Practicas abusivas por parte de la empresa de alquiler
Naturaleza del problema:
OtroTu reclamación
A. S.
A: WIBER RENT A CAR
Con fecha 17 de octubre de 2018 alquile un coche en el aeropuerto de Palma de Mallorca con WIBER RENT A CAR, numero de contrato Wiber_6630903 la tarifa que contrate es la FULL FULL por la cual pague 62.75€ + 70.09 por el combustible, incluía un seguro con una franquicia de 1000€ deposito que me fue bloqueada con mi tarjeta de crédito. También abono el depósito de combustible 70.09€.El coche que me entregaron tenia rayones en techo, puertas, paragolpes etc ….El día 21 de octubre de 2018 a la hora acordada entrego el coche, una persona revisó el coche, y encontró un arañazo en el paragolpes trasero de aproximadamente entre 3-4 cm, (ruego observen la foto sacada en ese momento) entonces me dijeron que me retenían el depósito hasta que fuera el perito y realizara la tasación del arañazo.El día 29 de octubre me puse en contacto con la empresa vía correo electrónico solicitándoles información de si había ido el perito o qué pasaba con el depósito de los 1000€ y me contestan que me habían cobrado 452.24€ y el resto hasta los 1000€ me lo habían liberado de la tarjeta el día 25 de octubre, es decir 4 días antes me habían cargado la cantidad de 452.24€ sin previamente informarme o enviarme el informe pericial y la factura de la reparación.Me puse de nuevo en contacto y les solicito la factura y el informe pericial y me justifiquen los gastos ya que me parece una cantidad abusiva y desproporcionada al daño realizado.Fue entonces cuando me envían una factura emitida por la misma empresa de renta de alquiler de coches “Wiber rent a car” y el informe pericial de una empresa, sin firma de perito, que coincide en la misma cantidad a lo cobrado. (Adjunto la factura emitida y el informe)Considero una cantidad abusiva y desproporcionada y además me siento indefensa ante lo que considero un atropello ya que con la cantidad que me han retraído a mí han pintado todo el parachoques o incluso todo el coche. He de decir que he consultado a un taller de mi provincia por la posible reparación y me han dicho literalmente que “esos pequeños arañazos no se reparan, es tan insignificante que no se hace nunca, se hace con un pincel especial para pintura de coches Solicito, a la empresa Wiber rent a car me envíe la justificación de los gastos, es decir la FACTURA DE LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS por parte del TALLER QUE SE SUPONE LO HA REALIZADO Y LAS FOTOS DEL COCHE REPARADO. En caso contrario, emprenderé las acciones legales oportunas e informaré a Hacienda para sean ellos los que me entreguen la factura, así mismo en caso de no llegar a un acuerdo ajustado, acorde al daño y satisfactoria informaré a Industria sobre las practicas tan abusivas que tiene la empresa Wiber rent a car.Reciban un cordial saludoAdjunto FOTO AMPLIADA y FOTO DE TODO EL PARACHOQUES PARA VALORAR LA REPERCUSIÓN REAL DEL “DAÑO”
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WIBER RENT A CAR
A: A. S.
Número de expediente: 105565032-85 Estimada socia:Acusamos recibo de su amable correo. Lamentamos indicarle que el documento de autorización que nos envía no vse ha cumplimentado integramente. Para poder llevar a cabo una mediación con la empresa reclamada le rogamos que nos devuelva completamente relleno ( también apartado empresa ) y firmado el documento de autorización que le adjuntamos . Agradeciéndole la atención prestada, nos despedimos, quedando a la espera del citado documento. Atentamente Asesoría Jurídica OCUAsesoría de OCUC/ Albarracín, 2128037 MADRID
WIBER RENT A CAR
A: A. S.
Número de expediente: 105565032-85Estimado Socio:Acusamos recibo de la carta que atentamente nos remite y, una vez estudiado el tema, le indicamos que con esta fecha hemos procedido a iniciar los trámites oportunos para esclarecer los hechos con la empresa reclamada iniciando la mediación solicitada.Le informamos que el servicio de mediación de nuestra Asesoría Jurídica tiene por objeto buscar soluciones a los problemas de nuestros socios, escuchando la versión de ambas partes y apuntando los fundamentos legales que amparan las pretensiones de nuestros socios, sin que, dado el carácter de asociación privada de la Organización, tengamos potestad sancionadora, inspectora o coercitiva hacia los empresarios. Asimismo, le indicamos que nuestra actuación se desarrolla en vía extrajudicial, quedando excluidas las actuaciones ante los Tribunales de Justicia.Si no recibiéramos respuesta por parte de la empresa reclamada transcurridos 30 días desde la presente, realizaríamos un nuevo intento de mediación. Por ello si no recibiese respuesta alguna por nuestra parte o por parte de la empresa en este plazo le rogamos vuelva a ponerse en contacto con nosotros, comunicándonos este hecho e indicando la referencia de su expediente.Sin otro particular, quedamos a su disposición y aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.Atentamente,Asesoría de OCUC/ Albarracín, 2128037 MADRID
WIBER RENT A CAR
A: A. S.
Número de expediente: 105565032-85Estimado Socio:Contactamos nuevamente con Vd. a fin de comunicarle que al no haber obtenido respuesta alguna por parte de la empresa reclamada hemos procedido en el día de hoy a enviarles nuevamente su reclamación. Transcurridos 20 días sin recibir respuesta por parte de la misma daremos por cerrado el expediente y le indicaríamos las vías alternativas de reclamación de las que dispone. Por ello si no recibiese respuesta alguna por nuestra parte o por parte de la empresa en este plazo, le rogamos vuelva a ponerse en contacto con nosotros comunicándonos este hecho e indicando la referencia de su expedienteSin otro particular, quedo a la espera y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.Atentamente,Asesoría de OCUC/ Albarracín, 2128037 MADRID
WIBER RENT A CAR
A: A. S.
Buenas tardes,Me pongo de nuevo en contacto con ustedes, puesto ya han transcurrido más de un mes desde su última comunicación y tanto por parte de ustedes cómo la empresa no he recibido ninguna comunicación, por lo que ruego me indiquen, que pasos seguir llegados a este punto.Un saludoAnaEl lun., 21 ene. 2019 14:23, OCU - ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS escribió:Número de expediente: 105565032-85Estimado Socio:Contactamos nuevamente con Vd. a fin de comunicarle que al no haber obtenido respuesta alguna por parte de la empresa reclamada hemos procedido en el día de hoy a enviarles nuevamente su reclamación.Transcurridos 20 días sin recibir respuesta por parte de la misma daremos por cerrado el expediente y le indicaríamos las vías alternativas de reclamación de las que dispone. Por ello si no recibiese respuesta alguna por nuestra parte o por parte de la empresa en este plazo, le rogamos vuelva a ponerse en contacto con nosotros comunicándonos este hecho e indicando la referencia de su expedienteSin otro particular, quedo a la espera y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.Atentamente, [cid:001701d4b18c$900a96b0$_CDOSYS2.0]Asesoría de OCUC/ Albarracín, 2128037 MADRID
WIBER RENT A CAR
A: A. S.
Número de expediente: 105565032-85Estimado Socio:Nos ponemos nuevamente en comunicación con Vd., ante la falta de respuesta de la empresa.Llegados a este punto, y dado que la empresa no se aviene a una solución amistosa que evite otros procedimientos de reclamación, le comunicamos que esta vía se ha agotado dado que somos un organismo privado sin capacidad coercitiva o poder sancionador.En la situación actual le señalamos que dispone de las siguientes alternativas de reclamacióna) Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma. Es el organismo público encargado de velar por el correcto cumplimiento de las normas en materia de derecho de los consumidores y usuarios, con capacidad tanto coercitiva como sancionadora hacia las empresas. No obstante, su actuación se ciñe a la esfera administrativa, no pudiendo otorgar indemnizaciones por daños y perjuicios a los reclamantes.b) Juntas Arbitrales de Consumo, tanto de su Ayuntamiento como de la Comunidad Autónoma. Organismo público cuyas principales características son se trata de un arbitraje de consumo (problemas relacionados con bienes y servicios), de sometimiento voluntario por parte del empresario, de cumplimiento obligatorio del laudo arbitral (resolución que pone fin al arbitraje de consumo y que cierra cualquier otra vía de reclamación, incluida la judicial). Puede Ud. acceder a esta vía a través de la OMIC de su ayuntamiento, o bien a través de la Junta Arbitral de Consumo de la C. A. de Castilla y León, Calle Jacinto Benavente, 2, Arroyo de la Encomienda (47195) VALLADOLID, Tlf: 983412595, Fax: 983412538, E-mail: arbitrajeconsumo@jcyl.esc) Interponer un procedimiento judicial.Si opta por acudir a la via judicial, Tribunales de Justicia Ordinarios, deberá tener en cuenta la cuantía a reclamar (o en su defecto, la que se pudiera reclamar). Si la cuantía de lo reclamado no supera los 2.000 Euros no es necesario acudir provisto de Abogado ni de Procurador, ni hay que abonar tasas judiciales. Pinche aqui y podrá acceder a los formularios facilitados por el Consejo General del Poder Judicial.Para cantidades superiores sí que es necesario interponer el correspondiente pleito con representación procesal. Puede informarse de los trámites en la página web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.es (canal ciudadano y canal profesional) y www.justiciagratuita.es. Si desea ampliar información sobre la materia, le invitamos a consultar nuestra web:www.ocu.org/consumo-familia/nc/informe/reclamar-en-los-tribunales-ojo-a-los-plazosSin otro particular, y agradeciéndole la confianza depositada en la Asesoría de la OCU, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.Atentamente,[cid:000801d4c930$a42f21be$_CDOSYS2.0]Asesoría de OCUPara reclamaciones superiores a 2.000 euros, contacta con nosotros en nuestro formulario de vía judicial. Porque la defensa de tus derechos es nuestro objetivo.s:www.ocu.org/contacto/via-judicialPara OCU eres muy importante, Nos das tu opinión en 30 segundos? Pincha este enlace:s:na2se.voxco.com/SE/?st=6M9NIk9SWq%2fFRQoYFfG7cA1yCTkKd0oaUlo1kd451ZMTAT1bmLyvmQ%3d%3dandurlimport=1andquestlist=categsessionidandcateg=SAIandsessionid=13317795
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