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Experiencia de compra insatisfactoria con Clicars S.L.

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Garantía

Tu reclamación

R. A.

A: CLICARS

25/06/2025

En septiembre de 2024 adquirí un Toyota Auris a través de la empresa Clicars S.L., que publicitaba el vehículo con una “certificación de 320 puntos”, garantía incluida y revisión completa previa a la entrega. Sin embargo, menos de cinco meses después, una avería grave en el motor motivó una revisión en un concesionario oficial Toyota, donde se detectó que el coche había sido entregado con un catalizador y una sonda de oxígeno no originales, instalados antes de la compra. Esta circunstancia: Invalida la garantía oficial Toyota Relax. Compromete la superación de la ITV. Afecta al funcionamiento del sistema híbrido y del motor. Clicars no me informó en ningún momento de que estos componentes habían sido sustituidos, ni de que dicha modificación podía tener efectos sobre la garantía o el correcto funcionamiento del vehículo. Antes de la compra, solicité confirmación por escrito sobre la validez de la garantía Toyota Relax, y se me aseguró que estaba incluida. Sin embargo, no se me advirtió de que el uso de piezas no originales anula automáticamente dicha cobertura, hecho que considero relevante y cuya omisión afectó directamente a mi decisión de compra. Desde que se detectó el problema, he aportado a la empresa: El diagnóstico técnico oficial de un concesionario Toyota. El presupuesto de reparación, emitido por el mismo taller. Documentación gráfica que acredita la sustitución de componentes. Hasta la fecha, la empresa ha aceptado hacerse cargo del coste de la sonda de oxígeno y del diagnóstico, pero no de la sustitución del catalizador, que ha sido identificado por el taller como el origen del problema mecánico. Además, a lo largo del proceso se han ofrecido argumentos cambiantes sobre la naturaleza de la avería (mantenimiento, desgaste, etc.), sin aportar una valoración técnica que desvirtúe el informe oficial ya presentado. Por todo ello, he presentado reclamación ante la autoridad de Consumo y estoy valorando otras vías legales para resolver la situación. Mi experiencia con la empresa ha resultado insatisfactoria, no solo por la incidencia técnica, sino por la falta de información completa en el momento de la venta y la gestión posterior. Considero que una empresa especializada en vehículos debe garantizar la máxima transparencia y asumir sus responsabilidades en caso de problemas sobrevenidos.

Mensajes (2)

CLICARS

A: R. A.

27/06/2025

Buenos días, Estimados Sres. Recibida la comunicación por parte de Dª Sonia Martin Nieto Rios relacionada con el Expediente número 12939344, procedemos a dar contestación la cual se adjunta. Un cordial saludo El mié, 25 jun 2025 a las 1:15, reclamar@ocu.org escribió: ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ -- Servicio Clientes Posventa (+34) 919 015 500 Av. Laboral, 10 28021 - Madrid clicars.com Le informamos que, de conformidad con lo escido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, de tratamiento de datos personales (GDPR), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales que figuran es esta comunicación podrán ser tratados por parte de Clicars Spain, S.L., cuya finalidad será la de gestionar la actividad de la compañía. Si desea ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión (cancelación), oposición, portabilidad, olvido y limitación del tratamiento, o si desea oponerse a nuestro uso de su información personal, por favor escríbanos a legal@clicars.como Av. Laboral, núm. 10, 28021 – Madrid. Podrá acceder a la política de privacidad accediendo a nuestra página web:www.clicars.com. Este mensaje y, en su caso, los ficheros anexos, son confidenciales, especialmente en lo que respecta a los datos personales, y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error o tiene conocimiento del mismo por cualquier motivo, le rogamos que nos lo comunique por este medio y proceda a destruirlo o borrarlo, y que en todo caso se abstenga de utilizar, reproducir, alterar, archivar o comunicar a terceros el presente mensaje y ficheros anexos, todo ello bajo pena de incurrir en responsabilidades legales.

R. A.

A: CLICARS

27/06/2025

El 27 de junio de 2025, la empresa Clicars presentó un escrito de alegaciones ante la OCU, en respuesta a una reseña mía publicada en dicha plataforma. Aunque este intercambio no forma parte formal del procedimiento ante Consumo, considero necesario rebatir sus principales argumentos, por su vinculación directa con los hechos y pruebas ya aportados. 1. Instalación de piezas no originales sin informar Clicars admite, en su escrito de alegaciones, que el vehículo fue reacondicionado con piezas no originales (catalizador y sonda), sin aportar prueba técnica ni documental que justifique tal modificación, ni consta que se informara previamente al consumidor. Este hecho vulnera los artículos 60 y 61 del TRLGDCU y puede constituir una práctica comercial engañosa (art. 7 LCD), al afectar a la garantía oficial, la conformidad técnica y la ITV. 2. Rechazo del argumento de desgaste natural La empresa atribuye el fallo del catalizador al kilometraje (94.454 km), ignorando que el sistema fue revisado oficialmente por Toyota a los 91.388 km, con informe favorable y catalizador original. La sustitución posterior por uno no original, sin trazabilidad ni garantía del fabricante, no puede considerarse desgaste, sino una alteración estructural no informada que generó una falta de conformidad (arts. 115 y 120 TRLGDCU). 3. Garantía Toyota Relax Aunque el contrato no menciona expresamente la garantía Toyota Relax, la empresa aseguró por escrito su vigencia antes de la compra, remitiendo documentación al respecto. Esta comunicación forma parte del contrato (art. 61.1.b TRLGDCU), y su incumplimiento constituye una falta de conformidad. La garantía fue anulada antes de la venta por causas imputables al vendedor, al instalar piezas no originales incompatibles con los términos de Toyota. 4. Autorización parcial de diagnóstico y reparación Clicars aprobó pagar el diagnóstico oficial Toyota, así como la sustitución de la sonda, según presupuesto del mismo taller. Dicha aprobación implica un reconocimiento del fallo, que se atribuye a piezas no originales. El presupuesto advertía expresamente que la reparación parcial no garantiza el funcionamiento del vehículo sin sustituir también el catalizador. Esta intervención incompleta no cumple con el artículo 118 TRLGDCU, que exige una reparación gratuita, completa y sin molestias. 5. Propuesta de revisión en Madrid, extemporánea e injustificada El 24 de junio de 2025, Clicars propuso una revisión presencial en sus instalaciones, pese a disponer desde mayo del diagnóstico técnico completo y aprobado. Pretender ahora que el consumidor traslade un vehículo averiado a Madrid, asumiendo costes logísticos, vulnera el artículo 118 TRLGDCU y constituye una molestia significativa injustificada. 6. Anexo IV del contrato: limitación improcedente de derechos La cláusula del documento “Gestión de reparaciones en garantía” no puede interpretarse como renuncia a los derechos legales del consumidor. En este caso: El vehículo fue llevado al único taller oficial Toyota de Toledo ante una avería grave, siguiendo el manual del fabricante. Clicars solicitó el contacto del jefe de taller, varios presupuestos y autorizó el pago íntegro del diagnóstico y la reparación de la sonda, sin imponer condiciones. Estos actos suponen la aceptación del taller como válido (principio de actos propios, art. 7 CC). No existe cláusula que invalide el diagnóstico ni que imponga una nueva revisión. Cualquier interpretación en ese sentido sería abusiva (art. 82 TRLGDCU). Conclusión Se solicita que estos razonamientos se tengan en cuenta en la resolución del expediente, valorando no solo los hechos y documentación aportados, sino también la estrategia incoherente y dilatoria de la empresa, su negativa a reparar conforme a derecho, y la posible existencia de prácticas comerciales desleales o abusivas contrarias al TRLGDCU y a la Ley de Competencia Desleal.

Asistencia solicitada 01 julio 2025

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