Estimados/as:
Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación respecto a la información recibida por parte de su agencia inmobiliaria en una conversación telefónica mantenida el día 9 de abril de 2025 a las 10:16h.
Durante dicha llamada, se me indicó que debía abonar 900 euros en concepto de “gastos de atención al cliente” para poder acceder al alquiler de una vivienda. Aunque decidí no seguir adelante con el alquiler tras recibir esa información, considero que esta práctica va en contra de la legislación vigente.
La Ley de Vivienda 12/2023, en vigor en todo el territorio español, establece que estos gastos deben ser asumidos por el arrendador, no por el inquilino, por lo que el intento de cobro constituye una práctica abusiva.
Además, la llamada fue grabada por la propia agencia, por lo que existe un registro que podría verificar lo expuesto.
Solicito que revisen esta práctica y se abstengan de seguir solicitando al inquilino el pago de cantidades que legalmente no le corresponden.
Atentamente,