esta solicitud, envié carta certificada a la dirección Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal, con NIF A30014831 y con sede social en Plaza de las Cortes, nº 8 - 28014 - Madrid, el 10 de noviembre de 2017.Además, contacté con OCU para informarme sobre si estaba en mi derecho de solicitar la resolución del contrato.Llamé no obstante al servicio de atención al cliente de Plus Ultra Seguros 902151015 y la persona que me atendió me instó a que acudiera a mi banco para cancelar la domiciliación y devolver el recibo enviado por parte de Plus Ultra. Lo hice después de colgar.Ahora he recibido una carta de requerimiento de deuda por la empresa Collecta - Servicios de Gestión de Cobros S.A. con el importe correspondiente al recibo que anulé.