A/A: OCU (Organización de Consumidores y Usuarios)
Estimados Sres.
En referencia alexpediente con número de registro12939225,presentado porDoñaGema Pineda Torrejóncon DNI79040000-V, hemos de poner de manifiesto con carácter previo que lamentamos las consecuencias derivadas de la cancelación de su vuelo.No obstante, quisiéramos llevar a consideración que existen factores externos de orden técnico, meteorológico o de control aeroportuario que afectan al transporte aéreo e inciden en su funcionamiento, dando lugar a que, en ocasiones, el transportista se vea obligado a cancelar determinados vuelos en contra de sus propios deseos e intereses:
Que el vueloPM 215del día 07 demayode2025,con origenLa Palmay destino finalGran Canaria,con hora programada de salida a las13:10horas,sufrió una cancelación debido a causas extraordinarias, en concreto, por condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo.
Que Canaryfly actuó según las normas escidas en el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 sobre compensación y asistencias a los pasajeros aéreos en caso de cancelación de vuelos.
Canaryfly ofreció en base al artículo 8 de dicho Reglamento la posibilidad de: a) el reembolso en siete días. b) la conducción hasta destino final lo más rápidamente posible.
QueDoñaGema Pineda Torrejóneligió la opción B y Canaryfly la ubicó en el primer vuelo que salía hacia su destino con plazas disponibles cuando las condiciones meteorológicas lo permitieron,en este caso con la compañía Binter. Concretamente en el vuelo NT 1011 del mismo día.
Que Canaryfly actuando conforme al citado Reglamento 261/2004 en el apartado 1 del artículo 9 las letras a) comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar; b) alojamiento en hotely c) transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
Que, en relación a la compensación solicitada, según el Reglamento 261/2004 en su artículo 5.3 “Un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7 si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables”.
En el presente caso, se dieron las citadas circunstancias, siendo prioritario siempre para la compañía la seguridad de los pasajeros por muy incómodo que pueda resultar una cancelación. Siendo el caso del reclamante, puesto que su vuelo fue cancelado por circunstancias imposibles de prever.
En virtud de todo lo expuesto, la compañía no está obligada a abonar una compensación económica, dado que el motivo de la cancelación es una circunstancia extraordinaria.
Observación: le informamos que toda la documentación adjunta será eliminada de nuestros registros con carácter permanente una vez finalizado el trámite.
Desde el departamento de Atención al Cliente, queremos reiterar nuestras más sinceras disculpas por el incidente ocurrido.
Atentamente.
Atención al Cliente
Departamento de Atención al Cliente
Customer Service
attcliente@canaryfly.es
Canaryfly
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