Muy Sres./Sras.:
Les escribo para presentar una reclamación formal contra ReallyPhones, como vendedor responsable del iPhone 13 Pro 256GB adquirido a través del Phone House Marketplace el 20 de julio de 2024, con entrega el 20 de agosto de 2024 y número de pedido C240720163837-A.
Desde el primer momento comuniqué que el producto no funcionaba correctamente, sin que hasta la fecha se haya ofrecido solución alguna. La falta de respuesta y el lavado de manos por parte de Phone House es inadmisible y vulnera mis derechos como consumidora.
FUNDAMENTO LEGAL
Conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007, art. 114 y siguientes, tengo derecho a una garantía mínima de un año en productos reacondicionados de Apple usados. El terminal fue entregado hace menos de un año, por tanto, la garantía sigue vigente.
El vendedor del producto es ReallyPhones, y como tal, está legalmente obligado a gestionar y resolver los defectos de conformidad detectados en el producto, tal como establece el artículo 118 del citado texto legal.
Según el artículo 119, si el producto no es conforme, el consumidor tiene derecho a su reparación, sustitución, rebaja del precio o resolución del contrato, a elección del consumidor y sin coste adicional.
Además, el artículo 123 establece que, si el defecto se ha notificado en los primeros 12 meses, se presume que es de origen, y corresponde al vendedor demostrar lo contrario.
EXIJO:
Una respuesta inmediata y por escrito en un plazo no superior a 5 días hábiles, con una solución efectiva y sin coste, ya sea la reparación, sustitución del dispositivo o devolución íntegra del importe.
Que se deje constancia por escrito de todas las actuaciones realizadas en relación con este caso.
De no recibir respuesta satisfactoria, procederé a presentar denuncia formal ante la Oficina de Consumo (OMIC) y, si es necesario, iniciaré acciones judiciales por incumplimiento de garantía y derechos del consumidor, incluyendo los daños y perjuicios derivados de la negligencia en la atención.
Esta reclamación se realiza bajo el amparo de la normativa nacional vigente de defensa del consumidor y, si fuese necesario, será remitida también a la Dirección General de Consumo y a los organismos competentes de arbitraje.
Atentamente,
Irene