Compré en IKEA un armario de dos módulos, un escritorio ALEX y 2 estanterías. Contraté el servicio de transporte y montaje. IKEA retrasó una semana el transporte y montaje que se había acordado. Cuando el montador vino a hacer su trabajo, no pudo finalizarlo porque faltaban piezas para acabar de montar el armario, una de las estanterías estaba dañada y una bisagra del escritorio defectuosa. Como IKEA no puede solucionar los problemas antes de una fecha conveniente para mi, decido hacer la devolución de todos los productos. Ikea me informa que debo hacer el desmontaje de los muebles yo, y ellos se encargan del transporte, ya que consideran que los muebles sí han sido montados. Reclamo que no es correcto, que los muebles no estan montados al 100% ya que faltan piezas y, por lo tanto, no han cumplido su parte del contrato. Ellos se reafirman en que sí lo han cumplido, y para llevar a cabo la devolución debo ser yo quien desmonte los muebles, ya que solo pague por un servicio de montaje. El artículo 1.091 del Código Civil indica «las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos«, mientras que el artículo 1.256 establece que «la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes» y el 1.124 señala que «la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación«. IKEA no puede resolver unilateralmente que sí ha cumplido su parte del contrato, cuando queda patente que no (tengo los muebles sin acabar de montar). Exijo que me devuelvan el importe de los muebles y del servicio de montaje y transporte y vengan ellos a retirar sus productos, ya que no han sido capaces de cumplir de forma completa con su parte del contrato.