A la atención de OCASO S.A. – Departamento de Reclamaciones:
Mi nombre es Isabel Soto Duran ,titular de la póliza de hogar número 33516700000”y por medio de la presente formulo una reclamación formal urgente ante la actuación deficiente, perjudicial e injusta por parte de su aseguradora, que ha dejado a mi hijo menor y a mí en una situación de riesgo e indefensión inaceptable.
El origen de los daños en mi vivienda se debe a filtraciones de humedad procedentes del piso superior, propiedad de una vecina cuya responsabilidad ya ha sido denunciada ante la Policía, constando dicha denuncia en los registros. Estas filtraciones han provocado un grave deterioro del sistema eléctrico y otros elementos estructurales del inmueble, declarado como inhabitable por el primer perito enviado por su aseguradora el día 20 de mayo de 2025.
Sin embargo, tras esta valoración técnica clara y rotunda, OCASO me contactó para enviar a un segundo perito, alegando que sería “más adecuado y mejor “ Esta segunda persona me convenció para que reactivara el suministro eléctrico, a pesar del peligro evidente, lo cual derivó en un nuevo cortocircuito apenas seis horas después, agravando aún más la situación.
Me siento profundamente engañada, indefensa y abandonada por mi compañía de seguros, que en lugar de proteger al asegurado y velar por los derechos de un menor, parece actuar en beneficio de la parte causante del daño, obviando incluso una denuncia policial. ¿Cómo es posible que se desestime un dictamen pericial válido y se ponga en riesgo la vida de un niño, todo por intereses que desconozco?
Fundamento legal de mi reclamación:
- Artículo 1902 del Código Civil: establece la responsabilidad por daños causados con negligencia.
- Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor:
- Artículo 11.2: obliga a que el interés superior del menor prevalezca ante cualquier conflicto.
- Artículo 17: garantiza el derecho del menor a vivir en condiciones de seguridad y dignidad.
- Ley 50/1980 del Contrato de Seguro:
- Artículo 20.8: obliga a indemnizar en caso de mora injustificada.
- Artículo 38: impide ignorar una valoración pericial sin causa razonada.
- Constitución Española – Art. 39.4: “Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.”
Solicito con carácter urgente:
1. El reconocimiento inmediato de la inhabitabilidad de la vivienda, según dictamen del primer perito.
2. La provisión de una alternativa habitacional o la correspondiente indemnización, conforme a lo estipulado en la póliza.
3. La justificación documentada del cambio de criterio pericial, así como las razones por las que se permitió reactivar la luz en un entorno peligroso.
4. Que se garantice la prioridad del bienestar del menor, tal y como exige la ley.
5. Que se me facilite copia del informe de ambos peritos, para ponerlo en conocimiento de las autoridades si fuera necesario.
Suplico, desde la más sincera desesperación de una madre, que se actúe con la diligencia, humanidad y responsabilidad que la situación requiere. No puedo permitir que mi hijo siga expuesto a un entorno eléctrico inestable, húmedo y peligroso. No puedo comprender cómo una aseguradora de prestigio como OCASO se alinea con el daño, y no con la protección.
En caso de no recibir respuesta satisfactoria en un plazo no superior a 24 ,elevaré esta queja a:
- Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
- Defensor del Asegurado
- Organismos de defensa del consumidor
- Servicios Sociales y Protección al Menor
Atentamente,
Isabel Soto Duran
DNI : 53390393X