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Ejercicio de derecho de desistimiento – Contrato DAZN

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

G. G.

A: DAZN

16/09/2025

Por la presente les comunico mi decisión de desistir del contrato suscrito con DAZN, al amparo de lo dispuesto en los artículos 102 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Contraté el paquete DAZN Fútbol el día 05/09/2025, y me encuentro dentro del plazo legal de 14 días naturales para ejercer el desistimiento. Además, contraté la suscripción anual fraccionada de DAZN porque era la única modalidad que incluía los derechos de la NFL, contenido que constituye la principal motivación de mi contratación. Posteriormente, DAZN ha lanzado un nuevo paquete que incluye también la NFL, a un precio inferior al que actualmente estoy abonando. Esta circunstancia no me fue comunicada, pese a que afecta de forma esencial a mi decisión de compra. Considero que dicha falta de información supone una práctica desleal y una alteración de las condiciones que motivaron mi contratación. En consecuencia, solicito: La cancelación inmediata del contrato sin penalización alguna. El reembolso de las cantidades abonadas, de acuerdo con la ley. Confirmación por escrito de la tramitación de este desistimiento. Adjunto los datos de la cuenta de usuario para su correcta identificación: Nombre completo: Gabriel Garcia Llurens Email asociado a la cuenta: gabi_0511@hotmail.com Fecha de contratación: 05/09/2025 Quedo a la espera de su confirmación. Atentamente, Gabriel Garcia Llurens Anexo Fundamentos legales Derecho de desistimiento (arts. 102 y ss. RDL 1/2007) El consumidor dispone de un plazo de 14 días naturales para desistir de un contrato celebrado a distancia sin necesidad de justificar su decisión. Aunque DAZN alega la excepción por inicio inmediato del servicio (art. 103 m), dicha excepción requiere una aceptación expresa y clara por parte del consumidor, que debe ser informada de forma previa y destacada. De no haberse cumplido este requisito, el desistimiento sigue siendo aplicable. Derecho a una información clara y transparente (arts. 60, 61 y 97 RDL 1/2007) La información precontractual debe ser suficiente, veraz y comprensible. En el momento de la contratación, no se ofreció información destacada acerca de la existencia de una permanencia anual al optar por el pago fraccionado, lo que genera confusión sobre la verdadera naturaleza del contrato. Prácticas comerciales desleales (Ley 3/1991, de Competencia Desleal) Se considera práctica engañosa omitir información relevante o no facilitarla de forma clara y comprensible. La aparición posterior de un nuevo paquete con NFL a menor precio, sin ofrecer al consumidor ya suscrito la posibilidad de migrar, puede interpretarse como una alteración de condiciones esenciales y una práctica desleal hacia los usuarios que contrataron previamente. Principio de buena fe contractual (art. 1258 del Código Civil) Los contratos obligan no solo a lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. DAZN, al no comunicar la existencia del nuevo paquete con NFL más económico, actúa en contra del principio de buena fe contractual.

Mensajes (2)

G. G.

A: DAZN

16/09/2025

Adjunto copia de la respuesta recibida por el servicio de Atención al Cliente de DAZN, en la que se me indica que, aunque cancele mi suscripción actual, el plan seguirá activo hasta el final del periodo contratado (05/09/2026) y seguiré pagando las cuotas mensuales correspondientes. Esta respuesta confirma que DAZN no ofrece la posibilidad de cancelar anticipadamente ni de migrar al nuevo paquete que incluye la NFL a un precio inferior, a pesar de que esta circunstancia afecta de forma esencial a la decisión de compra original. Considero que esta situación refuerza la alegación de falta de transparencia y posible práctica desleal hacia los usuarios que contrataron previamente.

G. G.

A: DAZN

17/09/2025

Adjunto copia del correo remitido por DAZN (17/09/2025), en el que se me deniega el derecho de desistimiento alegando que “ya he accedido al contenido” y que, por tanto, no es posible la cancelación inmediata de la suscripción. Entiendo que esta interpretación no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 103.m del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU) ni a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE, que han señalado que el ejercicio del derecho de desistimiento en servicios digitales puede implicar la devolución de las cantidades abonadas, con el descuento proporcional por el uso realizado, pero no la supresión total del derecho. DAZN confunde el mero acceso al contenido con la aceptación expresa y previa exigida por la ley para que el consumidor pierda el derecho de desistimiento. Dicha aceptación debe ser clara, destacada y separada de otras condiciones generales, lo cual no se cumplió en mi caso. Por todo ello, mantengo que mi derecho de desistimiento sigue siendo válido y solicito que se atienda mi reclamación conforme a la normativa vigente.


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