Estimados/as señores/as:
En fecha 14 de julio de 2025 adquirí en su establecimiento sito en CC Way, Dos Hermanas, Sevilla, un canapé modelo Sil de 150x190.
Adjunto el albarán de compra que lo certifica.
El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que ha fallado en fecha 31 de julio de 2025 por primera vez, cuando apenas había sido instalado en el domicilio el pasado 29 de julio.
El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto.
 La primera incidencia se abrió el día 1 de agosto, teniendo “solución” el día 18 de agosto. Al siguiente día, 19 de agosto, se vuelve a informar de que el daño persiste y no se puede hacer uso del canapé. Tras varias reclamaciones a los empleados de la tienda, vuelven los montadores al domicilio en el que el canapé está instalado para intentar repararlo pero el daño persiste, siendo los propios montadores testigo del ruido tan molesto que se genera tras sentarse en la cama.
Solicito por tanto la resolución del contrato y reembolso, cuestión que ha sido trasladada a la empleada de la tienda y que refiere que no es tan fácil y que necesita una autorización previa de un superior, estando el producto en garantía y con más de una prueba de que el producto presenta fallos desde el primer día de instalación. 
Sin otro particular, atentamente.