En la tienda Movistar de Vilanova i la Geltrú, se le impuso a mi madre, una persona anciana de 76 años, una permanencia de 4 años junto con un terminal Oppo que nunca ha utilizado.
Durante todo el proceso, ni en el trámite ni al momento de la firma, se le notificó que estaba quedando vinculada a un contrato de permanencia de 4 años. Este acto contraviene las normas básicas de información y transparencia que deben ser proporcionadas al consumidor, tal como establece el artículo 60 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 1/2007, de 16 de noviembre), que establece la obligación de informar de manera clara y comprensible sobre los términos y condiciones de un contrato.
Después del fallecimiento de mi padre, realizamos una portabilidad en la línea de la vivienda de mi madre, y ahora Movistar nos reclama una cantidad de 190€ por el terminal, con la posibilidad de reducir la deuda a 170€ en caso de devolución del dispositivo. Lo sorprendente es que hace unos días, al llamar a Movistar para la devolución de los equipos (codificador de TV, router y terminal), la operadora nos indicó que podíamos devolver el terminal sin ningún coste vinculado.
Consideramos que esta práctica de engaño y ocultación de la permanencia es inaceptable desde un punto de vista ético y profesional, y entendemos que debería declararse nulo el contrato de permanencia en su totalidad, conforme al artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que protege al consumidor contra las cláusulas abusivas y la falta de información clara y completa.
Exigimos una solución rápida y justa.