Estimados Srs,
Quisiera iniciar una reclamación por el suministro de gas con CUPS: ES0217020064730357BD, dirección de suministro: C/ José Ortega y Gasset, 75-A. 3º Izq. 28001. Madrid., cuyo titular actual es RITA GUERREIRO MARTINEZ con DNI: 32702241j.
El titular del mencionado suministro hasta la fecha 15/03/2024, era la sociedad “BLUE WOLF INVESTMENTS, S.L.”, no existiendo ninguna relación de este titular con el actual.
Se emiten facturas contra el anterior titular por parte de la comercializadora “GANA ENERGIA” (dos últimas facturas) con lectura hasta el 15/03/2024 por importe similar al que reclaman e incluyen en la primera factura que emiten contra el nuevo titular (lecturas 15/03/2024 a 17/04/2024) sumando la cantidad de 10193 kWh. Existe además la certeza de que, en ese período de lectura, el suministro estaba desocupado y sin consumo por estar la vivienda en obras
No se entiende que, sin estar ocupado el suministro, la nueva comercializadora (Curenergia) pueda facturar una lectura informada como “real” de esos 10193 kWh que suponen un importe de 586,81 €.
Ese suministro se corresponde con el anterior inquilino y en ningún punto del contrato de alta firmado con Curenergia se expresa que deba asumir deudas del anterior, además debido a falta de lectura cuando se inicia un contrato, que debería de ser obligatorio para segurarnos que empezamos con el "contador a cero".
Quiero recalcar además, que se han emitido 2 facturas posteriores (adjuntas) donde se factura un consumo de 0 y he abonado integramente porque considero que se me está facturando el mínimo y es justo, por lo que comenté anteriormente, la vivienda está deshabitada.
Por haber devuelto el recibo de lo que considero no es justo se me esté cobrando (586,81 euros) han procedido a cortarme el gas, con las consecuencias que supone para mi ya que hemos terminado las obras, nos tenemos que mudar con un bebé de 9 meses y no disponemos de agua caliente.
Es nuestra intención aclarar lo sucedido ya que parece que se esté facturando al nuevo titular, importes que tendría que pagar el anterior titular a su comercializadora.”