Primero.- Esta parte, recibe llamadas de PLATAFORMA LEGAL, reclamando una deuda incierta y utilizando coacciones referenciando al ASNEF. Esta parte entiende que puede ser acoso telefónico, estipulado como un delito leve. Esta parte entiende que se ha producido una intromisión ilegítima en su honor, además de comprobar que tiene anotaciones en ASNEF EQUIFAX, tras haber solicitado el acceso. Esta parte entiende que la cesión de sus datos personales, se han realizado de forma ilegal ante una deuda discutida, y sin autorización del que suscribe. Y entiende que VW FINACE es responsable de dicha cesión y muestra complicidad con las acciones de PLATAFORMA LEGAL. Segundo.- Muchas de las llamadas fueron ya bloqueadas, otras fueron atendidas y esta parte tiene la grabación de las citadas llamadas en su poder. En muchas de ellas se llega a utilizar supuestas coacciones para requerir el pago de una deuda no vencida y discutida, tal y como se ha afirmado en el anterior punto. Tercero.- El intento de desvirtuar las cantidades pagadas, esta parte lo entiende como una jugada para conseguir el pago con otras denominaciones. Cuarto.- Comprobando el contrato, esta parte ha visto que los intereses moratorios se estipulan en el 24 %, claramente abusivos y usurarios. Quinto.- La aceptación de un contrato en el momento de la firma, entiende esta parte que no conlleva a la prohibición de reclamar sobre el mismo, a efectos de nulidad. Sexto.- Además existen varias clausulas abusivas, no solo los intereses de mora, el seguro de decesos, la comisión de apertura, la cláusula de incumplimiento con vencimiento anticipado de todos los intereses y comisiones.Además de contener una letra inelegible, ser un contrato farragoso, y que no cumple con los controles de transparencia. Lo anteriormente citado se estipula en los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 11 de la LOPD dice en su punto 1 “ Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.” Segundo.- El artículo Artículo 17 de la LOPD, sobre, procedimiento de oposición, acceso, rectificación o cancelación. En su punto 1.dice “Los procedimientos para ejercitar el derecho de oposición, acceso, así como los de rectificación y cancelación serán establecidos reglamentariamente.” Tercero.- En el Artículo 27. de la LOPD sobre Comunicación de la cesión de datos. En su punto 1. dice “El responsable del fichero, en el momento en que se efectúe la primera cesión de datos, deberá informar de ello a los afectados, indicando, asimismo, la finalidad del fichero, la naturaleza de los datos que han sido cedidos y el nombre y dirección del cesionario.” Cuarto.- Con la entrada en vigor del nuevo RGPD, las sanciones por vulneraciones de derechos fundamentales llegan a los 20 millones de euros o al 4% de la facturación global del ejercicio anterior. Esta parte una vez finalizados los trámites extrajudiciales, como judiciales, interpondrá las denuncias administrativas ante la AGPD pertinentes. Quinto.- El artículo 172 ter del Código Penal tipifica el delito de acoso, también denominado ” delito de stalking“, dentro de los delitos contra la libertad , y en concreto en el Capitulo III del Código Penal, dedicado a “las coacciones“. “El que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana: •1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física. •2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas” Sexto.- El articulo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios dice “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.” En el momento de la contratación del préstamo el interés de demora se situaba en el 24%. Además por analogía legis se puede aplicar este articulo a los intereses de posiciones deudoras. Por lo que esta parte solo estaría obligada a devolver la cantidad del préstamo. Por todo ello entiende esta parte que el contrato es nulo en su totalidad.Habiendo abonado a fecha de hoy 4989,88 euros de intereses, 1045,40 de seguro de decesos y 465 de comisión de apertura, quedaría un saldo a favor de esta parte de 348,26 euros pagados de más, a devolver.Cabe mencionar que esta parte se reserva la interposición de la demanda judicial correspondiente, avisando que existe jurisprudencia contra todos los preceptos discutidos.