practica abusiva y ilegal como marca el articulo 1/2007 defensa de los consumidores y usuarios
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C. J.
A: CINESA
Estimados responsables de Cinesa: Me dirijo a ustedes en calidad de usuario y consumidor para manifestar mi disconformidad con la política vigente en sus salas que prohíbe la entrada de alimentos o bebidas adquiridos fuera de sus instalaciones, así como para solicitar una revisión inmediata de dicha práctica por ser contraria a la legislación vigente de defensa de los derechos de los consumidores. En primer lugar, según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), específicamente en sus artículos 82, 86.7 y 89.4, se consideran abusivas todas aquellas cláusulas y prácticas que generen un desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes, o que limiten de manera injustificada los derechos fundamentales del consumidor. Dicha legislación prohíbe expresamente imponer al consumidor la adquisición de bienes o servicios accesorios no solicitados, como la obligación implícita de comprar alimentos únicamente en el propio cine. En segundo lugar, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan) estableció en un informe oficial que prohibir la entrada de comida exterior, cuando el establecimiento vende en su interior productos similares, es ilegal y tiene carácter abusivo, conforme a los citados artículos. Este criterio ha sido acogido en resoluciones sancionadoras de organismos autonómicos de consumo y por asociaciones de defensa de usuarios, que consideran que la actividad esencial del cine es la proyección de películas y no la hostelería. Por otra parte, aunque Cinesa alega como fundamento el derecho de admisión recogido en el artículo 24 de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, este artículo únicamente permite restringir el acceso o permanencia de personas por causas objetivas relacionadas con la seguridad, la convivencia o el buen desarrollo de la actividad (por ejemplo, comportamientos violentos o molestos). En ningún caso contempla, ni ampara de forma expresa ni tácita, la prohibición del acceso de consumidores con productos alimenticios del exterior cuando estos son análogos a los que se comercializan en el recinto. Por todo ello, mantener una política que prohíbe la entrada con comida o bebida externa, al tiempo que se ofertan esos mismos productos en el propio local, constituye una limitación injustificada y una imposición abusiva contraria a las leyes españolas de protección al consumidor. Les insto, por tanto, a cesar esta práctica y adaptar su reglamento interno de acceso conforme a la normativa vigente. De lo contrario, como usuario me reservo el derecho de trasladar este incumplimiento a las autoridades de consumo competentes. Atentamente, Cristian
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CINESA
A: C. J.
Tu solicitud (497905) se ha actualizado. Si necesitas añadir más información, responde por favor a este e-mail. Jordi (CINESA) 29 jul 2025, 9:21 CEST Buenos días, Cristian Asumimos que has recibido respuesta de por otro canal, así que no queremos repetir la misma respuesta de nuevo. Desde Cinesa consideramos que la legalidad de dicho ejercicio del derecho de admisión ha sido expresamente reconocida por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de Madrid. Atentamente, Reclamar 27 jul 2025, 13:30 CEST practica abusiva y ilegal como marca el articulo 1/2007 defensa de los consumidores y usuarios: Este correo electrónico es un servicio de CINESA. Entregado por Zendesk [VMJ2JK-J0GKZ]
C. J.
A: CINESA
Estimados responsables de Cinesa: En relación a su escrito, debo aclarar en primer lugar que no he recibido en ningún momento contestación previa por ningún otro canal, por lo que les ruego se abstengan de afirmar hechos que no se corresponden con la realidad. Respecto a su mención de la “legalidad expresamente reconocida” de su ejercicio del derecho de admisión, les invito a leer detenidamente el texto vigente del artículo 24 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, que regula de manera clara y precisa las condiciones para ejercer dicho derecho. Les cito literalmente el apartado correspondiente: Artículo 24. Protección del consumidor y del usuario. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre disciplina de mercado y defensa del consumidor y del usuario, se establecen los siguientes derechos y obligaciones: 1. Los locales y establecimientos regulados en la presente Ley deberán tener a disposición del público Libros de Reclamaciones. En los locales y establecimientos, con un aforo superior a 700 personas, deberá existir un Libro de Reclamaciones en cada una de las puertas de acceso a los mismos. 2. Los titulares de establecimientos y los organizadores de espectáculos o actividades recreativas o personas en quienes deleguen podrán ejercer el derecho de admisión. Este derecho no podrá utilizarse para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria, ni situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo. El derecho de admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad. Las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deberán constar en lugar visible a la entrada de los locales, establecimientos y recintos. Se prohíbe el acceso a los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas portando prendas o símbolos que inciten a la violencia, el racismo y la xenofobia. 3. Queda prohibida la venta y reventa callejera o ambulante. La venta, venta telefónica y otras que eventualmente puedan surgir, así como la reventa o venta comisionada de entradas, localidades y abonos deberá ser objeto de autorización previa del órgano competente de la Comunidad de Madrid, que sólo otorgará cuando sea concedida, previamente, por la entidad organizadora, y dentro de los porcentajes máximos de localidades de cada clase y de recargo sobre el precio de venta directa que se prevean reglamentariamente. 4. Los asistentes a los espectáculos y actividades recreativas tienen derecho a contemplar el espectáculo o a participar en la actividad recreativa. Asimismo tienen derecho a que dichos eventos se desarrollen en su integridad, según el modo y condiciones en que hayan sido anunciados. Los usuarios tendrán derecho a la devolución total o parcial del importe abonado por las localidades, en el supuesto de que el espectáculo o actividad recreativa sea suspendido o modificado sustancialmente, salvo en aquellos supuestos en que la suspensión o modificación se produjera una vez comenzado el espectáculo o actividad recreativa y fuera por causa de fuerza mayor. Todo ello sin perjuicio de las reclamaciones que fueran procedentes conforme a la normativa civil y mercantil de aplicación. 5. Los carteles y programas publicitarios para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas deberán reflejar con claridad suficiente sus contenidos y las condiciones en las que se desarrollará, de forma que asegure la libertad de elección. En todos los carteles habrán de consignarse, al menos, los datos siguientes: a) La denominación de la clase de espectáculo o actividad a desarrollar. b) En su caso, el título de las obras y los nombres de los autores. c) El nombre artístico de las personas que vayan a actuar. d) Fechas y horarios de las actuaciones o representaciones previas. e) Los precios de las diversas clases de localidades y entradas que permitan el acceso a los locales donde se celebren los espectáculos y actividades recreativas. f) Las condiciones, en su caso, del abono de localidades para una serie de actuaciones o representaciones previstas. g) La denominación social y domicilio de la empresa u organizador de los espectáculos o actividades recreativas. aquí les dejo el boe https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-9648 Como pueden comprobar, en ningún punto de este artículo se menciona la posibilidad de restringir el acceso por portar comida o bebida adquirida fuera del recinto. El derecho de admisión queda estrictamente limitado a causas objetivas relacionadas con la seguridad, el orden o el desarrollo normal del espectáculo, y no puede emplearse bajo ninguna circunstancia para favorecer intereses comerciales privando al cliente de su derecho a decidir sobre el consumo de alimentos. Por tanto, insisto en que su política de prohibir la entrada con comida externa, además de carecer de amparo legal, supone una limitación arbitraria y discriminatoria para los usuarios, en claro incumplimiento de la normativa de la Comunidad de Madrid. Quedo a la espera de una respuesta ajustada a la ley citada, y les insto a cesar la difusión de argumentos no respaldados por el texto legal. Atentamente
CINESA
A: C. J.
Tu solicitud (499081) se ha actualizado. Si necesitas añadir más información, responde por favor a este e-mail. Jordi (CINESA) 29 jul 2025, 16:15 CEST Buenas tardes, Cristian Le pido disculpas por el error cometido al responderle., al entender que ya había sido contestado previamente. En referencia a la prohibición de consumir en las salas de cine alimentos o bebidas adquiridos fuera del propio escimiento (salvo acreditación de alergia o intolerancia alimentaria no cubierta por la oferta de restauración del cine) se encuentra debidamente anunciada mediante carteles colocados en la entrada del cine, así como mediante textos informativos en la web y la app de CINESA, y se corresponde con el ejercicio del derecho de admisión, de acuerdo con lo escido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (Artículo 24). Atentamente, Reclamar 29 jul 2025, 12:45 CEST Nuevo mensaje de CRISTIAN J: Este correo electrónico es un servicio de CINESA. Entregado por Zendesk [43JVV9-P1E34]
C. J.
A: CINESA
Estimados señores de Cinesa: En primer lugar, agradezco la aclaración y su disculpa por el malentendido relativo a la supuesta comunicación previa. No obstante, considero que no estamos alcanzando un entendimiento claro sobre el asunto. Presumo que la reiteración en la referencia a los carteles en los accesos en los que citan la Ley 17/1997, de 4 de julio, se realiza sin un análisis jurídico riguroso de su contenido, dado que esta normativa no contiene precepto alguno que justifique o respalde la prohibición de acceder a sus instalaciones con alimentos o bebidas adquiridos fuera del establecimiento. La mera existencia de carteles con citas legales no legitima una restricción que debe estar expresamente contemplada y fundamentada en el ordenamiento jurídico. En comunicaciones anteriores, he explicitado el texto íntegro y vigente del artículo 24 de dicha Ley, el cual regula de manera precisa y restrictiva el derecho de admisión en la Comunidad de Madrid. En este sentido, les requiero formalmente que me indiquen, con precisión literal y concreta, qué apartado o cláusula de dicho artículo habilita la prohibición que ustedes aplican respecto a la entrada con alimentos o bebidas externas. El artículo 24 establece claramente que el derecho de admisión debe limitarse a impedir el acceso en casos de comportamientos violentos, conductas que produzcan molestias o alteren el desarrollo del espectáculo o actividad recreativa, distribuyendo derechos y obligaciones con criterios explícitos de objetividad y equidad, sin que en ningún momento mencionen o permitan restricciones comerciales o arbitrarias como la que ustedes están implementando. Por tanto, resultaría jurídicamente insostenible y constitutivo de práctica abusiva amparar la prohibición de acceso con alimentos externos exclusivamente en dicho artículo, y resulta imperativo que reconsideren su política para ajustarse a la legislación vigente y a las buenas prácticas de protección al consumidor, evitando actuaciones que puedan derivar en reclamaciones y procedimientos administrativos o judiciales. Quedo a la espera de una respuesta razonada y fundamentada, con la indicación textual y exacta del precepto legal que respalde su actuación. Atentamente.
CINESA
A: C. J.
Tu solicitud (499496) se ha actualizado. Si necesitas añadir más información, responde por favor a este e-mail. Jordi (CINESA) 2 ago 2025, 9:59 CEST Buenos días, Cristian Por parte de Cinesa, el equipo legal estudió esta cuestión previamente a su aplicación, incluyendo el asesoramiento por parte de distintos expertos y organismos. Podemos entender que no se esté de acuerdo, sin embargo, la legalidad de dicho ejercicio del derecho de admisión ha sido expresamente reconocida por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de Madrid. Atentamente, Reclamar 30 jul 2025, 0:45 CEST Nuevo mensaje de CRISTIAN J: Este correo electrónico es un servicio de CINESA. Entregado por Zendesk [GVXY10-L3DW9]
C. J.
A: CINESA
Estimados señores de Cinesa: Gracias por su respuesta y por informarme de que la política aplicada ha sido revisada con el asesoramiento de expertos y distintos organismos. No obstante, sigo percibiendo una discrepancia entre la fundamentación jurídica que exponen y la práctica concreta de restricción impuesta al consumidor. Dado que indican que “la legalidad de dicho ejercicio del derecho de admisión ha sido expresamente reconocida por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid”, les agradecería me facilitaran, si es posible, la referencia concreta, informe o resolución donde se recoja de manera explícita que la prohibición generalizada de entrada de comida y bebida externa a los cines es conforme al artículo 24 de la Ley 17/1997. Mi única intención es aclarar este aspecto y asegurarme de actuar dentro de la legalidad y el respeto mutuo entre usuario y establecimiento. Por ello, agradecería mucho poder contar con dicha documentación o indicación directa, que sin duda despejará cualquier duda sobre los fundamentos citados. En caso de no disponer de tal referencia, les animo amablemente a reflexionar sobre la oportunidad de revisar la política vigente, puesto que son muchas las voces—tanto de asociaciones de consumidores como de organismos técnicos—que plantean interrogantes sobre su adecuación a la normativa de protección al consumidor en la Comunidad de Madrid. Agradezco de antemano su atención y quedo a la espera de una respuesta aclaradora. Atentamente,
C. J.
A: CINESA
Estimados señores de Cinesa: Dado que no he recibido respuesta a mi anterior comunicación, y ante la reiterada ausencia de información y transparencia sobre los fundamentos legales concretos que respaldan su política de prohibición de entrada con alimentos o bebidas externas, me veo en la obligación de manifestar mi profunda disconformidad con la forma en que están gestionando esta cuestión con sus usuarios. La negativa reiterada a facilitar documentación legal, referencias explícitas o un razonamiento jurídico fundamentado sobre su interpretación del artículo 24 de la Ley 17/1997, sumada al mantenimiento de una práctica restrictiva y potencialmente contraria a derecho, genera una sensación de opacidad y desamparo completamente inaceptable desde el punto de vista del consumidor y del principio de buena fe contractual. Por todo ello, y debido a la falta de información y transparencia por parte de su empresa hacia los usuarios, les comunico que me reservo el derecho a emprender las acciones legales y administrativas que estime oportunas, incluyendo la remisión de la presente reclamación a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, así como, en su caso, la vía judicial que corresponda para la efectiva protección de mis derechos como consumidor. Sin perjuicio de lo anterior, les reitero por última vez la petición de que faciliten una respuesta clara y documentada a las cuestiones planteadas, confiando en que reconsideren su posición antes de que deba formalizarse cualquier otro procedimiento. Atentamente,
CINESA
A: C. J.
Tu solicitud (504849) se ha actualizado. Si necesitas añadir más información, responde por favor a este e-mail. Jordi (CINESA) 13 ago 2025, 11:23 CEST Buenos días, Cristian Sentimos si no está de acuerdo con las respuestas ofrecidas anteriormente. Sin embargo, no podemos convertir este canal en un chat y, no nos parece adecuado repetir continuamente la misma respuesta. La prohibición de consumir en las salas de cine alimentos o bebidas adquiridos fuera del propio escimiento (salvo acreditación de alergia o intolerancia alimentaria no cubierta por la oferta de restauración del cine) se encuentra debidamente anunciada mediante carteles colocados en la entrada del cine, así como mediante textos informativos en la web y la app de CINESA, y se corresponde con el ejercicio del derecho de admisión, de acuerdo con lo escido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (Artículo 24). Por parte de Cinesa se ha estudiado la legalidad de esta cuestión, previamente a su aplicación, incluyendo el asesoramiento por parte de distintos expertos y organismos. Entendemos que no se esté de acuerdo, sin embargo, la legalidad de dicho ejercicio del derecho de admisión ha sido expresamente reconocida por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de Madrid. Atentamente, Reclamar 9 ago 2025, 16:30 CEST Nuevo mensaje de CRISTIAN J: Este correo electrónico es un servicio de CINESA. Entregado por Zendesk [GV4PVM-VZ41L]
C. J.
A: CINESA
Estimados señores de Cinesa: Las manifestaciones contenidas en su último escrito no se ajustan a la normativa aplicable ni a los criterios públicos conocidos de las autoridades y organismos especializados, por lo que deben ser rectificadas de inmediato. El artículo 24 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, no contiene en ninguno de sus apartados autorización alguna para prohibir el acceso o el consumo de alimentos o bebidas adquiridos fuera del establecimiento por motivos comerciales. Dicho precepto limita el derecho de admisión a causas objetivas y excepcionales (violencia, molestias al público o alteración del espectáculo), prohíbe un uso arbitrario o discriminatorio y exige condiciones objetivas, proporcionadas y no discriminatorias. En ningún punto se establece que portar comida o bebida externa sea causa legítima de denegación de acceso o consumo. El mero hecho de que insistan en que “esto no es un chat” es, desde luego, cierto; pero siguen sin proporcionar prueba alguna, resolución administrativa ni pronunciamiento oficial que respalde sus afirmaciones. En consecuencia, sus palabras no pasan de ser declaraciones vacías sin respaldo jurídico, auténticas falacias que dan la impresión de que simplemente intentan tomar por ingenuos a los consumidores, abusando de su posición de superioridad en la relación contractual. La referencia reiterada a la existencia de carteles o avisos en webs y aplicaciones tampoco otorga legalidad a una condición que contraviene lo dispuesto por la ley. Publicitar una norma interna no la convierte en válida si carece de cobertura legal, y mucho menos cuando colisiona con derechos básicos del consumidor reconocidos a nivel nacional y autonómico. Además, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha dejado claro en informes específicos que prohibir la entrada de alimentos del exterior en cines —cuando se venden productos similares dentro— es una cláusula abusiva, porque obliga a adquirir servicios accesorios no solicitados. Este criterio ha sido apoyado por asociaciones de consumidores y por resoluciones sancionadoras de distintas comunidades autónomas. Por todo lo anterior: • Les requiero una vez más que cesen la política de prohibir de forma general el acceso o consumo de alimentos y bebidas externas, al carecer esta práctica de amparo legal en el artículo 24 y poder ser considerada abusiva conforme a la legislación de defensa del consumidor. • Les insto a remitir en un plazo no superior a 10 días copia exacta y literal de la supuesta resolución “expresa” de la Dirección General de Comercio y Consumo que, según ustedes, valida esta política restrictiva, indicando el apartado legal en que se basa. • Les advierto expresamente que, en caso de persistir su negativa o la falta de transparencia, esta reclamación será formalmente elevada ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, la Agencia Española de Consumo y, en su caso, ante las autoridades judiciales competentes, a fin de que se valore la apertura de expediente sancionador por vulneración de derechos básicos de los usuarios y aplicación de condiciones abusivas. Esta será mi última solicitud amistosa antes de iniciar las acciones legales y administrativas correspondientes. Atentamente,
CINESA
A: C. J.
Tu solicitud (516380) se ha actualizado. Si necesitas añadir más información, responde por favor a este e-mail. Silvia (CINESA) 30 ago 2025, 19:25 CEST Buenas tardes, Gracias por contactar con Cinesa. La prohibición de consumir en las salas de cine alimentos o bebidas adquiridos fuera del propio escimiento (salvo acreditación de alergia o intolerancia alimentaria no cubierta por la oferta de restauración del cine) se encuentra debidamente anunciada mediante carteles colocados en la entrada del cine, así como mediante textos informativos en la web y la app de CINESA, y se corresponde con el ejercicio del derecho de admisión, de acuerdo con lo escido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (Artículo 24). Entendemos que no se esté de acuerdo, sin embargo, la legalidad de dicho ejercicio del derecho de admisión ha sido expresamente reconocida por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de Madrid. Un saludo, Silvia Equipo de Atención al Cliente CINESA Reclamar 28 ago 2025, 20:30 CEST Nuevo mensaje de CRISTIAN J:
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