INTERRUPCIÓN DEL TRATAMIENTO OR CIERRE INESPERADO CENTRO. LA FINANCIACIÓN SE HIZO CON COFIDIS
Naturaleza del problema:
FinanciaciónTu reclamación
J. G.
A: COFIDIS
Buenos días: Contratamos a través del centro LASER GROUP. 360 clinics una financiación para continuar con el tratamiento que ya había empezado nuestra hija. A pesar de que no queríamos financiarlo a priori, insistieron en que era una gran oferta y que nos íbamos a beneficiar de un gran descuento al contratarlo. Las sesiones que ya había realizado le costaban 67 euros c/u y de esta manera con el bono se iba a beneficiar de dos sesiones gratis. A pesar de ser reticentes a contratarlo lo hicimos. Una vez pagado el bono (y con las distancia natural que hay que dejar entre cada sesión) llega el día en que le toca una nueva ya con dicha financiación. Y la sorpresa de nuestra hija es que al día siguiente de la comunicación por WhatsApp llegó al centro y estaba cerrado. A partir de ese momento comienza nuestra odisea. Dificultad para comunicarnos con el servicio de Atención al cliente, móvil con el que mantenían comunicación desde el centro desconectado, y un largo etc. que vine explicada en la documentación aportada. Cofidis nos ha llamado, pero no ha contestado por escrito a nuestra reclamación. Nos ha trasladado que desde los Centros 360 clinics, dan la opción de continuar con las sesiones en Vigo (vivimos en A Coruña). Es inviable. Con anterioridad nos habían dicho que la gente que tuviese bonos contratados que continuarían con las sesiones en Centros BEDA también en A Coruña. No fue posible porque nunca apareció nuestros contrato (incluso enviando los documentos que lo acreditaban. Según ellos desde LASER SESION.360 CLINICS, no habían volcado el fichero de nuestro contrato). Solicitamos que se interrumpa la financiación a COFIDIS pero lo han declinado. Gracias por adelantado. Un saludo
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COFIDIS
A: J. G.
Jose Ramon Garitaonaindia De Vera Cornellá de Llobregat, 17 de diciembre de 2024 Asunto: RECLAMACION 360 CLINIC - JOSE RAMON GARITAONAINDIA DE VERA Expediente: 29913000713923 Reclamante: JOSE RAMON GARITAONAINDIA DE VERA Estimados/as Sres./Sras.: Mediante el presente escrito venimos a dar respuesta en tiempo y forma al requerimiento recibido en relación a la reclamación del contrato suscrito por D. JOSE RAMON GARITAONAINDIA DE VERA con número de referencia 29913000713923. A tal efecto, a continuación, procedemos a proporcionarle las explicaciones pertinentes y dar respuesta a las cuestiones planteadas en su requerimiento respecto del contrato objeto de controversia, todo ello en base a las siguientes manifestaciones: PRIMERO. – Problemática planteada. COFIDIS S.A, Sucursal en España (en adelante COFIDIS) es un escimiento financiero de crédito dedicado principalmente a la actividad de créditosréstamos al consumo a distancia. En el caso que nos ocupa, los clientes de 360 CLINIC/ARTESTÉTICA suscriben con COFIDIS un contrato de financiación al consumo denominado préstamo mercantil con el único objetivo de financiar el tratamiento de estética contratado directamente por ellos mismos con la empresa 360 CLINIC/ARTESTÉTICA. De esta forma, COFIDIS, permite y da la posibilidad a los propios clientes que puedan abonar, dicho tratamiento, de forma aplazada en cuotas mensuales en lugar de hacerlo en un único pago, siempre que así lo haya decidido el cliente, pudiendo optar el mismo por otras formas de pago. En este sentido, COFIDIS, es legal tenedora de un derecho de crédito, resultando ajena a la controversia que pueda existir entre el cliente y la empresa 360 CLINIC/ARTESTÉTICA proveedora de los servicios contratados, puesto que no incluye dentro de sus obligaciones contractuales, fiscalizar la actuación de 360 CLINIC/ARTESTÉTICA, quien se obliga frente a sus clientes y no frente a COFIDIS. En este aspecto, la relación jurídica que se esce es directamente entre el cliente y la propia mercantil que ofrece los tratamientos de estética, en este caso 360 CLINIC/ARTESTÉTICA, siendo COFIDIS totalmente ajena. Hay que destacar y puntualizar que la situación en la que se encuentra la citada mercantil, 360 CLINIC/ARTESTÉTICA, es una cuestión única y exclusivamente impu a la misma. Asimismo, no podemos olvidar que esta entidad, COFIDIS, también es parte perjudicada en todo este proceso, siendo una de las partes más interesadas en que este escenario pueda ser reconducido y solventado de la forma más satisfactoria, tanto para el propio cliente, como para esta entidad. A pesar de todo ello y ante la situación creada por el cierre de 360 CLINIC/ARTESTÉTICA, COFIDIS, siempre ha actuado de buena fe con el fin de dar soluciones a los clientes afectados ante la problemática planteada. En este sentido, la alternativa de solución que ofrecemos a los clientes afectados es directamente la regularización y desfinanciación del contrato de financiación. Todo ello se hace siempre en base a la acreditación del estado real tratamiento pendiente que permita confirmar el número e importe de sesiones pendientes, ya que de otra forma no es posible hacer una valoración real del tratamiento contratado y prestado y, en consecuencia, no podemos tener una base sólida sobre la que efectuar la regularización del contrato por el importe y número de sesiones pendientes. SEGUNDO. – (Carga de la Prueba). Acreditación del estado y sesiones pendientes del tratamiento contratado inicialmente con 360 CLINIC/ARTESTÉTICA. En primer lugar, queremos destacar que COFIDIS nunca se ha negado a resolver la presente reclamación en base a las pretensiones y solicitud del aquí reclamante. Ahora bien, para ello, es necesario un mínimo de acreditación de lo alegado por su parte por lo que respecta al estado del tratamiento y sesiones pendientes para que esta entidad pueda proceder en tal sentido, ya que de lo contrario no es posible saber el estado real del tratamiento contratado para proceder a su regularización y desfinanciación. En este sentido, la propia LEC, esce en su artículo 217 el deber que tiene el actor de la carga de probar los hechos que alega y sobre los que se fundamente su pretensión, que en este caso es el aquí reclamante. Es decir, corresponde al aquí reclamante la carga de probar los hechos en los que fundamenta su reclamación. Para el caso que nos ocupa, se corresponde al hecho de probar y acreditar el estado real del tratamiento tanto realizado como pendiente para poder cuantificarlo y, en consecuencia, proceder a su desfinanaciación en base a ello. Respecto a la obligación de la “carga de la prueba” por parte del aquí reclamante, queremos hacer mención a una Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona – Sección 3 (Civil) 1413/2023 en la que trata un caso similar al de la presente reclamación. En dicha sentencia, la Audiencia Provincial de Tarragona, resuelve sobre un caso similar al de la presente reclamación. En este aspecto, se hace referencia a un contrato vinculado de préstamo mercantil para la prestación de unos servicios de carácter dental, donde el cliente se ve afectado por el cierre de la clínica dental DENTIX. En este sentido, en el Fundamento de Derecho 5º de la referida sentencia, el Juez de la Audiencia Provincial resuelve lo siguiente respecto la carga de la prueba y obligación de acreditación del tratamiento contratado: Para el caso que nos ocupa de la presente reclamación, para proceder a la regularización y desfinanciación del contrato, se hará y tendrá en cuenta la base del número e importe de sesiones pendientes a fecha del cierre de la citada mercantil. Ahora bien, una vez analizado su escrito de reclamación, observamos que no se aporta documentación suficiente que permita acreditar las sesiones pendientes de su tratamiento suscrito con la citada mercantil del sector de estética. En este sentido, queremos puntualizar al respecto que, para la acreditación del número y sesiones pendientes, COFIDIS, acepta cualquier tipo de documento que permita acreditar el estado real del tratamiento pendiente, ya sea aportando facturas, presupuestos, tickets de compra, contrato de servicios entre el cliente y la mercantil de la estética, o cualquier documento que permita acreditar lo contratado y su estado actual. Este tipo de documentación, son documentos de carácter básico y esencial para determinar y acreditar la relación comercial y su estado, y así poder, a su vez, gestionar y tramitar de una forma efectiva la reclamación y poder ofrecerle al cliente la solución más acorde posible a la situación, ya que de lo contrario, COFIDIS no puede saber ni tener constancia de lo que realmente se contrató por su parte, ni mucho menos saber del estado en el que podría encontrarse el tratamiento a fecha del cierre del centro de estética. Destacamos en este punto que esta entidad únicamente dispone del contrato de financiación que nada detalla sobre el qué, las características del tratamiento adquirido y el estado actual del mismo, sino que, como es lógico, únicamente contiene datos relativos a la financiación. TERCERO. - Nota informativa del Ministerio de Consumo para un caso similar al de la presente reclamación. En Febrero de 2024, el propio Ministerio de Consumo, esció unas directrices para clientes afectados por el cierre de la empresa de estética CENTROS IDEAL para cómo proceder a realizar reclamaciones tanto extrajudiciales como judiciales. En este sentido, nos encontramos ante un caso similar al de la presente reclamación. Es decir, estamos igualmente ante un contrato vinculado de préstamo mercantil para la prestación de servicios que consistía en un tratamiento de estética en las que la empresa ha cerrado y dejado de prestar los servicios contratados. El ejemplo del cómo proceder que esce el propio Ministerio de Consumo para los clientes afectados por el cierre de CENTROS IDEAL es extrapolable también para aquellos clientes afectados por el cierre de 360 CLINIC/ARTESTÉTICA. En la página 1 de la Nota Informativa sobre los derechos que asisten a los usuarios de los centros de depilación láser ideal (CENTROS IDEAL), de fecha 01 de febrero de 2024, publicada por el propio Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 – Dirección General de Consumo, se fijan una serie de documentos que el cliente deberá aportar en los casos que tenga derecho a reclamar la continuación o resolución del contrato suscrito. Como podemos observar que en la página 1 de dicha Nota Informativa, se esce de forma expresa que el cliente afectado: Asimismo, el propio Ministerio de Consumo en la página 2 de dicha Nota Informativa, esce también los pasos a seguir de cara a acreditar la situación del servicio contratado y pendiente para aquellos clientes que no dispongan de la documentación correspondiente a su historial clínico que permita determinar el estado real del tratamiento y las sesiones pendientes. Esta entidad no ha puesto nunca en duda la contratación del préstamo mercantil para la financiación de los tratamientos que el propio cliente haya podido suscribir con 360 CLINIC/ARTESTÉTICA, resultando obvia dicha contratación, pues únicamente obra en poder de COFIDIS el contrato de financiación que así lo confirma, y sobre el que esta parte no ha negado su existencia. Asimismo, COFIDIS, siempre se ha mostrado predispuesta a dar una solución a los clientes afectados por el cierre de 360 CLINIC/ARTESTÉTICA, pero para ello precisamos un mínimo de acreditación por lo que respecta al tratamiento contratado y al tratamiento que quedó pendiente a fecha del cierre de los centros de estética. Hay que destacar que estos mínimos requisitos de acreditación han sido inclusive reconocidos y fijados por el propio Ministerio de Consumo para que los clientes afectados por el cierre de empresas del sector de estética y así lo puedan tener en cuenta a la hora de efectuar tanto reclamaciones extrajudiciales como judiciales, como se ha podido comprobar de la Nota Informativa publicada. CUARTO. - En consecuencia, con el fin de agilizar su reclamación y poder realizar una valoración real del estado de su tratamiento para darle una solución a la presente controversia de una forma ágil y lo más rápidamente posible, precisamos que nos responda a “este mismo email” adjuntando la documentación anteriormente referencia como: i. El contrato de servicios firmado por usted con la mercantil de estética correspondiente, facturas emitidas por dicha empresa, tickets de compra o cualquier otro documento que permita acreditar el tratamiento contratado. ii. Justificantes o documentación que permita la ACREDITACIÓN DE LAS SESIONES del tratamiento pendientes de realizar, así como las sesiones realizadas hasta la fecha. Para cualquier controversia sobre la información aportada, o para cualquier otra duda que les pueda surgir, el Servicio de Atención al Cliente queda a su entera disposición en la dirección abajo indicada. Atentamente. Servicio de Atención al Cliente sac@cofidis.es O-Servicio Atención al Cliente (SAC) Dirección General sac@cofidis.es Cofidis S.A. Sucursal en España Edif. WTC AP1 - 08940 Cornellà de Llobregat Contribuye a reducir la huella de carbono y evita imprimir este e-mail. En caso necesario, por favor recuerda reciclarlo. De: reclamar@notify.ocu.org reclamar@notify.ocu.org En nombre de reclamar@ocu.org Enviado el: miércoles, 11 de diciembre de 2024 10:00 Para: SAC DE COFIDIS sac@cofidis.es Asunto: INTERRUPCIÓN DEL TRATAMIENTO OR CIERRE INESPERADO CENTRO. LA FINANCIACIÓN SE HIZO CON COFIDIS *********************************************************************************************** Este mensaje y todos los archivos adjuntos son confidenciales y de uso exclusivo por parte de su/sus destinatario/s. Si usted ha recibido este mensaje por error, le agradecemos que lo notifique inmediatamente al remitente y destruya el mensaje. 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