Reclamación contra Adamo Telecom Iberia S.A.U. por penalización indebida
Yo, Elisabet Rodríguez Villa, con DNI 74738910L, y domicilio en Calle Ancla 7, 2-17, 29630
Benalmádena, expongo lo siguiente:
1. Soy cliente de Adamo Telecom con número de contrato [indicar nº contrato].
2. El pasado 13 de agosto de 2025 solicité la baja de mis servicios, ya que en mi nuevo domicilio
la compañía no ofrece cobertura ni posibilidad de prestación (domicilio no serviciable).
3. Para acreditar mi traslado aporté debidamente el contrato de alquiler de la nueva vivienda y
un contrato de suministro eléctrico a mi nombre.
4. Pese a ello, Adamo me exige de manera injustificada la presentación de un certificado de
empadronamiento, requisito que no figura en el contrato firmado ni está contemplado en la
normativa vigente como condición obligatoria.
5. Además, me reclaman el abono de 145,62 € en concepto de penalización, alegando
incumplimiento contractual.
Debo manifestar que dicha penalización es improcedente por los siguientes motivos:
- El traslado a una zona no serviciable constituye causa justificada de resolución del contrato sin
penalización, ya que la imposibilidad de prestar el servicio no puede repercutirse en el cliente.
- El art. 74 del Real Decreto 899/2009 (Carta de Derechos de los Usuarios de Servicios de
Comunicaciones Electrónicas) establece que la penalización debe ser proporcional al beneficio
obtenido por el usuario. En mi caso, no he recibido ningún beneficio ni descuento promocional que
justifique dicho importe.
- La exigencia de un certificado de empadronamiento, cuando ya he presentado documentación
oficial suficiente (contrato de arrendamiento y suministro eléctrico), resulta abusiva e innecesaria.
Por todo lo expuesto, SOLICITO:
1. Que Adamo Telecom deje sin efecto el cargo de 145,62 € reclamado en concepto de
penalización.
2. Que se me confirme por escrito la anulación de dicho importe y mi baja contractual sin más
cargas económicas.
3. Que se me facilite, si procede, copia de la grabación o documento contractual donde se indique
que el empadronamiento es requisito obligatorio (en caso de existir, lo cual niego).
En caso de no obtener respuesta satisfactoria en un plazo de 15 días, procederé a tramitar la
presente reclamación a través de OCU, Consumo y la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones, por vulneración de mis derechos como usuaria.
En Benalmádena, a 22 de septiembre de 2025