Naturaleza del problema:

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Tu reclamación

F. C.

A: COMERCIALIZADORA REGULADA GAS & POWER GRUPO NATURGY (ELECTRICIDAD)

04/03/2023

Buenas tardes:El 2/11/2022 me encontré una carta en el buzón, en la cual UFD (la suministradora de luz de Naturgy), decía que había manipulado internamente el contador de la luz (que esta en la cera de enfrente a mi casa y al acceso de cualquiera).El 17/1/2023 recibí una carta de la comercializadora (Naturgy) con una factura de 3627,72€, correspondiente a una refacturación estimada de la potencia contratada (5,75Kw)*6 horas de consumo máximo diario* 365 días.El 30/1/2023 recibo otra carta informativa de la factura pendiente y comunicándome que recibiré un requerimiento fehaciente de pago y que de no abonarse la cantidad adeudada se resolverá el contrato y se cortará el suministro.Tras llamar a la comercializadora, para decir que soy inocente y que me siento indefenso, me dicen que ellos simplemente me refacturan por un informe de la suministradora. Con las mismas llamo a la suministradora y me dicen que me mandan el informe pero quela factura es de la comercializadora.....(se pasa la pelota unos a otros y te marean). Acabo de llamar a la comercializadora explicándole mi problema de inocencia e indefensión , y me dicen que vaya a una tienda Naturgy....A continuación EXPONGO que:1.- En el propio informe de fraude dice que existe una manipulación interna del contador, y si tiene precinto ( que lo tiene), dicho precinto sólo lo tienen los trabajadores de la suministradora, luego el manipulador debe de ser de la propia compañía.2.- Que no he estado presente durante la apertura y manipulación de mi contador, ni se me ha comunicado que iban a venir a comprobarlo.3.- Que no había ningún inspector garante de imparcialidad durante dicha operación de apertura de mi contador.4.- Que dicho contador esta en la calle al alcance de cualquiera y que tenía su preceptivo precinto en regla.5.- Que los técnicos de las distribuidoras no tienen condición de garante de la autoridad.Por todo ello, se deduce una actuación torticera, amoral y a todas luces ilegal, que ha generado una profunda indefensión hacia mi persona y un abuso de posición dominante de la suministradora en su modus operandi y de la comercializadora como cómplice (al saber de la mala praxis de su distribuidora), rayando en el acoso.El Defensor del pueblo el 20/02/2018, sugirió revisar de oficio la resolución dictada en el expedientede referencia, y realizar una nueva valoraciónprobatoria que respete el principio de presunción deinocencia y el consiguiente derecho a no sercondenado sin pruebas de cargo.Esta sugerencia la basó en las siguientes consideraciones:1. La presente queja pone de manifiesto un problema queha motivado múltiples quejas ante esta institución. Se tratade las refacturaciones por supuestos fraudes de energíaeléctrica llevados a cabo tras inspecciones realizadas porpersonas que no tienen la condición de autoridad pública,sino que son empleados de las empresas distribuidoras deenergía eléctrica o incluso de empresas subcontratadas atal fin.2. Esta institución ya ha señalado que la comprobación delfraude de energía eléctrica tiene una naturalezamaterialmente sancionadora, por lo que los procedimientosprevios han de respetar los derechos de defensa y depresunción de inocencia de los ciudadanos a quienes seacusa de fraude y, para ello, es fundamental que seencomiende la realización de inspecciones a funcionarios.3. A fin de que se modifique la normativa para garantizarque se preserven los derechos de los ciudadanos a no sercondenados sin pruebas de cargo, esta institución haformulado dos recomendaciones a la Secretaría de Estadode Energía: la primera (…..), orientada a que se establezcaun procedimiento que garantizase los derechos de losconsumidores a formular alegaciones en su defensa, lapresunción de inocencia y con unos plazos razonables queno discriminen a los presuntos defraudadores frente aquienes incurran en impago. La segunda (…..),encaminada a preservar al carácter el carácter público delos procesos de persecución del fraude eléctrico,encomendando la instrucción y resolución de losexpedientes a funcionarios. 4. Esta institución no comparte el parecer de esaAdministración de que en los procedimientos dereclamación en materia de energía eléctrica no entra enjuego el principio de presunción de inocencia. Lapresunción de inocencia es un derecho fundamentalreconocido en el artículo 24 de la Constitución española yes un principio directamente aplicable a los procedimientosmaterialmente sancionadores, como es el caso de lasrefacturaciones en materia de fraude de energía eléctrica.Sobre estas premisas, ha recomendado a esa Consejeríaque modifique su criterio para dejar de atribuir presunciónde validez a las actas de inspección realizadas porempleados de las empresas distribuidoras o de sussubcontratas (…..).5. No puede imponerse a un particular la obligación depagar la penalización por fraude de energía eléctrica enaquellos casos en los que no se haya podido demostrarque el ciudadano al que se le exige el pago de estascantidades sea el autor material de la manipulación. Enconsecuencia, no debe darse un valor probatorio absolutoal informe del técnico de la empresa distribuidora, puestoque estos empleados no reúnen la necesaria condición deindependencia como para que se les pueda consideraragentes de la autoridad.6. En conclusión, esta institución considera que no se ledebe dar al acta de inspección un valor probatorio absolutoque justifique la penalización por fraude, sino que se debevalorar en cada caso, teniendo en cuenta la informacióndisponible si el acusado cometió o no el fraude que se leimputa. Por ello, en el caso aquí planteado, esta instituciónsugiere a esa Consejería que revise su decisión a fin devalorar si el interesado es responsable del fraude, deacuerdo con los elementos de juicio disponibles.Por todo ello SOLICITO LA ELIMINACION DE LA FACTURA


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