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FACTURACIÓN EN DISPUTA

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

L. G.

A: Movistar

04/01/2025

Buenos dias, - Registro de Reclamaciones: He realizado numerosas reclamaciones telefónicas, y aunque no se me proporcionó un número de reclamación, dichos intentos están probados ya que culminaron con la visita de un técnico para cambiar el equipo. Este hecho prueba que Movistar era consciente de los problemas. Vuestra subcontrata de recobros me ha ofrecido un pago de total en todo concepto de 1500€ + 8 cuotas pero considero que si no he tenido el servicio, no deberia pagar nada. Asi mismo con el objetivo de ceder para llegar a un acuerdo, acepto pagar el importe de 1200€ en 12 cuotas. Quedo a la espera de vuestra resolución. EXPONGO: Es necesario subrayar y refutar varios puntos clave con base en normativa vigente y hechos documentados que obran en mi posesión: 1. Plazo para la presentación de reclamaciones (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, LGDCU) - La Ley 3/2014, de 27 de marzo, que modifica el Real Decreto Legislativo 1/2007, indica en su artículo 21 un plazo general de prescripción de tres años para presentar reclamaciones por servicios de telecomunicaciones. Cualquier cláusula que limite este derecho será considerada nula. 2. Incumplimiento de contrato (Ley General de Telecomunicaciones, LGT)** - Conforme al artículo 74.1 de la Ley 9/2014, Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado a cumplir con los servicios contratados. Pagué por una velocidad de 600MB, pero un equipo insuficiente proporcionado por Movistar impedía alcanzar dicha velocidad hasta que se cambió el dispositivo. 3. Cobros indebidos (LGT) - Según el artículo 60.1.a de la Ley 9/2014, se prohíbe el cobro por servicios no prestados o prestados de manera deficiente. La deficiencia en la prestación del servicio desde un inicio justifica la devolución de importes en exceso cobrados. Reclamados inmediatamente y que nadie quiso darme un número de reclamación lo cual representa otra falta. 4. Interrupciones del servicio (LGT) - El artículo 70.2 de la Ley 9/2014 obliga a compensar al usuario por interrupciones del servicio. La incidencia reiterada relacionada con la velocidad incumplida constituye un incumplimiento continuado del servicio. 5. Eficacia de la atención al cliente (Ley 44/2006) - Establecido en el artículo 104 de la Ley 44/2006, el derecho del consumidor a una atención eficaz se ha vulnerado mediante el traspaso constante de llamadas sin proporcionar un número de reclamación, lo cual demuestra una clara falta de diligencia. 6. Publicidad engañosa (Ley 3/1991; Ley 29/2009) - Bajo el artículo 3 de la Ley 29/2009 y artículo 19 de la Ley 3/1991, se prohíbe cualquier forma de publicidad engañosa. La oferta de un servicio de 600MB que nunca se cumplió cae dentro de esta categoría. 7. Derecho a recibir productos y servicios en condiciones óptimas (LGDCU) - Según el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2007, tenía derecho a recibir el equipo y el servicio ofrecido y pagado, lo cual no ocurrió hasta la intervención y cambio de dispositivo. Por lo que vuestra respuesta sobre la baja de velocidad contradice a la acción técnica de cámbiarme el equipo. 8. Gestión ineficiente de la baja del servicio (Real Decreto 899/2009) - En su artículo 104, establece la correcta gestión de bajas de servicios, lo cual claramente no se cumplió en mi caso ya que por experiencia además de solicitarla telefónicamente también la realice por correo electrónico como prueba documental. Por lo que no hay impagos, hay negligencia en no realizar la baja solicitada. - Registro de Reclamaciones: He realizado numerosas reclamaciones telefónicas, y aunque no se me proporcionó un número de reclamación, dichos intentos están probados ya que culminaron con la visita de un técnico para cambiar el equipo. Este hecho prueba que Movistar era consciente de los problemas. - Cambio de Equipos: La intervención técnica y el cambio del equipo que prueba los 300MB permitidos por el anterior dispositivo es un reconocimiento fáctico de que había un problema técnico inherente a los equipos suministrados. - Equipos no devueltos: Argumentar que no devolví equipos adquiridos en una contratación web, cuando estos debían ser recogidos por Movistar en mi domicilio, demuestra una falta de atención en la gestión logística, quedando en mi poder dichos dispositivos por su propia imposibilidad de recolectarlos. Propuesta final de Resolución Amistosa: Considerando todas las normativas y hechos probatorios y con el fin de evitar una mayor escalada administrativa y judicial que poco beneficia a ambas partes, indicó: Estoy dispuesta a realizar un pago de 1200€ para cerrar esta situación y no seguir por la vía administrativa antes mencionada. - El pago se realizaría en la forma de 12 pagos de 100€, con lo cual se considerará saldada la situación entre las partes. Espero una respuesta favorable a esta propuesta, antes de proceder con las acciones administrativas que la defensa de mis derechos necesariamente obligaría. Atentamente, Mi siguiente paso en caso de falta de respuesta será: - Presentar una queja formal ante organismos como la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y ante la Junta Arbitral de Consumo. Paso final via administrativa/Judicial Lucía Ana González Y6897610Q


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