Apreciado/a Sr/Sra.
Nos referimos a la reclamación recibida en este Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones, a través de la cual el reclamante nos pedía la devolución de la prima no consumida tras la comunicación de la venta del vehículo asegurado, procediendo mediante el presente escrito a dar respuesta a la misma.
Tras su reclamación, dimos traslado al Centro Gestor a fin de que nos aportasen las alegaciones que estimasen convenientes
Les informamos, así mismo, que uno de los elementos esenciales de todo contrato de seguro es la duración, como así se expone en el artículo 8.8 de la Ley del Contrato de Seguro. La duración del contrato suscrito por el reclamante fija una duración ANUAL para la cobertura del riesgo a asegurar, y por ello el tomador del seguro está obligado al pago de la prima correspondiente a todo el periodo desde el momento en que se inicia la cobertura.
Así mismo, una de las características de la prima cobrada por la cobertura del riesgo a asegurar es su indivisibilidad, aun cuando la prima pueda fraccionarse, es decir, el tomador del seguro está obligado al pago de la prima correspondiente a todo el período desde el momento en que se inicia la cobertura. La razón que justifica la indivisibilidad de la prima es que su cálculo se basa en la probabilidad de ocurrencia del riesgo para todo el período del contrato, no pudiéndose reducir su importe cuando cese la cobertura del riesgo.
A pesar de ello, y en aras de buenas practicas por parte de la Compañía, se realiza la devolución de la prima no consumida si se remite la documentación necesaria
En el caso que nos ocupa, el reclamante ha aportado un contrato privado de compra-venta el cual no es válido, lo que se necesita es elel justificante oficial de transferencia o de baja en Tráfico.
Por lo anteriormente expuesto, no procede atender la reclamación que nos tienen planteada, lo que les comunicamos a los efectos oportunos, a través de la presente, al considerar que la actuación de la compañía ha sido correcta.
En caso de no estar de acuerdo con nuestra decisión y con independencia de cualquier otra instancia a la que pueda dirigirse, de acuerdo con la Orden ECO/734/2004 del Ministerio de Economía, puede formular una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones:
Paseo de la Castellana, 44
28046 Madrid
Teléfono 952 24 99 82
En ese caso, puede obtener el modelo de formulario de reclamación que está disponible en la web pública de la DGSFP.
Saludos cordiales,
Servicio de Atención de Quejas y ReclamacionesAXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares. Hoja nº. PM-61041. CIF A60917978. Domicilio Social: C/ Monseñor Palmer, 1 - 07014 Palma de Mallorca.
--------------- Mensaje original ---------------
De: [reclamar@ocu.org]
Enviado: 8/01/2025 10:15
Para: centro.reclamaciones@directseguros.es
Asunto: [EXTERNAL] Negativa a dar baja de póliza
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