Hechos
Con fecha del 9/9/2025 aboné a Siglo XXI la cantidad de 85,49 €, destinada a saldar la deuda correspondiente.
Por error, el pago se efectuó dos veces, quedando así saldada la deuda en el primer ingreso.
En lugar de proceder a la devolución del segundo pago (duplicado), la empresa lo aplicó unilateralmente a una deuda anterior distinta, que yo en ningún momento indiqué ni consentí que se cubriera.
Tras requerir la devolución del importe duplicado, la empresa se ha negado a atender mi solicitud.
Fundamentos jurídicos
El artículo 1172 del Código Civil reconoce que corresponde al deudor indicar a qué deuda debe imputarse un pago.
En este caso, no existía obligación pendiente de 85,49 € una vez saldada la deuda inicial, por lo que el segundo pago constituye un pago indebido (art. 1895 CC: “el que recibe alguna cosa que no tenía derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, tiene obligación de restituirla”).
La empresa, al aplicar el pago duplicado a otra deuda no designada por mí, vulnera los arts. 1172 y 1895 CC, así como el principio de buena fe contractual (art. 1258 CC).
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 25-10-1985; STS 19-04-2016) confirma que la facultad de imputar corresponde preferentemente al deudor, y que el acreedor no puede alterar unilateralmente la voluntad expresada ni disponer de pagos indebidos.
Solicito
Que se requiera a Siglo XXI a devolverme el importe indebidamente retenido de 85,49 €, correspondiente al pago duplicado.
Que se aperciba a la empresa para que se abstenga de realizar imputaciones de pago sin consentimiento del consumidor.
Que la OCU me brinde apoyo para la restitución del importe y, en su caso, para iniciar acciones legales.