Por la presente les informo los daños ocasionados en mi vivienda a consecuencia de la instalación de la planta fotovoltaica para consumo propio realizada en la cubierta de la casa y que fue contratada a ustedes Naturgy mediante presupuesto número SV11383809 del 25/10/2022 aceptado del cual se realizó un primer pago de 4.168,47 €.HechosEl pasado viernes 26 de mayo a las 6´00 h se detectó una vía de agua de lluvia en el salón de la vivienda procedente de la estructura metálica de la chimenea la cual provoco durante toda la noche la inundación del suelo, humedecimiento de paredes, inutilización de la estufa empotrada “casete”, salto del diferencial número 7 de alumbrado planta baja.Bajo tejado en el abuhardillado, múltiples entradas de agua por la tornillería que sujeta la estructura de aluminio de los paneles fotovoltaicos, provocando manchas de humedad en techos de las habitaciones de la planta alta. ConsecuenciasDeterioro de elementos constructivos externos de la vivienda (cubierta), paredes y techos (internos) y inutilización de la estufa de la chimenea así como su cierre hermético al techo del hueco de tiro.Acciones tomadasRelleno del hueco de chimenea con toallas a modo empapador y colocación en buhardilla de plásticos debajo de las goteras.Esta situación de total negligencia de la empresa instaladora ya se las comunique a ustedes en reclamación cursada a su departamento correspondiente el pasado mes de diciembre. En este escrito exponía la necesidad de la utilización de una grúa para la colocación de las placas, puesto que así lo pedí y lo contrate asumiendo el costo de esta acción, al final el acceso al tejado lo realizaron por unas ventanas “Velux” y pisotearon durante dos jornadas (28 y 29 de diciembre) todo el tejado atándose con cuerdas a la estructura metálica de la chimenea, a modo de línea de vida y como consecuencia su deterioro. En abril vuelven con grúa apropiada pero solo la emplearon para subir los paneles, el tejado seguía siendo pisoteado.Como pueden entender es intolerable esta forma de operar por lo cual quedan informados de la situación y a la espera de que solucionen los daños ocasionados a la mayor brevedad, disponiendo de un plazo de 72 h para personarse en mí domicilio dado las continuas tormentas de estos días. Si esto no sucediese en el plazo fijado acometería yo todas las reparaciones cursándoles los cargos correspondientes a las mismas. Madrid 30 de mayo del 2.023