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CERTIFICADO DE DEUDA CERO

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Naturaleza del problema:

Financiación

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I. G.

A: VOLKSWAGEN FINANCIAL SERVICES

08/06/2026

A la atención de: OCU – Organización de Consumidores y Usuarios ASUNTO: Reclamación por incumplimiento en la comunicación de exoneración de deuda (BEPI) ante el Banco de España – Volkswagen Bank I. HECHOS 1. Concesión del BEPI Con fecha 27 de mayo de 2025, el Juzgado competente concedió al reclamante el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), en el marco del procedimiento de Segunda Oportunidad, exonerándole expresamente de las deudas pendientes, entre ellas la mantenida con Volkswagen Bank. El Juzgado notificó dicha resolución a todos los acreedores implicados, incluida la entidad reclamada. 2. Comunicaciones realizadas a Volkswagen Bank A pesar de la notificación judicial, Volkswagen Bank ha incumplido reiteradamente su obligación de actualizar los registros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). Se han realizado las siguientes comunicaciones formales: • 1ª Comunicación – Notificación judicial directa (27 de mayo de 2025): El Juzgado informó a Volkswagen Bank de la concesión del BEPI. • 2ª Comunicación – Reclamación escrita (8 de agosto de 2025): Se presentó reclamación formal aportando el documento acreditativo del BEPI emitido por el Juzgado. • 3ª Comunicación – Correo electrónico (13 de marzo de 2026): Se remitió nuevo escrito reiterando la solicitud de actualización de datos. • 4ª Comunicación – Correo electrónico (21 de mayo de 2026): Se volvió a remitir la misma documentación sin obtener respuesta ni actuación alguna. • Comunicaciones telefónicas: Adicionalmente se realizaron diversas comunicaciones telefónicas sin resultado positivo. 3. Situación actual Transcurridos 14 meses desde la concesión del BEPI, la operación continúa figurando en el Banco de España en estado de “suspensión”, sin que Volkswagen Bank haya procedido a la eliminación definitiva del registro de deuda exonerada. II. PERJUICIOS OCASIONADOS El incumplimiento reiterado de Volkswagen Bank ha generado los siguientes perjuicios objetivos y demostrables: • Restricción total de acceso a financiación: La presencia incorrecta de la deuda en el Banco de España ha impedido al reclamante acceder a cualquier tipo de préstamo, tarjeta de crédito o hipoteca durante 14 meses. • Perjuicio económico directo: La imposibilidad de financiar la adquisición de un vehículo ha obligado a asumir gastos de reparación del vehículo actual por importe superior al coste de uno nuevo. • Incapacidad de acceso a vivienda en propiedad: La situación registral incorrecta impide al reclamante optar a ninguna modalidad de financiación para adquisición de vivienda habitual. • Imposibilidad de atender gastos sobrevenidos: La falta de acceso a financiación ha impedido hacer frente a gastos imprevistos, causando un daño económico cuantificable. • Perjuicio personal acreditado: El daño causado por esta situación prolongada es acreditado mediante documentación médica de seguimiento especializado. III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La conducta de Volkswagen Bank vulnera la normativa vigente en materia de protección de datos, consumidores y procedimiento concursal: • Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales (LOPDGDD): obligación de actualizar y suprimir datos inexactos o que hayan perdido su finalidad. • Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): derecho de rectificación y supresión de datos personales. • Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020): los acreedores están obligados a respetar y ejecutar los efectos de la exoneración judicial del pasivo insatisfecho. • Real Decreto Legislativo 1/2007, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: derecho del consumidor a no ser perjudicado por prácticas contrarias a la buena fe. IV. SOLICITUD Por todo lo expuesto, el reclamante solicita la intervención de la OCU para: • Instar a Volkswagen Bank a proceder de forma inmediata a la eliminación de la deuda exonerada del registro del Banco de España. • Reclamar una compensación económica por los perjuicios causados durante 14 meses de incumplimiento reiterado. • Interponer las acciones legales y denuncias administrativas que correspondan ante la AEPD, el Banco de España y cualquier organismo competente.


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