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Participa con empresas fraudulentas y estafadoras

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J. G.

A: Sequra

27/10/2024

SeQura trabaja con empresas que violan la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007). No se asegura de que el procedimiento de venta de algunas empresas sea legal. Por ejemplo, no verifican que haya un contrato firmado por el cliente, el cual está ligado al contrato de financiación, según la ley de Contratos de Crédito al Consumo (Ley 16/2011): Establece que el contrato de crédito está vinculado al contrato de compra del bien o servicio. Esto significa que el contrato de financiación no puede existir sin un contrato principal (el contrato de compra). La financiera debe asegurarse de que dicho contrato existe y que cumple con la normativa legal. En mi caso, compré un curso a una empresa llamada Amazon Master “TRADEANDO, RETSSINAL GROUP”que jamás envió contrato alguno en el que se especificase la prestación de servicio y condiciones de contratación. La venta fue telefónica y se me envió un enlace para realizar el pago. Lógicamente efectué el pago porque existe un derecho de desistimiento de 14 días, salvo que te informen previamente de la renuncia a dicho derecho, lo cual no sucedió ni antes ni después del pago. Al ver que el curso era una basura que ni un niño pequeño puede hacerlo peor, solicité en el plazo legal de 14 días el desistimiento de compra y la empresa no respondió nada. Puse en conocimiento de la financiera este hecho y la financiera únicamente me dijo que ellos se ocupaban del préstamo y que lo demás tenía que reclamarlo a la empresa, una empresa que NO RESPONDE y que viola la ley. Y que además no responde a dos emails de los cuales SeQura tiene copia. Artículo 26 de la Ley 16/2011 establece que el consumidor tiene derecho a ejercitar frente al prestamista los mismos derechos que le corresponden frente al proveedor de los bienes o servicios, en caso de incumplimiento o inexistencia del contrato principal. Esto implica que la financiera debe disponer de una copia del contrato para validar la operación y garantizar que está actuando conforme a la legalidad. Les pregunté si disponían de tal copia y que en caso afirmativo me la hiciesen llegar. "NINGUNA RESPUESTA POR PARTE DE SEQURA", salvo un enlace a los terminos y condiciones de la web de la empresa, que vende telefónicamente no vía su página web. Además la ley establece que la renuncia al desistimiento deber ser expresa por parte del comprador y debe quedar constancia de la misma. Yo jamás he sido informado de esto y no consta mi renuncia a tal derecho en ninguna parte. La Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, impone a las entidades financieras la obligación de realizar una diligencia debida en las transacciones que financian. Esta diligencia incluye la obligación de analizar los riesgos asociados a las operaciones de crédito que financian y asegurarse de que no están facilitando actividades ilegales. Por lo tanto, SeQura, al no cancelar el préstamo, tal como se le solicitó, incurre en varias infracciones de la ley y se convierte en complice necesario para las actividades delictivas de esa empresa. Responsabilidad solidaria: Según el artículo 31 bis del Código Penal, cualquier entidad que colabore o facilite actos ilícitos puede ser corresponsable si actúa con negligencia o conocimiento de las irregularidades. Habiendo sido informados de que la contratación realizada con Vigandas 54 S.L. es contraria a la ley y, al seguir permitiendo esta financiación, se exponen a sanción. Nulidad del contrato de crédito: De acuerdo con la Ley 16/2011, si el contrato principal de compra es nulo por ilegalidad, el contrato de crédito vinculado también es nulo. Por tanto se debe producir la anulación inmediata del contrato de financiación y la devolución de cualquier cantidad cobrada. Prevención de fraudes y diligencia debida: Conforme a la Ley 10/2010, SeQura tiene la obligación de evaluar los riesgos asociados a los contratos que financian (bien desconocen dicho procedimiento o bien lo conocen y lo permiten), evitando que se utilicen sus servicios para facilitar prácticas comerciales abusivas. Su negativa a actuar conforme a esta ley puede derivar en sanciones administrativas o penales. En definitiva, esta financiera aún siendo advertida por el cliente acerca de todas estas cosas, sigue imponiendo al cliente el pago en lugar de reclamar a la empresa toda una serie de irregularidades, la devolución del dinero percibido, la restitución al cliente del pago realizado y la rescisión de cualquier contrato que tenga la financiera con esa empresa fraudulenta.

Asistencia solicitada 11 noviembre 2024

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