En fecha 05 octubre 2023 abrí un parte por gotera ,que había sido comunicado el 22 de septiembre a la vecina de piso superior, mostrando predisposición a la reparación de la misma. Desde el día 05 de octubre abrí un parte pues la gotera me seguía manchando y no podían pintar hasta reparar el origen de la misma, El 9 de octubre Mutua hizo una video-peritación. El 27 de octubre resuelven que dado que es la vecina del arriba también tiene mutua, lo mejor es fusionar el parte y que sea el de la vecina el que se haga responsable de los daños. El 9 de noviembre llamamos nuevamente a mutua y nos indican que van a enviar a alguien para chequear nuevamente el origen . En todas ocasiones que se llamado por teléfono nos han indicado que el parte operativo es de la vecina de piso superior, y por parte del afectado se ha comunicado claramente que los daños van creciendo conforme pasa el tiempo (Conversaciones grabadas). A fecha 09 de noviembre empieza a mojar la ropa del armario justo debajo del baño del piso de la vecina, por lo que vuelvo a llamar al servicio de mutua donde me atiende una persona que me indica que no existe parte alguno, que no puedo abrir nuevo parte y que si quiero proceder debo hacerlo mediante el servicio de legalitas subcontratado por Mutua , este operador llamado José Bartoleme se niega a pasarme con un responsable. Es decir después de casí dos meses, sigo con la gotera y hay una manifiesto incumplimiento de las condiciones del contrato por parte de la aseguradora, que al ser la misma que el causante de los daños , no actuá con diligencia al respecto. Esta reclamación puede constituir el origen de causa judicial por los daños causados y por la dejación de la obligatoriedad contractual de Mutua, la cual parece no importar el uso de otras vías en una causa manifiestamente injustificada hacia el cliente.