Por la presente les comunico mi decisión de desistir del contrato suscrito con DAZN, al amparo de lo dispuesto en los artículos 102 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Contraté el paquete DAZN Fútbol el día 05/09/2025, y me encuentro dentro del plazo legal de 14 días naturales para ejercer el desistimiento.
Además, contraté la suscripción anual fraccionada de DAZN porque era la única modalidad que incluía los derechos de la NFL, contenido que constituye la principal motivación de mi contratación.
Posteriormente, DAZN ha lanzado un nuevo paquete que incluye también la NFL, a un precio inferior al que actualmente estoy abonando. Esta circunstancia no me fue comunicada, pese a que afecta de forma esencial a mi decisión de compra. Considero que dicha falta de información supone una práctica desleal y una alteración de las condiciones que motivaron mi contratación.
En consecuencia, solicito:
La cancelación inmediata del contrato sin penalización alguna.
El reembolso de las cantidades abonadas, de acuerdo con la ley.
Confirmación por escrito de la tramitación de este desistimiento.
Adjunto los datos de la cuenta de usuario para su correcta identificación:
Nombre completo: Gabriel Garcia Llurens
Email asociado a la cuenta: gabi_0511@hotmail.com
Fecha de contratación: 05/09/2025
Quedo a la espera de su confirmación.
Atentamente,
Gabriel Garcia Llurens
Anexo
Fundamentos legales
Derecho de desistimiento (arts. 102 y ss. RDL 1/2007)
El consumidor dispone de un plazo de 14 días naturales para desistir de un contrato celebrado a distancia sin necesidad de justificar su decisión.
Aunque DAZN alega la excepción por inicio inmediato del servicio (art. 103 m), dicha excepción requiere una aceptación expresa y clara por parte del consumidor, que debe ser informada de forma previa y destacada. De no haberse cumplido este requisito, el desistimiento sigue siendo aplicable.
Derecho a una información clara y transparente (arts. 60, 61 y 97 RDL 1/2007)
La información precontractual debe ser suficiente, veraz y comprensible. En el momento de la contratación, no se ofreció información destacada acerca de la existencia de una permanencia anual al optar por el pago fraccionado, lo que genera confusión sobre la verdadera naturaleza del contrato.
Prácticas comerciales desleales (Ley 3/1991, de Competencia Desleal)
Se considera práctica engañosa omitir información relevante o no facilitarla de forma clara y comprensible. La aparición posterior de un nuevo paquete con NFL a menor precio, sin ofrecer al consumidor ya suscrito la posibilidad de migrar, puede interpretarse como una alteración de condiciones esenciales y una práctica desleal hacia los usuarios que contrataron previamente.
Principio de buena fe contractual (art. 1258 del Código Civil)
Los contratos obligan no solo a lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. DAZN, al no comunicar la existencia del nuevo paquete con NFL más económico, actúa en contra del principio de buena fe contractual.