HolaAnte la imposibilidad de poder hablar con alguien a través de su número de atención al cliente (900649028 / 900850000), les escribo este correo electrónico, y les pido que me contesten a la menor brevedad.Hace ya muchos días que les envié un mensaje de queja a través del formulario de reclamaciones en su página web. Aún estoy esperando una respuesta.Estoy muy indignada con el trato que estoy recibiendo por su parte. Desde el comercial que me llamó por primera vez, que me engañó, me explicó una mentira y, sin quererlo, me encontré siendo clienta de Factor Energía la amenaza que sufrí por parte de este comercial durante su segunda llamada, que me sumió en un estado de nerviosismo e impotencia extremos la dificultad de ponerme en contacto con ustedes la total falta de transparencia e información en su página web y su app y la situación de angustia en la que me encuentro ahora mismo porque ustedes no están agilizando los trámites para que mi anterior compañía pueda finalizar mi expediente.Buscando en internet, he visto que este modo de proceder se ha repetido con muchas personas: un comercial agresivo y mentiroso, que consigue que firmemos un contrato con Factor Energía, siempre basado en mentiras, porque dicen llamar de parte de nuestra compañía esto es un fraude y es denunciable. Desgraciadamente, no grabé la llamada y no lo puedo demostrar, pero es curioso cómo hay tantas personas que dicen haber pasado por una experiencia calcada a la mía. Por cierto, ¿cómo consiguen nuestro número de teléfono y saben que hace poco nos hemos convertido en clientes de otra compañía?Exijo hablar con alguien lo antes posible para que me expliquen:- Estos métodos tan agresivos de conseguir clientes.- Por qué cuesta tanto contactar con ustedes.- Si es verdad -tal y como me amenazó su comercial- que yo sufriría una penalización de unos 500€ si no cumplía con el año de permanencia (algo que no sucede con otras compañías). Revisando mi contrato (que tuve que pedir yo que me enviasen, ya que pasaban los días y ustedes no me lo enviaban), leo lo siguiente: En el supuesto de que el Cliente cause baja del suministro de electricidad antes del transcurso del periodo de duración inicial de un año, esto es con anterioridad a iniciarse la primera prórroga, el Cliente deberá abonar a FACTOR una indemnización equivalente al 5% de la energía eléctrica estimada pendiente de suministro, al amparo de lo dispuesto en el art. 4.5 del R.D. 1435/2002, todo de acuerdo con la Cláusula 7a de las Condiciones Generales.- ¿Me pueden aclarar si ese 5% se refiere a la cantidad mensual o a la de todo un año? - ¿Es esta una práctica habitual y/o legítima/ética? Sé, con conocimiento de causa que en al menos otras 2 compañías esta cláusula no se aplica y a los clientes no se les penaliza si desean cambiar de compañía.Ya he escrito una reseña negativa en Google explicando esto mismo. Pero estoy dispuesta a escalar mis quejas si no hay cambios. Mi ayuntamiento dispone de una oficina municipal de información al consumidor, donde me pueden asesorar sobre mis derechos.Mi deseo sería dejar de ser clienta de ustedes, obviamente sin tener que recibir una penalización económica por ello. Pero, si no es posible, exijo un mejor trato por su parte y una mayor transparencia en lo que se refiere al acceso de mis datos y mi contrato en su página web y app. Y una disculpa por el trato recibido por su comercial (un tal Pablo, con teléfono 617******), una persona zafia, agresiva y que se rió de mí cuando yo me puse tan nerviosa tras su amenaza de multarme si no reactivaba mi contrato con Factor Energía.