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Negativa a dar baja de póliza

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Bajas

Tu reclamación

D. O.

A: DIRECT SEGUROS

08/01/2025

El pasado día 20 de Diciembre solicité vía email la baja de un seguro de coche recién adquirido el día 2 de Diciembre. La razón de la baja es la venta de este vehículo a un particular. En el teléfono 900 de la compañía me indicaron claramente que, para cursar la baja y devolución del correspondiente importe de la póliza, debería enviar un email a la dirección de correo de contratación con la solicitud de baja firmada, más una copia del contrato compra-venta del vehículo firmado por ambas partes. Así lo hice (adjunto documentos). El día 30 de Diciembre me contestaron con la negativa a dar la baja, alegando que debía incluir el justificante oficial de transferencia o de baja en Tráfico. Esto no solo se contradice con lo que me indicaron previamente, sino que además considero que no puede ser legal, ya que la DGT indica claramente que el cambio de titular es a cargo del comprador, y este no tiene obligación de facilitarme dicho justificante. Además, la compañía podía y todavía puede comprobar que el cambio de titular se hizo efectivo en la DGT. Insto a la compañía a que rectifique y dé de baja inmediatamente esta póliza.

Mensajes (3)

DIRECT SEGUROS

A: D. O.

09/01/2025

‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ Apreciado/a Sr/Sra. Le trasladamos la información sobre la reclamación que planteó al Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones de AXA Seguros, donde nos comentaba su disconformidad en la actuación de la compañía, relacionada con su póliza y/o siniestro: Nº póliza: 88926724 Nº siniestro: Nº referencia: 03884683 Fecha de presentación: 8/01/2025 12:00 A este respecto, le informamos del proceso de actuación de acuerdo con lo escido en la Orden ECO/734/2004 del 11 de Marzo del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se regulan los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente de las Entidades Financieras. Una vez recibida y admitida a trámite la reclamación, el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones instruirá el correspondiente expediente recabando los datos, aclaraciones, informes o elementos de pruebas que considere pertinentes y procederá a la revisión y estudio del asunto que plantea, debiendo dictar resolución motivada en el plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la reclamación. Dicha resolución le será comunicada oportunamente y será de obligado cumplimiento para la Entidad reclamada. Una vez agotada la vía de reclamación ante este Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones, ya sea por medio de resolución expresa o por haber transcurrido el mencionado plazo de un mes, en caso de mantener su disconformidad y con independencia de cualquier otra instancia a la que pueda dirigirse, de acuerdo con la Orden ECO/734/2004 del Ministerio de Economía, puede formular reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: Paseo de la Castellana, 44 28046 Madrid Teléfono 952 24 99 82 En ese caso, puede obtener el modelo de formulario de reclamación que está disponible en la web pública de la DGSFP. Saludos cordiales, Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares. Hoja nº. PM-61041. CIF A60917978. Domicilio Social: C/ Monseñor Palmer, 1 - 07014 Palma de Mallorca. ref:!00D580avYq.!500Sj0DXBaA:ref

DIRECT SEGUROS

A: D. O.

17/01/2025

‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ Apreciado/a Sr/Sra. Nos referimos a la reclamación recibida en este Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones, a través de la cual el reclamante nos pedía la devolución de la prima no consumida tras la comunicación de la venta del vehículo asegurado, procediendo mediante el presente escrito a dar respuesta a la misma. Tras su reclamación, dimos traslado al Centro Gestor a fin de que nos aportasen las alegaciones que estimasen convenientes Les informamos, así mismo, que uno de los elementos esenciales de todo contrato de seguro es la duración, como así se expone en el artículo 8.8 de la Ley del Contrato de Seguro. La duración del contrato suscrito por el reclamante fija una duración ANUAL para la cobertura del riesgo a asegurar, y por ello el tomador del seguro está obligado al pago de la prima correspondiente a todo el periodo desde el momento en que se inicia la cobertura. Así mismo, una de las características de la prima cobrada por la cobertura del riesgo a asegurar es su indivisibilidad, aun cuando la prima pueda fraccionarse, es decir, el tomador del seguro está obligado al pago de la prima correspondiente a todo el período desde el momento en que se inicia la cobertura. La razón que justifica la indivisibilidad de la prima es que su cálculo se basa en la probabilidad de ocurrencia del riesgo para todo el período del contrato, no pudiéndose reducir su importe cuando cese la cobertura del riesgo. A pesar de ello, y en aras de buenas practicas por parte de la Compañía, se realiza la devolución de la prima no consumida si se remite la documentación necesaria En el caso que nos ocupa, el reclamante ha aportado un contrato privado de compra-venta el cual no es válido, lo que se necesita es elel justificante oficial de transferencia o de baja en Tráfico. Por lo anteriormente expuesto, no procede atender la reclamación que nos tienen planteada, lo que les comunicamos a los efectos oportunos, a través de la presente, al considerar que la actuación de la compañía ha sido correcta. En caso de no estar de acuerdo con nuestra decisión y con independencia de cualquier otra instancia a la que pueda dirigirse, de acuerdo con la Orden ECO/734/2004 del Ministerio de Economía, puede formular una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: Paseo de la Castellana, 44 28046 Madrid Teléfono 952 24 99 82 En ese caso, puede obtener el modelo de formulario de reclamación que está disponible en la web pública de la DGSFP. Saludos cordiales, Servicio de Atención de Quejas y ReclamacionesAXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares. Hoja nº. PM-61041. CIF A60917978. Domicilio Social: C/ Monseñor Palmer, 1 - 07014 Palma de Mallorca. --------------- Mensaje original --------------- De: [reclamar@ocu.org] Enviado: 8/01/2025 10:15 Para: centro.reclamaciones@directseguros.es Asunto: [EXTERNAL] Negativa a dar baja de póliza ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ ref:!00D580avYq.!500Sj0DXBaA:ref

D. O.

A: DIRECT SEGUROS

17/01/2025

Aquí tienen el dichoso justificante oficial de titularidad de la DGT. Hagan el favor de dar la baja de una vez.

Asistencia solicitada 22 enero 2025

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