En vuelo directo Madrid-Tokio el dia 13 de julio, una vez en destino, personal del aeropuerto (no de Iberia) nos informa con una escueta nota, de la ausencia de equipaje de todo el pasaje, ya que no habían sido embarcadas en el origen.Pese a frecuentes y costosas llamadas al tfno. de atención al cliente,no recibimos una asistencia adecuada, recibiendo información contradictoria y negándose a facilitar información sobre el seguimiento de nuestras maletas.Finalmente, las maletas llegan el día 16 de julio por la noche, sin que una vez mas, Iberia nos informará de nada.Con fecha de 19 de julio solicitamos a Iberia la compensación económica que nos corresponde, reembolsando el coste de los productos que tuvimos que adquirir durante nuestra estancia, el coste de las llamadas realizadas al numero español de Iberia facilitado, así como una compensación por los daños morales sufridos, al no poder disfrutar plenamente de nuestras vacaciones.Teniendo en cuenta que conforme al art. 17.2 del Convenio de Montreal, “el transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista”, solicito el abono del importe pagado por los enseres necesarios, así como una compensación económica por los daños causados.Con fecha del 11 de agosto, se nos solicita documentación extra por parte de Iberia, sin explicar la resolución de mi reclamación ni otra información la documentación solicitada es enviada urgentemente, pero no hemos vuelto a tener noticias de Iberia.Solicito una respuesta inmediata por parte de Iberia, así como una compensación económica tal y como nos corresponde.