El objeto de la reclamación no es denunciar una infracción de la política de equipaje de la aerolínea Volotea.El argumento que rige la reclamación es el incumplimiento de la normativa vigente por parte de la política de equipaje establecida por la compañía aérea ,Volotea.El artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea establece lo siguiente: El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, *y dentro del precio del billete*, el equipaje con los límites de peso, *independientemente del número de bultos y volumen* que fijen los reglamentos. Por tanto, no es un fundamento válido atenerse al Reglamento CE 1008/2008 de 24 de septiembre.Asimismo añade: No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos *de mano* que el viajero lleve consigo.En artículo sigue: El transportista estará *obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo*, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en las tiendasA efectos de esta ley, las *maletas de mano* son consideradas, como remite la ley, un *bulto de mano*, es decir, aquello de lo que el transportista, Volotea, debe hacerse cargo de forma gratuita.Si observamos la política de equipaje de la página web oficial de la aerolínea, establecen una distinción: embarque prioritario o embarque no prioritario. El viajero debe pagar un sumplemento: *embarque prioritario* , de esa forma, podrá proceder portando sus bultos hasta la misma puerta de embarque y el avión, donde se guardarán en cabina.En la misma web, se especifica para los viajeros que no contratan el embarque prioritario: Si tenemos que facturar tu *equipaje de mano* en la puerta de embarque tendrás que pagar un coste adicional de 50€ por pieza y trayecto. Es decir, aparte de tener que pagar el equipaje de mano, te obligan a facturarlo.Esto es contrario a la Ley de Navegación Aérea, pues como señalaba antes, indica: *No se considerará* equipaje a este efecto los *objetos y bultos de mano* que el viajero lleve consigoDe modo que, a tenor de la normativa vigente reseñada, todo aquello que no se considere equipaje, debe ser transportado juntamente con el viajero y de forma gratuita. En cabina. Así lo establece igualmente, la Sentencia de 17 de junio de 2022 por el juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid.*La consideración del equipaje de mano que cumple con los requisitos previstos en la normativa vigente no puede quedar supeditado al pago de un suplemento. El tratamiento gratuito del transporte de estos bultos debe formar parte dea tarifa ordinaria.*Se trata de una cláusula abusiva en contra de los derechos de los consumidores, así lo ha establecido igualmente la Sentencia de 17 de junio de 2022. Supone una situación de desigualdad desmedida entre el oferente y el consumidor (en este caso, la aerolínea Volotea y yo, como viajero).Por ello, reclamo el dinero que la aerolínea me ha solicitado tanto por la inclusión de una maleta de 10kg en el billete de tarifa estándar, exigido como un coste adicional, cuando debe ser considerado un objeto de mano, además del dinero cobrado por no haberlo facturado.Debido a todo ello he tenido que comprar un embarque prioritario para poder acceder con un equipaje de mano ya que salía al mismo precio que una maleta normal de mano al uso 19.99€.Deseo la devolución de la cuantía del equipaje de mano: 40€.