A la atención de Ticketmaster España:
En relación con mi venta de dos entradas a través de su servicio Fan-to-Fan, rechazo su negativa a abonar el importe hasta 10 días después del evento. Esa retención es desproporcionada, no transparente y contraria a Derecho.
1) Falta de transparencia e incorporación de condiciones
Si esa condición de pago diferido no fue mostrada de forma clara, destacada y antes de contratar, no queda incorporada al contrato (art. 7 de la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación).
Además, vulnera los arts. 60, 63, 80.1 y 97 del TRLGDCU (RDL 1/2007), que exigen información clara, comprensible y accesible sobre las condiciones económicas antes de la contratación. La Directiva 2011/83/UE y la Directiva 93/13/CEE refuerzan esa obligación de transparencia material.
2) Cláusula abusiva por desequilibrio y ejecución unilateral
Aunque aleguen que figura en sus “términos”, retener meses el precio íntegro ya cobrado al comprador, sin devengo de intereses a favor del vendedor y sin causa proporcionada, constituye cláusula abusiva por generar un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor (art. 82 TRLGDCU).
Es, además, una limitación ilegítima de mis derechos que me obliga a cumplir (entrego las entradas y ustedes cobran su comisión) mientras ustedes difieren su prestación esencial (el pago), lo que encaja en el art. 87.6 TRLGDCU.
3) Práctica comercial desleal por omisión de información esencial
De no haberse informado de forma visible en el flujo de venta, estaríamos ante una omisión engañosa que falsea el comportamiento económico del consumidor (art. 7 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal).
4) La cancelación/reprogramación no justifica la retención total
La eventual cancelación del evento no justifica inmovilizar todo el importe del vendedor. Existen alternativas menos gravosas (p. ej., reservas o garantías proporcionadas). Tras perfeccionarse la venta y cobrarse su comisión, mi crédito es exigible; lo contrario deviene enriquecimiento injusto y contraviene el principio de buena fe (arts. 1258, 1101 y 1108 CC: responsabilidad por incumplimiento y devengo del interés legal desde que la obligación es exigible).
Lo que EXIJO
Pago inmediato del importe de la venta a mi favor.
Intereses legales (art. 1108 CC) desde la fecha de la venta hasta el abono efectivo, si mantienen el retraso.