Yo, Beatriz García, como pasajera del vuelo F2593 operado por Ryanair con destino Santander el día 27 de agosto de 2025, presento esta reclamación formal por prácticas abusivas relacionadas con el cobro del equipaje de mano, la aplicación de penalizaciones improcedentes, la falta de medios adecuados para ejercer el derecho de reclamación en el aeropuerto y por el retraso sufrido en el vuelo.
Durante la reserva del vuelo, contraté el servicio que incluía llevar una maleta de cabina. Sin embargo, Ryanair no permitía transportar el equipaje en cabina salvo contratando el servicio adicional de embarque prioritario (“Priority Boarding”), ni ofrecía la posibilidad de llevarlo gratis. La única opción disponible sin pagar por Priority era facturar la maleta.
Como en mi caso no contraté Priority Boarding, pero ya había pagado por llevar la maleta, entendí —como es razonable— que podría subirla conmigo o que ya estaba gestionada. No obstante, la información sobre la obligación de facturar manualmente ese equipaje no era clara ni destacada. Como consecuencia, me dirigí directamente al embarque con la maleta.
Una vez allí, el personal de Ryanair nos informó que, por no haberla facturado previamente, debíamos abonar una penalización de 50 € por persona, pese a que el transporte de la maleta ya había sido pagado en la reserva. Es decir, Ryanair convirtió una falta de facturación no advertida claramente en una penalización inmediata y sin alternativas, bajo la amenaza expresa de que si no se pagaba, la maleta no volaría. Esto supone una forma de coacción económica directa, impropia de una empresa que opera en el marco legal europeo. Además, el trato recibido por las dos mujeres del mostrador fue realmente grosero y subido de tono.
Es importante destacar que en todo momento el equipaje en cuestión cumplía con las medidas de cabina estándar, por lo que no existía motivo técnico ni de seguridad para negar su transporte o aplicar ningún recargo adicional.
Adicionalmente, en el aeropuerto:
– No se nos ofrecieron hojas de reclamación físicas, contraviniendo la legislación española en materia de consumo.
– No se puso a disposición un terminal de pago físico (datáfono) para realizar el abono de la penalización, obligando a efectuarlo por medios digitales en condiciones de presión.
Por otra parte, el vuelo sufrió un retraso de 30 minutos, lo que ocasionó molestias y perjuicios adicionales, sin que Ryanair proporcionara información clara ni asistencia conforme al Reglamento (CE) nº 261/2004.
Aunque esta reclamación la formulo a título individual, pude comprobar que varios pasajeros fueron objeto de idéntico trato en ese mismo vuelo. Esto refleja una política generalizada que vulnera la normativa europea y los derechos básicos de los consumidores.
Ryanair ha incumplido las siguientes normas:
– Reglamento (CE) nº 261/2004, sobre los derechos de los pasajeros aéreos.
– Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-487/12), que prohíbe cobrar por equipaje de mano razonable.
– Real Decreto Legislativo 1/2007, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
– Normativa autonómica y nacional de consumo, relativa a hojas de reclamación y métodos de pago accesibles.