Últimas reclamaciones

CERTIFICADO DE DEUDA CERO

A la atención de: OCU – Organización de Consumidores y Usuarios ASUNTO: Reclamación por incumplimiento en la comunicación de exoneración de deuda (BEPI) ante el Banco de España – Volkswagen Bank I. HECHOS 1. Concesión del BEPI Con fecha 27 de mayo de 2025, el Juzgado competente concedió al reclamante el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), en el marco del procedimiento de Segunda Oportunidad, exonerándole expresamente de las deudas pendientes, entre ellas la mantenida con Volkswagen Bank. El Juzgado notificó dicha resolución a todos los acreedores implicados, incluida la entidad reclamada. 2. Comunicaciones realizadas a Volkswagen Bank A pesar de la notificación judicial, Volkswagen Bank ha incumplido reiteradamente su obligación de actualizar los registros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). Se han realizado las siguientes comunicaciones formales: • 1ª Comunicación – Notificación judicial directa (27 de mayo de 2025): El Juzgado informó a Volkswagen Bank de la concesión del BEPI. • 2ª Comunicación – Reclamación escrita (8 de agosto de 2025): Se presentó reclamación formal aportando el documento acreditativo del BEPI emitido por el Juzgado. • 3ª Comunicación – Correo electrónico (13 de marzo de 2026): Se remitió nuevo escrito reiterando la solicitud de actualización de datos. • 4ª Comunicación – Correo electrónico (21 de mayo de 2026): Se volvió a remitir la misma documentación sin obtener respuesta ni actuación alguna. • Comunicaciones telefónicas: Adicionalmente se realizaron diversas comunicaciones telefónicas sin resultado positivo. 3. Situación actual Transcurridos 14 meses desde la concesión del BEPI, la operación continúa figurando en el Banco de España en estado de “suspensión”, sin que Volkswagen Bank haya procedido a la eliminación definitiva del registro de deuda exonerada. II. PERJUICIOS OCASIONADOS El incumplimiento reiterado de Volkswagen Bank ha generado los siguientes perjuicios objetivos y demostrables: • Restricción total de acceso a financiación: La presencia incorrecta de la deuda en el Banco de España ha impedido al reclamante acceder a cualquier tipo de préstamo, tarjeta de crédito o hipoteca durante 14 meses. • Perjuicio económico directo: La imposibilidad de financiar la adquisición de un vehículo ha obligado a asumir gastos de reparación del vehículo actual por importe superior al coste de uno nuevo. • Incapacidad de acceso a vivienda en propiedad: La situación registral incorrecta impide al reclamante optar a ninguna modalidad de financiación para adquisición de vivienda habitual. • Imposibilidad de atender gastos sobrevenidos: La falta de acceso a financiación ha impedido hacer frente a gastos imprevistos, causando un daño económico cuantificable. • Perjuicio personal acreditado: El daño causado por esta situación prolongada es acreditado mediante documentación médica de seguimiento especializado. III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La conducta de Volkswagen Bank vulnera la normativa vigente en materia de protección de datos, consumidores y procedimiento concursal: • Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales (LOPDGDD): obligación de actualizar y suprimir datos inexactos o que hayan perdido su finalidad. • Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): derecho de rectificación y supresión de datos personales. • Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020): los acreedores están obligados a respetar y ejecutar los efectos de la exoneración judicial del pasivo insatisfecho. • Real Decreto Legislativo 1/2007, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: derecho del consumidor a no ser perjudicado por prácticas contrarias a la buena fe. IV. SOLICITUD Por todo lo expuesto, el reclamante solicita la intervención de la OCU para: • Instar a Volkswagen Bank a proceder de forma inmediata a la eliminación de la deuda exonerada del registro del Banco de España. • Reclamar una compensación económica por los perjuicios causados durante 14 meses de incumplimiento reiterado. • Interponer las acciones legales y denuncias administrativas que correspondan ante la AEPD, el Banco de España y cualquier organismo competente.

En curso

Carta n1: Sobre facturación incorrecta y reclamo de interesas de demora

Por medio de la presente, me dirijo a ustedes en relación con el contrato de alquiler de vehículo con matrícula 2506 MNR. De acuerdo con las condiciones particulares pactadas en dicho contrato, el importe total del alquiler ascendía a 327,87 €. Sin embargo, he comprobado que se ha procedido a la facturación/cargo en mi cuenta de la cantidad de 345,19€, lo que supone un exceso de 17,32 € respecto a lo estipulado. Dicho cargo adicional no está justificado ni ha sido previamente autorizado por mi parte, ni se corresponde con conceptos recogidos en las condiciones particulares firmadas. Pese a que se me esta dirigiendo a las condiciones generales del contrato, en este se indica que las condiciones particulares prevalecen sobre las mismas. Además, durante todo el proceso de contratación, esta información fue completamente omitida asegurando que la cuota era fija salvo que se exceda el kilometraje anual. Esta actuación supone un incumplimiento de lo dispuesto en el contrato suscrito, así como de la normativa aplicable en materia de protección de consumidores y usuarios, al haberse efectuado un cobro superior al precio acordado. Por ello solicito: La rectificación inmediata de las facturas emitidas. En caso de no recibir respuesta satisfactoria en un plazo máximo de 7 días, me veré obligado a iniciar las acciones oportunas, incluyendo la presentación de reclamación ante organismos de consumo y/o las vías legales correspondientes. Sin otro particular, quedo a la espera de sus noticias. Atentamente, Jose Luis Berigüete

En curso

Abuso en la liquidación/cancelación anticipada del contrato de renting

Expongo: Primero. El 28 de octubre de 2022 suscribí un contrato de renting por un período de 36 meses, tras aportar una fianza de 600 €. Segundo. El 13 de octubre de 2024 hice una modificación voluntaria en el contrato, por lo que prorrogué el contrato hasta los 48 meses. Tercero. El 12 de mayo de 2026 decido devolver el vehiculo, unos meses antes de que se produzca el vencimiento del contrato. (28/10/2026) Cuarto. Las cuotas de Volkswagen Financial Services son prepagables, por lo que se me factura todo el mes de mayo. Quinto. El 23 de mayo de 2026 recibo la factura de la cancelación anticipada del renting, que no incluye el ajuste positivo del importe que he pagado de más durante el mes de mayo. En concreto, VWFS me adeuda la parte proporcionalidad de la factura del mes de mayo de la que no me ha prestado el servicio. Se trata del periodo comprendido entre los días 12/05/2026 y 31/05/2026. Observase que en la factura se indica que la fecha de devolución del vehiculo es el 12/05/2026 pero la empresa considera finalizado el contrato el 31/05/2026 indicandose como fecha fin de contrato. Sexto. Acudo varias veces al servicio de atención al cliente, argumentando y pidiendo una cancelación y posterior modificación de la factura emitida. En concreto, les pido lo siguiente: En esta factura se detectan principalmente dos errores: En primer lugar, las facturas de Volkswagen Renting son prepagables, por lo que se me debería realizar un ajuste a mi favor por el importe de la factura del mes de mayo. En concreto, se devolvió el vehículo el día 12 de mayo de 2026, y se pagó de manera anticipada el importe correspondiente al alquiler y los servicios de todo el mes. Así pues, debe realizarse un ajuste por el importe cobrado de más desde el día 12/05/2026 hasta el 31/05/2026. En segundo lugar, se me aplica una cancelación anticipada del 40% sobre las cuotas pendientes. La cuota incluye lo siguiente: - Alquiler - Seguros - Servicios - IVA Según el Real Decreto Legislativo 1/2007 podría tratarse de una aplicación abusiva, puesto que el el seguro y los servicios del vehículo se han cancelado con fecha de 12 de mayo de 2026, por lo que no corresponderia calcular la penalización sobre el total de los conceptos de la factura. El perjuicio para Volkswagen Renting hace referencia al alquiler. Séptimo. Recibo contestación, en la que se me indica que no procede ningún ajuste, y que el dinero de la cuota del mes de mayo no se me va a devolver, puesto que consta en el clausulado firmado con ellos. No obstante, esta afirmación no es cierta, puesto que no consta en el clausulado firmado. Además, en el caso de que constara, se trataria de una cláusula abusiva según el citado RDL. Solicitud: Que se calcule la liquidación de la cancelación anticipada del renting correctamente, según lo expuesto en el punto sexto.

Cerrado

Acoso y no devolución de fianza

Quiero denunciar públicamente la falta de transparencia y el abuso de poder por parte de Volkswagen Financial Services España. Mi padre, cliente fiel de la marca, procedió a la devolución de su vehículo de renting dentro de los tres meses previos a la finalización del contrato, siguiendo estrictamente las instrucciones de su comercial. La condición para esta devolución anticipada era la renovación de un nuevo contrato de renting con ellos, trámite que ya está formalizado. El comercial nos aseguró que, al renovar, la fianza de 600€ se devolvería íntegramente y sin penalizaciones. Sin embargo, la realidad ha sido un atropello: Retención indebida de la fianza: No han devuelto los 600€ pactados. Cobros inventados: Ahora le reclaman 200€ adicionales basándose en una supuesta "cláusula interna" que nadie le explicó y que no figura en el contrato firmado. Excusa inaceptable: Alegan que el nuevo coche aún no se está pagando porque está en proceso de fabricación. Es indignante que pretendan penalizar al cliente por los retrasos de producción de la propia Volkswagen. Coacciones: Tras rechazar este cobro abusivo, la respuesta de la financiera ha sido amenazar a un señor mayor con medidas judiciales e incluirlo en ficheros de morosos. Es una vergüenza que una multinacional utilice cláusulas fantasma y tácticas de miedo para no cumplir su palabra. Si estás pensando en contratar un renting con Volkswagen, piénsalo dos veces: las promesas de los comerciales no valen nada y te encontrarán penalizaciones ocultas donde no las hay. Exijo la devolución inmediata de los 600€ y el cese de las amenazas de inclusión en listas de solvencia.

Cerrado

SEGURO POR DECESO

Mi experiencia con esta financiera ha sido muy negativa por su falta de diligencia y transparencia. Tras el fallecimiento de mi padre, me puse en contacto con la entidad para solicitar el certificado de deuda a fecha de fallecimiento, comunicando expresamente dicha circunstancia. A pesar de ello, en ningún momento se me informó de la existencia de un seguro vinculado a la financiación, ni de que los herederos éramos beneficiarios del mismo. La financiera y la aseguradora compartían la misma póliza, por lo que resulta evidente una corresponsabilidad en la falta de información que impidió ejercer derechos básicos y generó un perjuicio evitable. Asimismo, tras remitir comunicaciones formales mediante burofax, no he obtenido respuesta alguna, lo que evidencia una absoluta falta de responsabilidad y atención al cliente. No recomiendo esta financiera a quien espere una actuación conforme a la buena fe y a los mínimos estándares de diligencia profesional.

Cerrado

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