[cid:CC_Idea902_NO_SALUD]Estimado señor González:Nos ponemos en contacto con usted en respuesta a la reclamación recibida a través de la OCU, con referencia (CPTES01393939-49)Verificamos que, conforme a lo regulado en el Art 1903 del Código Civil: "...Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía..."Como informa el perito en su informe -el subrayado es nuestro-:Contactamos con el asegurado quien nos indica que el siniestro se produjo en la casa del hermano de su pareja situada en la calle Roses Sensat n° 19 en Llorenç del Penedès.Personados en el lugar de intervención el perjudicado, el Sr. Julio, nos indica que el pasado 22/09/2021 era el cumpleaños de su hijo y que su sobrino, el hijo desu hermana, rompió el televisor con una pelota. Nos indica que hace unos dos años les ocurrió algo parecido con otro televisor y que no se lo pudo cubrir elseguro, pero que esta vez si debería cubrirlo porque el asegurado y él no son familia directa. Posteriormente hablamos con el asegurado quien nos indica que elniño que causó los daños es hijo suyo y de su pareja, pero no están casados ni son pareja de hecho. Nos indica que los tres conviven en la misma vivienda como una única unidad familiar.En este sentido su pareja, madre del niño, es asegurada en la póliza:asegurado es: el tomador y/o asegurado y las personas que convivan permanentemente con él en la vivienda aseguradaPor tanto, a efectos de la póliza, el perjudicado no es tercero -el subrayado es nuestro-:1. DefinicionesTercero: se considera tercero cualquier persona que no sea:- el tomador y/o asegurado- su cónyuge o pareja legal o de hecho- los ascendientes, descendientes y colaterales hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad de ambos o de uno de losdos- cualquier otra persona que conviva permanentemente en la vivienda aseguradaEntre los responsables del daño (padres del niño) y los perjudicados existe segundo grado de consanguineidad y de afinidad el perjudicado no es tercero.Por todo lo anterior los daños, de los que ustedes son responsables, no es un riesgo asumido por la póliza y por el que la Compañía deba responder ya que no se causan a un tercero.A la espera de haber dado correcta información y trámite a la reclamación, le saluda atentamente.Rocío Bandrés FernándezUnidad de Supervisión de ReclamacionesAviso legal: Este correo electrónico y, en su caso, cualquier fichero anexo al mismo, puede contener información de carácter confidencial exclusivamente dirigida a su(s) destinatario(s). Queda prohibida su divulgación, copia o distribución a terceros sin la previa autorización de SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. En caso de haber recibido este correo por error, le rogamos notifique inmediatamente esta circunstancia mediante reenvío a la dirección electrónica del remitente. Le agradecemos de antemano su colaboración.