Me dirijo a ustedes como socia de la OCU para solicitar una reclamación contra MAPFRE ESPAÑA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., por su negativa a indemnizarme los daños sufridos en mi vivienda tras un siniestro, a pesar de las pruebas que demuestran que el evento está cubierto por mi póliza.
A continuación, detallo los hechos y solicito su intervención para resolver este conflicto. El 9 de febrero de 2025, el techo de mi vivienda (Calle Torozos Nº 2, 2B) colapsó debido a la rotura de las bovedillas, causando daños en el techo, suelo, un escritorio y una televisión.
Soy beneficiaria de la póliza de seguro de la comunidad de propietarios C.P. Presentación 4 y Torozos 2 (Póliza nº 0762200021951), contratada con MAPFRE, que cubre “Daños Materiales” (Art. 5, Condiciones Generales).
Presenté un informe pericial independiente, elaborado por D. Guillermo del Olmo Sampedro (arquitecto técnico e ingeniero de edificación), que clasifica el colapso como un evento súbito e imprevisto (“rotura por expansividad potencial de la bovedilla”), cubierto bajo la garantía de “Daños Materiales”.
El informe valora los daños al continente en 6.764,79 €. Sin embargo, MAPFRE se ha negado a indemnizarme, alegando motivos injustificados y sin aportar pruebas técnicas. Yo he tenido que realizar la reparación del techo por mi cuenta por seguridad nuestra y de nuestra hija que tiene dos años y medio, y aún existía riesgo de que cayera algo más. MAPFRE ha incurrido en los siguientes incumplimientos contractuales y legales, que sugieren una actuación de mala fe:
1. Negativas injustificadas:
• 20 de marzo de 2025: Negaron la cobertura alegando “dilataciones propias del edificio”, sin proporcionar un informe pericial.
• 27 de marzo de 2025: Ofrecieron 680,88 € y trasladaron la responsabilidad a la comunidad (“riesgo a terceros”), nuevamente sin pruebas.
• 31 de marzo de 2025: Alegaron “defectos constructivos y de diseño” (exclusión del Art. 5), pero no aportaron un informe pericial que respalde su posición, a pesar de que mi informe demuestra que el colapso fue súbito.
2. Falta de transparencia: MAPFRE no ha proporcionado su informe pericial, a pesar de mis solicitudes formales (burofaxes del 21 y 27 de marzo), lo que constituye un incumplimiento del Art. 16 de las Condiciones Generales (transparencia). 3. Incumplimiento de plazos legales: Según el Art. 18 de la Ley 50/1980, MAPFRE debía indemnizarme en un plazo máximo de 40 días desde la comunicación del siniestro (9 de marzo).
A fecha de hoy, 2 de abril de 2025, aún no han indemnizado nada.
4. Dilación indebida: En su carta la Dirección de Reclamaciones de MAPFRE confirmó la recepción de mi reclamación, pero pospuso su respuesta hasta el 2 de junio de 2025, incumpliendo mi ultimátum del 27 de marzo (5 días hábiles, hasta el 3 de abril).
Esta dilación agrava mi perjuicio económico. Perjuicio sufrido Debido a la negativa de MAPFRE, he tenido que asumir el coste de la reparación del techo por mi cuenta, un gasto que MAPFRE debería haber cubierto.
Esta situación me ha causado un perjuicio económico significativo, ya que no dispongo de los recursos para soportar esta carga.
Además, la dilación de MAPFRE me genera estrés y ansiedad, al no tener una solución a más de dos meses del siniestro.
Denuncien la actuación de MAPFRE por falta de transparencia (Art. 16), incumplimiento de plazos (Art. 18), y dilación indebida, que agrava mi perjuicio económico.
Agradezco de antemano su apoyo y espero una resolución rápida, ya que mi situación económica es insostenible tras haber asumido los costes de la reparación. Hemos solicitado un préstamo en una entidad bancaria debido a la situación económica que tenemos ahora mismo generada por todo esto.
Atentamente, María del Pilar Vela Jurado.