por medio del presente escrito vengo a reclamar la devolución de las cantidades cargadas en concepto de RECOBRO DE DEUDA, LIQUIDACION DE INTERESES, COMISIONES Y GASTO, sobre la cuenta personal terminada en 558172La entidad bancaria carga en mi cuenta conceptos tales como:TRASPASO a MORA, sin especificar el tipo aplicadoLIQUIDACION DE INTERESES, COMISIONES y GASTOS sin especificar qué cantidades corresponden a intereses, cuales a comisiones y cuales a gastos. Tampoco especifica qué comisiones, gastos o intereses carga, en concepto de qué.La COMISIÓN POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS VENCIDAS ha sido considerada nula por el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de octubre de 2019. Según esta sentencia, el Banco de España en su Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2009 ya advertía que la comisión por reclamación de posiciones deudoras compensa a la entidad por las gestiones efectivas realizadas para recuperar la deuda impagada por su cliente debe estar recogida en el contrato y para que sea acorde con las buenas prácticas bancarias debe reunir los siguientes requisitos mínimos: (I) el devengo de la comisión está vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor (II) la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, este se prolonga en sucesivas liquidaciones (III) su cuantía debe de ser única, no admitiéndose tarifas porcentuales (IV) no puede aplicarse de manera automática.Si se contrasta la cláusula con dichas exigencias, se comprueba que, como mínimo, no reúne dos de los requisitos, pues prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática. Además, no discrimina periodos de mora y tampoco identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo, por lo que no cabe deducir que ello generará un gasto efectivo.Además, esta cláusula vulnera la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (BOE de 29 de octubre 2011) por disponer una comisión por un servicio o gasto que no se presta al cliente concretamente los arts. 85.3 , 85.6 , 86 , 87.5 , y 89.3 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, art 1.256 del Código Civil, así como los preceptos concordantes de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.Por estos motivos el Tribunal Supremo ha fallado que precisamente la indeterminación a la que ha hecho referencia es la que genera la abusividad, puesto que supondría, sin más, sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto, con infracción de lo previsto en los arts. 85.6 TRLGCU (indemnizaciones desproporcionadas) y 87.5 TRLGCU (cobro de servicios no prestados). Además, el Tribunal Supremo desestima la posibilidad de que la comisión sea una cláusula penal por ser redundante y, por tanto, incurriría en desproporción.A esta sentencia, se une el fallo de la Audiencia Provincial de Álava 288/2020 de 5 de mayo que condena a la entidad a “eliminar de sus condiciones generales la cláusula contractual que impone el cobro de la comisión por reclamación de posiciones deudoras”.En relación a los INTERESES MORATORIOS, el TJUE, en su sentencia de 14 de marzo de 2013, ha considerado que un interés de demora superior a 2 o 3 veces el interés legal del dinero debería considerarse abusivo, y el TS en su sentencia de 23 diciembre 2015, anuló por abusiva la cláusula de intereses moratorios del 19% de una escritura de préstamo hipotecario del BBVA por superar en más de DOS puntos los intereses remuneratorios pactados. Se extiende así la doctrina jurisprudencial de la STS 22 abril 2015 para préstamos personales también a los préstamos hipotecarios.Al superar la cláusula de intereses de demora en más de dos puntos el límite máximo del interés remuneratorio estipulado, la cláusula de intereses de demora, debe considerarse abusiva por ser contraria a la doctrina STS 22 abril 2015 en relación con la de 23 diciembre del mismo año que aplica esa misma doctrina a los préstamos hipotecarios, según la cual, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos del interés remuneratorio pactado.Y así, la inmediata consecuencia de dicha abusividad, es la nulidad de las cláusulas mencionada, lo que conlleva la restitución de las cantidades satisfechas por esta parte, por aplicación de las referidas clausulas, junto con los intereses, conforme al art 6.3 y 1.303 del código civil.En consecuencia, SE SOLICITA:Copia de las liquidaciones de la referida cuenta bancaria, desde su inicio hasta la actualidad, donde se reflejen las comisiones cargadas (especialmente deposiciones deudoras) y los intereses de demora, especificando el tipo aplicado.La devolución las cantidades abonadas como consecuencia del cargo de las comisiones de reclamación de posiciones deudoras e intereses de demora y ello, junto con los intereses del art. 1303 del Código Civil, desde que fueron abonadas hasta la devolución.Así mismo, solicito que se haga un cambio de modalidad de cuenta a la cuenta sin comisiones, pues era la que tenía desde que la contraté hasta que la cambiaron de manera unilateral a la cuenta ELECCION sin mi firma ni consentimiento.