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Problema con entrada de bebidas al cine y atención recibida

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Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

C. L.

A: CINESA

07/08/2025

Estimados señores de Cinesa: Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación formal en relación con un incidente ocurrido recientemente en una de sus salas, concretamente en el cine proyecciones de Madrid el día 22 de julio en torno a las 19:50 donde se me denegó el acceso por portar comida adquirida fuera del recinto, amparándose en el artículo 24 de la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid y en el derecho de admisión. Aunque ya presenté una reclamación por la web y me dieron respuesta, considero que esta no justifica en ningún caso los motivos expongo sobre la clausula abusiva a la que se hace referencia, ni tampoco el trato recibido por la supervisora del cine. Como les comentaba, tras revisar dicha norma, debo señalar que el artículo 24 no contempla en ningún caso la prohibición de entrada por portar alimentos del exterior (como ustedes mismos reconocen). Las causas previstas en ese artículo se refieren exclusivamente a supuestos de violencia, alteración del orden público o molestias al resto de asistentes (lo cual no se dio en ninguno de los casos), y en ningún momento incluyen la entrada con comida como motivo válido para ejercer el derecho de admisión. El hecho de que su modelo económico dependa de los ingresos del bar, no es motivo justificado para contravenir los artículos citados en este escrito y que vuelvo a comentarle. Además, deseo poner en su conocimiento que esta práctica contraviene lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), concretamente: • El artículo 85 establece que “las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario serán abusivas” y, en particular, incluye como tal: 85.7 “Las cláusulas que supongan la supeditación a una condición cuya realización dependa únicamente de la voluntad del empresario para el cumplimiento de las prestaciones, cuando al consumidor y usuario se le haya exigido un compromiso firme.” Esto significa que no puede imponerse unilateralmente al consumidor una condición no esencial para disfrutar del servicio (como la prohibición de entrada con comida), ya que ello queda a la voluntad exclusiva del empresario, sin relación directa con la prestación contratada (ver una película), y coloca al consumidor en una situación de desequilibrio injustificado. • Asimismo, el artículo 89.4 determina que es abusiva: “La imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados”, lo que ocurre cuando el usuario se ve forzado a adquirir productos del propio establecimiento para poder acceder al servicio, en este caso, el visionado de la película, siendo esta la finalidad principal del establecimiento. Estas prácticas y prohibiciones vulneran la normativa de consumo y además han sido calificadas como abusivas, ilegales y sancionables por diversas autoridades autonómicas y asociaciones de consumidores (FACUA, OCU, etc.) dado que causan un “un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato” (artículo 10 bis) El modelo de negocio no puede justificar la imposición indirecta de productos complementarios para el disfrute del evento Por todo ello, vuelvo a solicitar: 1. La retirada inmediata de la política que prohíbe la entrada con alimentos del exterior, cuando estos no afecten al desarrollo del espectáculo ni supongan riesgo alguno. 2. La confirmación por escrito de que esta reclamación ha sido recibida y valorada conforme al procedimiento de atención al cliente. 3. La compensación económica correspondiente al perjuicio directo sufrido, en concreto, la pérdida de 7,95 €, correspondientes a la comida adquirida en el exterior que me vi obligado a desechar para poder acceder a la sala. 4. Además, y sin perjuicio de lo anterior, solicito una compensación simbólica (económica o en especie) por el trato recibido y la situación de tensión innecesaria generada al discutir con la encargada, lo cual afectó negativamente a mi experiencia y bienestar emocional, generándome un estado de ansiedad previo a la proyección. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 128 del Real Decreto 1/2007, que establece: Artículo 128. Indemnización de daños y reparación de perjuicios. “Todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado en los términos establecidos en este Libro por los daños o perjuicios causados por los bienes o servicios..” También como indica el artículo 86.1 de la misma ley: “En particular las cláusulas que modifiquen, en perjuicio del consumidor y usuario, las normas legales sobre conformidad con el contrato de los bienes o servicios puestos a su disposición o limiten el derecho del consumidor y usuario a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por dicha falta de conformidad” En caso de no obtener respuesta y/o de que no se atiendan las solicitudes formuladas, se procederá a la correspondiente denuncia ante la administración pública competente, así como ante las organizaciones competentes para que se ejecute la correspondiente tramitación judicial. Agradezco de antemano su atención y quedo a la espera de una respuesta formal en el plazo legalmente establecido.

Mensajes (1)

CINESA

A: C. L.

08/08/2025

Tu solicitud (503762) se ha actualizado. Si necesitas añadir más información, responde por favor a este e-mail. Jordi (CINESA) 8 ago 2025, 13:29 CEST Buenos días, Cesar En la Comunidad de Madrid, la prohibición de consumir en las salas de cine alimentos o bebidas adquiridos fuera del propio escimiento (salvo acreditación de alergia o intolerancia alimentaria no cubierta por la oferta de restauración del cine) se encuentra debidamente anunciada mediante cartel colocado en la entrada del cine, así como mediante el correspondiente texto informativo en la web y la app de CINESA, y se corresponde con el ejercicio del derecho de admisión, de acuerdo con lo escido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (Artículo 24). Atentamente, Reclamar 7 ago 2025, 14:45 CEST Problema con entrada de bebidas al cine y atención recibida: ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ Este correo electrónico es un servicio de CINESA. Entregado por Zendesk [LV9JP3-12XNR]

Asistencia solicitada 08 agosto 2025

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