Hola,Hace 4 años, mis tres hijos y yo, contratamos una seguro de salud anual, con vencimiento el 31 de diciembre, con Mutua General de Catalunya (MGC) acordando una cuota mensual de unos 170 euros aproximadamente.Durante los 3 primeros hicimos uno uso normal de la póliza pero el último año, el cuarto, tuvimos que operar a mi hijo pequeño.El resultado fue que, el día 3 de enero, transcurridos 4 años desde la suscripción del contrato, recibimos unos cargos en nuestra cuenta bancaria por importe total de 306,41 euros (incremento de un 80%! de la prima) en concepto cuota mensual de la póliza que habíamos contratado.El mismo día 3 de enero contactamos con la Mutua para averiguar el por qué del incremento y, transcurridos unos días, después de intercambiar varios correos electrónicos y de personarme físicamente en la Mutua, nos explican por teléfono que el incremento se debe al fin de las bonificaciones establecidas en el contrato y por el incremento de la siniestralidad del último año.De acuerdo con la Ley 50/1980, de 8 de octubre, dado que la prima se considera una parte esencial del contrato de seguros, las variaciones de ésta deben notificarse a los tomadores de seguros de forma fehaciente.Ahora bien, no tenemos constancia de que se haya efectuado la referida notificación, de forma fehaciente, en el plazo establecido normativamente.Según nos indicaron desde la Mutua, nos un enviaron un SMS. Sin embargo, revisado el teléfono móvil, no tenemos constancia de dicho SMS.Además, consultando a nuestro asesor legal, las notificaciones realizadas por SMS no se pueden considerar fehacientes.De hecho, y como ya explicamos a la Mutua, no nos enteramos del incrementode la prima hasta la lectura del cargo, en la cuenta bancaria, de la nuevacuota.Contactamos con la Mutua, en reiteradas ocasiones, para informarles que el incremento de la cuota es inasumible e informando de que no habíamos recibido ninguna notificación sobre el incremento de la prima del 80%.Sin embargo, Mutua General de Catalunya (MGC), sin una notificación fehaciente, nos obliga a pagar un 80% más durante 1 año.En resumen, los pasos han sido los siguientes:1.- La Mutua decide incrementar la cuota mensual en más de un 80%. Puede hacerlo pero debe notificarlo, de forma fehaciente, al tomador del seguro para que este pueda decir renovar, o no, el seguro con la entidad aseguradora.2.- Según informa la Mutua, se comunica el incremento, mediante SMS, 2 meses antes de la finalización del contrato. Forma de notificación no adecuada dada la magnitud del incremento de cuota.3.- El tomador del seguro (yo misma) no recibe el referido SMS y se percata del incremento cuando ve el cargo en la cuenta bancaria (03/01/2022).4.- Se contacta con la Mutua el día 3 de enero (transcurridos 2 días desde la finalización del contrato y sin haber hecho uso de sus servicios) informando que no podemos asumir el incremento del 80% de la prima.5.- La Mutua informa que el incremento se debe a la finalización de las bonificaciones y al incremento de la siniestralidad del último año (operaron a mi hijo pequeño). 6.- La Mutua nos OBLIGA a estar un año más con ellos pagando una cuota incrementada en un 80% más. Totalmente inasumible.7.- Pedimos a la Mutua que nos dé de baja el mismo día 3 de enero, cuando nos damos cuenta del incremento de la cuota.8.- La Mutua se NIEGA a darnos de baja y nos OBLIGA a seguir pagando un servicio que no deseamos mantener con ellos.SOLICITAMOS:- Que se resuelva/cancele el contrato de salud con Mutua General de Catalunya (MGC) y que no nos exija el pago de ningún recibo del año en curso (2022).Muchas gracias.