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Equipaje dañado

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Tu reclamación

M. G.

A: RYANAIR

27/03/2018

Ryanair me destrozó una maleta que llevaba como equipaje de mano. Me la hizo facturar obligatoriamente debido a restricciones de espacio en cabina (como casi siempre ocurre). La maleta está totalmente inservible, además de que me rompieron varias cosas que había dentro como unas gafas de sol, un jersey y una caja con el cargador y los auriculares dentro de un móvil nuevo. El vuelo fue el día 7 de enero de 2018, con lo cual, la mayor parte de las cosas que me rompieron, incluida la maleta, eran nuevas, recién estrenadas e incluso con la etiqueta puesta.Pusimos la reclamación primero en el aeropuerto (el PIR) cuando recién recogimos la maleta y luego vía internet y por correo postal. Allí nos dijeron que podíamos contactar con Ryanair-España a través de dos teléfonos: uno no existe y otro no admite llamadas entrantes. Añadir que la misma compañía te obliga a hacer la reclamación tanto por internet como por correo postal (sí, hay que enviarlo a Irlanda), cuyo coste fue de unos 11€ del cual, evidentemente, no se hacen cargo.Explicar, antes de nada, que en la reclamación ya te hacen adjuntar desde el principio los tickets de los objetos dañados, así como tu cuenta bancaria. Nosotros adjuntamos fotos de todos los objetos dañados que hicimos en el mismo aeropuerto y los tickets de todos los objetos que nos rompieron. Todo sumaba 350,66€.En su primer email de respuesta ((el día 26/01/18) alegaron:- Un fragmento de los Términos y condiciones de transporte generales de Ryanair, Artículo 8.4.2: “No puede incluir dentro del Equipaje Facturado dinero, joyas, metales preciosos, llaves, cámaras, ordenadores, medicamentos, gafas, gafas de sol, lentes de contacto, relojes, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales, documentos de negocios, valores/títulos, cigarrillos, tabaco, o productos del tabaco, u otros objetos de valor, documentos comerciales, pasaportes y otros documentos de identificación o muestras.”- Que se me indemnizaría 86€ en un plazo de 7-10 días hábiles, de acuerdo con el Convenio de Montreal y los términos y condiciones de transporte generales de Ryanair.No conformes con ello, respondimos alegando que imaginábamos que se nos indemnizaría tal cifra debido a que dos de los objetos dañados eran unas gafas de sol y unos accesorios de IPhone cuyo valor en total es de 264,7€, pero indicando que la cláusula expuesta no era de aplicación ya que, la normativa aplicable es la de equipaje de cabina con base a lo establecido en el artículo 8.3.1 de los términos y condiciones del contrato de transporte de Ryanair EQUIPAJE DE MANO Y NO FACTURADO:- (...) puedes llevar a bordo la pieza grande y la pieza pequeña de equipaje de mano, a no ser que por motivos operativos tengamos que transportar la pieza grande de equipaje de mano en la bodega (...) la pieza grande de equipaje de mano se colocará en la bodega como equipaje facturado sin ningún coste adicional al llegar a la puerta de embarque debido a restricciones de espacio. Se aplica la Normativa sobre el equipaje de cabina.Tal y como establece la normativa sobre equipaje de cabina anteriormente mencionada, Retrasar, pérdida o daños del equipaje:- El transportista se hace responsable de la destrucción, la pérdida o los daños en el equipaje hasta la cantidad de 1.131 DEG. En caso de equipaje facturado, es responsable aunque no tenga la culpa, salvo que el equipaje ya estuviese dañado. En caso de equipaje no facturado, el transportista sólo es responsable si tiene la culpa.En conclusión, expusimos que:1º) Ryanair era directamente responsable de la destrucción y los daños ocurridos en el equipaje.2º) Ryanair colocó el equipaje en bodega haciendo uso de la normativa sobre restricciones de espacio, pero dicho equipaje no fue facturado por los pasajeros sino por la tripulación de Ryanair, por tanto NO es de aplicación la normativa sobre equipaje facturado sino la normativa sobre equipaje de cabina.3º) Ryanair es responsable de indemnizar POR TODOS LOS OBJETOS DAÑADOS O DESTRUIDOS hasta la cantidad de 1.131 DEGY que, con vistas a finalizar el procedimiento sin mayores dilaciones, quedaríamos satisfechos y, por tanto, renunciaríamos a ejercer cualquier acción legal si Ryanair considerara elevar la cifra a indemnizar hasta los 225€.A esto, nos respondieron en otro email (el día 14/02/18) que se mantenían en su posición porque según el artículo 10, son una compañía aérea no reembolsable y por lo tanto todos los reembolsos son discrecionales, reiterando que habían enviado un cheque por un importe de 86€, como indemnización completa y definitiva de la reclamación.Aún sin estar conformes, porque creemos que tenemos razones de peso, respondimos a dicho email que, tras leer detenidamente el artículo 10 del contrato de transporte de Ryanair (el cual mencionan ellos en su último email), aplica cuando se está ante un retraso en un vuelo, circunstancia que no alegamos en ningún caso, rogándole que por favor se leyera detenidamente el artículo 8.3 de su compañía, que revisara todo nuestro expediente y que de lo contrario, tal y como habíamos dicho anteriormente, tomaríamos las medidas legales convenientes.Para finalizar, nos respondieron ante dicho email (el día 25/03/18) que:- Según un fragmento de los Términos y condiciones de transporte generales de Ryanair, Artículo 14.4.2, donde se detalla claramente la política en lo relativo a equipaje no facturado dañado: 14.4.2 No asumimos ninguna responsabilidad por Daños ocasionados a Equipaje no Facturado, salvo que estos Daños hayan sido causados directamente por una negligencia nuestra. Que Dicha declaración es parte del Artículo 17.2 del Convenio de Montreal: El transportista es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes.- Que tras investigar nuestra reclamación, observaron que Ryanair adoptó todas las medidas necesarias para evitar daños y, por lo tanto, que no podían acceder a mi solicitud de reembolso.- Que tuviera en cuenta que es la responsabilidad de cada pasajero poner sus objetos de valor en el segundo equipaje de mano permitido, el que puede ser subido al bordo.- Y que teniendo en cuenta lo anterior, me sugerían que presentara cualquier solicitud de reclamación a mi proveedor de seguro de viaje.En conclusión:- Primero dijeron que me indemnizarían con 86€ refiriéndose a un artículo que no correspondía (Equipaje facturado (8.4.2) vs. Equipaje en cabina (8.3.1) ), basándose en el Convenio de Montreal.- Luego, que no simpatizaban con nosotros refiriéndose a un artículo todavía más incongruente (Artículo 10: retraso de un vuelo). Y que, además, REITERABAN que me habían enviado un cheque por un importe de €86, como indemnización completa y definitiva de mi reclamación. - Por último, siendo todavía más incoherente, alegan que ellos no se hacen responsable del daño del equipaje no facturado, cosa que no tiene nada que ver con nuestra reclamación, y para colmo, que no podían acceder a mi solicitud de reembolso cuando supuestamente ya se me había enviado dicho cheque anteriormente mencionado.- Cabe decir que a día 26/03/2018, no he recibido ninguna indemnización por parte de Ryanair, tal y como ellos mismos habían alegado el día 14/02/18.


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