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PROBLEMA CON REEMBOLSO

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Tu reclamación

R. C.

A: TICKETMASTER

06/10/2025

El pasado mes de junio realicé la compra de dos entradas del concierto de Bad Bunny. Más adelante, decidí vender estas mismas entradas ya que finalmente no podría asistir al concierto. Mi sorpresa viene cuando veo que el pago por la venta de las entradas se realizará hasta 10 días DESPUÉS de la realización del evento. Considero que esto es abusivo ya que Ticketmaster dispone tanto de mi dinero como el dinero de la persona que las ha comprado. He solicitado a Ticketmaster que me las devuelvan y me han dicho que no. Solicito la devolución íntegra del importe de la venta de las entradas a la mayor brevedad posible.

Mensajes (2)

TICKETMASTER

A: R. C.

06/10/2025

- Por favor, escriba su respuesta por encima de esta línea - Tu solicitud (67950021) ha sido actualizada. Si quieres comentarnos algo adicionalmente, responde a este email Samuel G. (Ticketmaster ES) 6 oct 2025, 14:58 UTC Hola, Tal y como se indicaba en las condiciones de venta a través del Fan a Fan, y como puede consultarse también en la sección de Ayuda de nuestra web, el pago de las entradas vendidas a través de este servicio se realiza unos días después del evento, y no nos es posible adelantarlo. En este caso no se trata de una devolución, sino de un pago por las entradas vendidas por Fan a Fan, independiente de la compra original. El motivo de estos plazos para efectuar el pago al vendedor es que Ticketmaster debe retener el importe de todas las entradas vendidas en nuestra web ya que, si un evento se cancela o reprograma, todos los compradores, tanto los que nos comparan la entrada a nosotros como los que se la compraran a otro fan a través de nuestra web, tienen derecho a una devolución acorde al precio de las entradas adquiridas. Sentimos no poder ayudarte de otro modo. Muchas gracias Samuel G. Ticketmaster Atención al Cliente Reclamar 6 oct 2025, 10:46 UTC [EXTERNAL] ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌

R. C.

A: TICKETMASTER

06/10/2025

A la atención de Ticketmaster España: En relación con mi venta de dos entradas a través de su servicio Fan-to-Fan, rechazo su negativa a abonar el importe hasta 10 días después del evento. Esa retención es desproporcionada, no transparente y contraria a Derecho. 1) Falta de transparencia e incorporación de condiciones Si esa condición de pago diferido no fue mostrada de forma clara, destacada y antes de contratar, no queda incorporada al contrato (art. 7 de la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación). Además, vulnera los arts. 60, 63, 80.1 y 97 del TRLGDCU (RDL 1/2007), que exigen información clara, comprensible y accesible sobre las condiciones económicas antes de la contratación. La Directiva 2011/83/UE y la Directiva 93/13/CEE refuerzan esa obligación de transparencia material. 2) Cláusula abusiva por desequilibrio y ejecución unilateral Aunque aleguen que figura en sus “términos”, retener meses el precio íntegro ya cobrado al comprador, sin devengo de intereses a favor del vendedor y sin causa proporcionada, constituye cláusula abusiva por generar un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor (art. 82 TRLGDCU). Es, además, una limitación ilegítima de mis derechos que me obliga a cumplir (entrego las entradas y ustedes cobran su comisión) mientras ustedes difieren su prestación esencial (el pago), lo que encaja en el art. 87.6 TRLGDCU. 3) Práctica comercial desleal por omisión de información esencial De no haberse informado de forma visible en el flujo de venta, estaríamos ante una omisión engañosa que falsea el comportamiento económico del consumidor (art. 7 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal). 4) La cancelación/reprogramación no justifica la retención total La eventual cancelación del evento no justifica inmovilizar todo el importe del vendedor. Existen alternativas menos gravosas (p. ej., reservas o garantías proporcionadas). Tras perfeccionarse la venta y cobrarse su comisión, mi crédito es exigible; lo contrario deviene enriquecimiento injusto y contraviene el principio de buena fe (arts. 1258, 1101 y 1108 CC: responsabilidad por incumplimiento y devengo del interés legal desde que la obligación es exigible). Lo que EXIJO Pago inmediato del importe de la venta a mi favor. Intereses legales (art. 1108 CC) desde la fecha de la venta hasta el abono efectivo, si mantienen el retraso.


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