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Pago indebido

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Facturación

Tu reclamación

P. S.

A: ENERGÍA XXI

22/09/2025

Hechos Con fecha del 9/9/2025 aboné a Siglo XXI la cantidad de 85,49 €, destinada a saldar la deuda correspondiente. Por error, el pago se efectuó dos veces, quedando así saldada la deuda en el primer ingreso. En lugar de proceder a la devolución del segundo pago (duplicado), la empresa lo aplicó unilateralmente a una deuda anterior distinta, que yo en ningún momento indiqué ni consentí que se cubriera. Tras requerir la devolución del importe duplicado, la empresa se ha negado a atender mi solicitud. Fundamentos jurídicos El artículo 1172 del Código Civil reconoce que corresponde al deudor indicar a qué deuda debe imputarse un pago. En este caso, no existía obligación pendiente de 85,49 € una vez saldada la deuda inicial, por lo que el segundo pago constituye un pago indebido (art. 1895 CC: “el que recibe alguna cosa que no tenía derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, tiene obligación de restituirla”). La empresa, al aplicar el pago duplicado a otra deuda no designada por mí, vulnera los arts. 1172 y 1895 CC, así como el principio de buena fe contractual (art. 1258 CC). La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 25-10-1985; STS 19-04-2016) confirma que la facultad de imputar corresponde preferentemente al deudor, y que el acreedor no puede alterar unilateralmente la voluntad expresada ni disponer de pagos indebidos. Solicito Que se requiera a Siglo XXI a devolverme el importe indebidamente retenido de 85,49 €, correspondiente al pago duplicado. Que se aperciba a la empresa para que se abstenga de realizar imputaciones de pago sin consentimiento del consumidor. Que la OCU me brinde apoyo para la restitución del importe y, en su caso, para iniciar acciones legales.

Mensajes (3)

ENERGÍA XXI

A: P. S.

03/10/2025

Buenos días, Le informamos que le hemos enviado una respuesta con la resolución a la cuestión que nos había planteado. Le agradeceríamos que cuando reciba la respuesta cierre su reclamación en la presente plataforma. Para cualquier otra aclaración, puede contactar con nosotros a través de los canales de atención que Energía, XXI SLU, pone a su disposición. Reciba un cordial saludo, Unidad Atención Reclamaciones Le informamos de que Energía XXI tratará sus datos personales, como responsable del tratamiento, para la gestión de su reclamación. Si desea obtener más información, incluida la forma de ejercer sus derechos, puede consultar nuestra Política de Protección de Datos en www.energiaxxi.comroteccion-de-datos-mercado-regulado. De: reclamar@notify.ocu.org reclamar@notify.ocu.org En nombre de reclamar@ocu.org Enviado el: lunes, 22 de septiembre de 2025 9:15 Para: Endesa Reclamaciones endesareclamaciones@enel.com Asunto: Pago indebido ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌

P. S.

A: ENERGÍA XXI

03/10/2025

Lo siento, pero limitarse a cerrar una consulta no se puede considerar una respuesta. No me dejan más remedio que recurrir al proceso monitorio. Sin más, reciban saludos

ENERGÍA XXI

A: P. S.

17/10/2025

Buenos días, Le informamos que le hemos enviado una respuesta con la resolución a la cuestión que nos había planteado. Le agradeceríamos que cuando reciba la respuesta cierre su reclamación en la presente plataforma. Para cualquier otra aclaración, puede contactar con nosotros a través de los canales de atención que Energía, XXI SLU, pone a su disposición. Reciba un cordial saludo, Unidad Atención Reclamaciones Le informamos de que Energía XXI tratará sus datos personales, como responsable del tratamiento, para la gestión de su reclamación. Si desea obtener más información, incluida la forma de ejercer sus derechos, puede consultar nuestra Política de Protección de Datos en www.energiaxxi.comroteccion-de-datos-mercado-regulado. De: reclamar@notify.ocu.org reclamar@notify.ocu.org En nombre de reclamar@ocu.org Enviado el: viernes, 3 de octubre de 2025 9:00 Para: Endesa Reclamaciones endesareclamaciones@enel.com Asunto: Nuevo mensaje de PAULA S ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌


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