HECHOS
Pepephone anuncia y comercializa cobertura y servicio 5G en sus ofertas y condiciones contractuales.
Mi terminal, Samsung Galaxy A56, es plenamente compatible con 5G NR en las bandas autorizadas en España.
En pantalla aparece el icono 5G. Sin embargo, en el menú técnico del terminal (Service Mode) se constata lo siguiente:
La celda servidora opera en LTE Band 28 (700 MHz, 10 MHz).
El estado de anclaje dual (ENDC) figura como INACTIVE, lo que confirma que no existe portadora NR activa.
Los parámetros de señal (RSRP, RSRQ, SINR) corresponden inequívocamente a una portadora LTE, no a NR.
Se trata, en consecuencia, de LTE con DSS (Dynamic Spectrum Sharing) que se presenta al usuario como 5G.
Este hecho implica una falta de transparencia e información incompleta en la comunicación al consumidor, al no diferenciar entre 5G NR real y LTE DSS bajo icono 5G, lo que limita la capacidad técnica del servicio (10 MHz en 700 MHz) y no se corresponde con la expectativa legítima creada.
Se aportan como pruebas: capturas de pantalla del Service Mode, resultados de test de velocidad bajo icono 5G y copia de la publicidad de Pepephone donde se anuncia servicio 5G.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Art. 4 de la Ley 34/1988, General de Publicidad: considera ilícita la comunicación comercial que pueda inducir a error sobre las características del servicio.
→ El uso de icono y mensajes de 5G sin portadora NR activa supone una falta de transparencia que induce a confusión.
Arts. 60 y 97 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007): obligan a proporcionar información veraz, clara y suficiente sobre las características esenciales del servicio contratado.
→ La ausencia de diferenciación entre 5G NR real y LTE DSS constituye una información incompleta al consumidor.
Art. 26 de la Carta de Derechos de los Usuarios de Comunicaciones Electrónicas (RDL 6/2000 y RDL 1/2009): reconoce el derecho del usuario a recibir información veraz sobre la calidad del servicio contratado.
→ La situación descrita refleja falta de claridad en la prestación del servicio.
Resolución CNMC CAL/DTSA/001/24 (febrero 2025): obliga a los operadores a publicar de forma diferenciada parámetros de calidad de servicio, incluyendo expresamente el 5G.
→ La presentación de LTE como 5G contradice esta obligación de transparencia.
Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo: establece requisitos de seguridad y operación de redes 5G, lo que presupone que lo ofertado como 5G corresponde a un servicio técnicamente operativo como tal.
RECLAMACIONES
En virtud de lo expuesto, REQUIERO a Pepephone lo siguiente:
Claridad y transparencia: que aclare de forma expresa si el servicio prestado corresponde a 5G NR real o únicamente a LTE DSS.
Base legal: arts. 60 y 97 LGDCU + art. 26 Carta de Derechos.
Rectificación de la información comercial: que se corrija la publicidad y la información contractual, diferenciando entre 5G real (NR SA/NSA) y LTE DSS bajo icono 5G.
Base legal: art. 4 Ley de Publicidad.
Compensación económica al consumidor: proporcional a la diferencia entre el servicio ofertado (5G real) y el servicio realmente prestado (LTE DSS).
Base legal: arts. 1101 y 1124 Código Civil + arts. 61 y 65 LGDCU.
Derecho de resolución sin penalización: posibilidad de resolver el contrato sin coste si no se presta el servicio en las condiciones ofertadas.
Base legal: art. 107 LGDCU + art. 9 Carta de Derechos.
Valoración de actuaciones administrativas: que se eleve la situación a los organismos competentes (CNMC y SETID) para analizar la posible falta de transparencia en la prestación del servicio.
Base legal: art. 53 y ss. Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones.
📎 Pruebas aportadas: capturas de Service Mode (ENDC Inactive en LTE Band 28), test de velocidad bajo icono 5G y copia de publicidad de Pepephone donde se anuncia cobertura 5G.