Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Madrid al de Cancún, con fecha de salida a 10 del mes de agosto de 2024. (Identificación 2W2501)
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en ropa , bañadores , zapatillas de playa , gorras , neceser, botiquín , cremas solares, gafas de sol y de bucear, gel y cremas para piel atópica entre otras. Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente, recibiéndolo 8 días después (Sábado 17 de agosto). Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR). Aportó el documento PIR y el billete.
Ante el retraso en la entrega del equipaje facturado, me vi obligada a realizar los siguientes gastos: Gorras , zapatillas de playa , crema solar , crema para el pelo y un cepillo entre otros , cuyo importe total ascendió a la suma de [252 Dólares USA].
Aporto la justificación documental de dichos gastos.
Según la Ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 ( BOE-A-2004-9347), SOLICITO la cantidad de 65€ por día de retraso lo que hace una cantidad total de 720 euros como indemnización por los daños producidos por retraso en la entrega del equipaje facturado.
Sin otro particular, quedo a la espera de su respuesta
Atentamente.