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DEVOLUCIÓN DEL CAPITAL NO CONSUMIDO

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J. V.

A: SEGUROS SANTA LUCÍA

30/07/2021

Desde el pasado 31 Octubre de 2017 y posteriormente, el 12 de Julio de 2020, tuvimos que hacer uso de la póliza de decesos contratada con Santa Lucía desde 1980. Tras 40 años de actualización de precios y pagar religiosamente la cuota estipulada de todos los miembros de la familia, hemos podido comprobar la falta de consideración demostrada por la compañía y sus empresas colaboradoras. Recibido escrito con la suma que se iba a devolver por servicios no prestados o renuncia de los mismos, por carencia u omisiones deliberadas días atrás recibimos contestación de la solución que han establecido para nuestro caso, en la cual no se preveé reembolsar ningún capital, sopena de hacer hincapié en que la sala de velatorios no estaba incluida en la póliza... No se ha hecho uso de los servicios jurídicos y de acompañamiento tras la defunción de nuestros padres. Es más se hizo un asiento incorrecto en Tanatorios del Sur, que hubo que modificar al inscribir a nuestro difunto padre, en un cementerio de otra provincia en lugar de la de Almería. Todo han sido trabas, demoras y mal proceder.Para colmo de males tras fallecer nuestra madre, recibimos amenazas por la elección del tanatorio, según ellos privado (por no pertenecer al holding de tanatorios de Santa Lucía).Exigimos se nos devuelva el capital no consumido desde la muerte de nuestro padre y posteriormente la de nuestra madre.No se nos puede amenazar con pagar sumas que a todas luces estaban cubiertas por la cobertura de la póliza de decesos, ya que actualmente no se realizan funerales dentro de los domicilios particulares y menos aún después de haber pagado el sobrecoste de actualización de la póliza todos los años, de todos los miembros de la familia.Nos preguntamos como herederos y anteriores titulares en la póliza de decesos de SANTA LUCÍA¿Hay que solicitar el cobro del capital no consumido en la póliza de seguros?No, no es necesario. Las entidades aseguradoras saben que tienen que cumplir con esta obligación y lo hacen diligentemente.Por qué Santa Lucía hace caso omiso y no resuelve en los plazos establecidos legalmente.Nosotros hemos contactado con la aseguradora para acreditarse como beneficiarios y aportar la documentación e información que se nos pedía.Nosotros no tenemos ningún contrato firmado con las empresas que han prestado los servicios funerarios y son perfectos conocedores de los servicios no disfrutados y a los cuales se ha renunciado bajo el amparo de la LEY.Se han aportado todos los documentos reclamados por la compañía, nos hemos personado en más de 3 ocasiones en las dependencias de Santa Lucía Almería. Todo son largas y escaramuzas. La aseguradora es consciente del coste del sepelio, han recibido facturas y son conocedores de los servicios que se han prestado y cuales no.Nosotros no tenemos que reclamar ninguna suma al tanatorio, son SANTA LUCÍA los que tienen que cumplir con la LEY de ordenación y supervisión de solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras del 1 de Enero de 2016. Basta ya de abusar de los usuarios y consumidores del sector del seguro de decesos. Todos estamos viviendo una situación catastrófica a consecuencia de la COVID 19.Hay que asumir las responsabilidades y no engañar a los consumidores. En cualquier caso, el derecho a la devolución de los importes relativos a servicios no prestados en el seguro de decesos se recoge en el artículo 106 bis de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Según el apartado 1, párrafo segundo, de dicho artículo, el exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por el asegurador corresponderá al tomador o, en su defecto, a los herederos.Procede por ello la devolución al tomador, o, en su defecto, a los herederos del fallecido, del exceso de la suma asegurada sobre el coste efectivo del servicio prestado. En este punto es necesario recordar que la Orden del Ministerio de Sanidad SND 298/2020 de 29 de marzo de 2020 prohíbe expresamente que los precios de los servicios funerarios sean superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020, por lo que las compañías no podrán excepcionar el sobrecoste del servicio para no devolver la cantidad que proceda. Esperamos les quede claro que son ustedes los que tienen que asumir los gastos y reembolsar los capitales no consumidos y vigentes a lo largo de estos años como asegurados de SANTA LUCÍA.


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