El 27 de junio de 2025, la empresa Clicars presentó un escrito de alegaciones ante la OCU, en respuesta a una reseña mía publicada en dicha plataforma. Aunque este intercambio no forma parte formal del procedimiento ante Consumo, considero necesario rebatir sus principales argumentos, por su vinculación directa con los hechos y pruebas ya aportados.
1. Instalación de piezas no originales sin informar
Clicars admite, en su escrito de alegaciones, que el vehículo fue reacondicionado con piezas no originales (catalizador y sonda), sin aportar prueba técnica ni documental que justifique tal modificación, ni consta que se informara previamente al consumidor. Este hecho vulnera los artículos 60 y 61 del TRLGDCU y puede constituir una práctica comercial engañosa (art. 7 LCD), al afectar a la garantía oficial, la conformidad técnica y la ITV.
2. Rechazo del argumento de desgaste natural
La empresa atribuye el fallo del catalizador al kilometraje (94.454 km), ignorando que el sistema fue revisado oficialmente por Toyota a los 91.388 km, con informe favorable y catalizador original. La sustitución posterior por uno no original, sin trazabilidad ni garantía del fabricante, no puede considerarse desgaste, sino una alteración estructural no informada que generó una falta de conformidad (arts. 115 y 120 TRLGDCU).
3. Garantía Toyota Relax
Aunque el contrato no menciona expresamente la garantía Toyota Relax, la empresa aseguró por escrito su vigencia antes de la compra, remitiendo documentación al respecto. Esta comunicación forma parte del contrato (art. 61.1.b TRLGDCU), y su incumplimiento constituye una falta de conformidad. La garantía fue anulada antes de la venta por causas imputables al vendedor, al instalar piezas no originales incompatibles con los términos de Toyota.
4. Autorización parcial de diagnóstico y reparación
Clicars aprobó pagar el diagnóstico oficial Toyota, así como la sustitución de la sonda, según presupuesto del mismo taller. Dicha aprobación implica un reconocimiento del fallo, que se atribuye a piezas no originales. El presupuesto advertía expresamente que la reparación parcial no garantiza el funcionamiento del vehículo sin sustituir también el catalizador. Esta intervención incompleta no cumple con el artículo 118 TRLGDCU, que exige una reparación gratuita, completa y sin molestias.
5. Propuesta de revisión en Madrid, extemporánea e injustificada
El 24 de junio de 2025, Clicars propuso una revisión presencial en sus instalaciones, pese a disponer desde mayo del diagnóstico técnico completo y aprobado. Pretender ahora que el consumidor traslade un vehículo averiado a Madrid, asumiendo costes logísticos, vulnera el artículo 118 TRLGDCU y constituye una molestia significativa injustificada.
6. Anexo IV del contrato: limitación improcedente de derechos
La cláusula del documento “Gestión de reparaciones en garantía” no puede interpretarse como renuncia a los derechos legales del consumidor. En este caso:
El vehículo fue llevado al único taller oficial Toyota de Toledo ante una avería grave, siguiendo el manual del fabricante.
Clicars solicitó el contacto del jefe de taller, varios presupuestos y autorizó el pago íntegro del diagnóstico y la reparación de la sonda, sin imponer condiciones.
Estos actos suponen la aceptación del taller como válido (principio de actos propios, art. 7 CC).
No existe cláusula que invalide el diagnóstico ni que imponga una nueva revisión. Cualquier interpretación en ese sentido sería abusiva (art. 82 TRLGDCU).
Conclusión
Se solicita que estos razonamientos se tengan en cuenta en la resolución del expediente, valorando no solo los hechos y documentación aportados, sino también la estrategia incoherente y dilatoria de la empresa, su negativa a reparar conforme a derecho, y la posible existencia de prácticas comerciales desleales o abusivas contrarias al TRLGDCU y a la Ley de Competencia Desleal.