Estimados/as señores/as:
En fecha [julio de 2025, aproximadamente] adquirí el producto Samsung Galaxy Z Flip 7 (modelo SM-F766B), asociado a un contrato de financiación con Orange.
Adjunto los siguientes documentos:
Hoja de reclamación oficial presentada en el Samsung Experience Store Callao, con sello del establecimiento.
Informe técnico emitido por CTDI Spain S.L. (SAT autorizado de Samsung).
Presupuesto previo del servicio de reparación premium de Samsung (ANOVO), emitido únicamente a partir de fotografías del dispositivo.
Presupuesto posterior del centro de Callao (400 €).
Fotografía del pequeño arañazo o abolladura señalado como motivo de exclusión de la garantía.
El producto ha resultado defectuoso dentro del plazo legal de garantía, presentando ruido en la bisagra y la aparición de líneas horizontales en la pantalla interna, sin haber sufrido golpes, caídas ni un uso inadecuado.
Inicialmente contacté con el servicio de reparación premium de Samsung, gestionado por la empresa ANOVO, donde —sin examinar el dispositivo físicamente y basándose únicamente en fotografías— se me comunicó que no se cubría la reparación en garantía, ofreciéndome un presupuesto de 300 €. Posteriormente, acudí al Samsung Experience Store Callao, donde tras revisar el terminal en persona, me indicaron lo mismo, emitiendo un nuevo presupuesto superior, de 400 €, alegando como motivo de exclusión unas “leves abolladuras en la esquina de la bisagra”.
Dichas marcas son puramente superficiales y estéticas, sin relación alguna con el fallo técnico del dispositivo. De hecho, en la propia tienda pude comprobar que el modelo de exposición del mismo Galaxy Z Flip 7 presentaba las mismas imperfecciones en el acabado de la bisagra (es la foto a color adjunta)
El uso del teléfono ha sido correcto y conforme al esperado, y el defecto se ha manifestado dentro del periodo de garantía, por lo que entiendo que se trata de una avería de fabricación cubierta por la normativa vigente.
Por todo lo anterior, solicito que se inste a Samsung Electronics España a proceder a la reparación gratuita del dispositivo, de conformidad con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), al no existir relación entre el leve daño estético y el fallo funcional de la pantalla y la bisagra.
Sin otro particular,
Atentamente,
Diego Machuca Municio