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Desistimiento de compra de vehículo HONDA CIVIC de segunda mano con matrícula 7369-BRM

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

B. G.

A: HR MOTOR

28/07/2023

Buenos días,El pasado 17 de Julio en representación de mi mujer compré un HONDA CIVIC de segunda mano con matrícula 7369-BRM pagando 4240 € en su concesionario de Alicante y a los 10 minutos de salir conduciéndolo me dejo tirado por avería, motivo por el cual ese mismo día comunicamos nuestro deseo de ejercer el derecho a desistimiento de compra por perdida de confianza en el vehículo enviando una comunicación al correo reclamaciones@hrmotor.com sin haber recibido respuesta alguna.Al día siguiente, me personé en el concesionario para defender mi solicitud de desistimiento donde recibí solo negativa de manera verbal alegando que no se aceptaban devoluciones algo totalmente en contra de sus condiciones de compraventa, motivo por el cual hemos puesto el caso en manos de nuestro abogado Isaac Rodriguez. Quisiera destacar que tanto nuestro abogado como yo mismo no hemos recibido respuesta alguna a ninguno de nuestros mensajes para resolver la situación.Ruego por favor resolvamos la situación lo antes posible, porque lo único que pedimos es recuperar nuestro dinero (4240 €).Por favor póngase en contacto con nosotros lo antes posible.

Mensajes (4)

HR MOTOR

A: B. G.

08/08/2023

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HR MOTOR

A: B. G.

08/08/2023

Buenas tardes,Acusamos recibo de su reclamación.Tal y como se le viene comunicando reiteradamente, el contrato suscrito para la venta del vehículo 7369BRM lleva por título 'Contrato de compraventa para empresas y autónomos', especificándose en su condición primera que no resulta de aplicación al mismo la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios. En consecuencia, no encontrándose sometido el contrato celebrado a la precitada disposición normativa, tampoco le resulta de aplicación el derecho de desistimiento al que usted apela.Aprovechamos asimismo esta comunicación para recordarle nuevamente que, tras haber puesto usted de manifiesto una serie de incidencias de las que adolecería el vehículo, éste se encuentra ya completamente reparado y a su disposición.Muchas gracias,Reciba un cordial saludoEste mensaje y los ficheros anexos son confidenciales. Los mismos contienen información reservada de la empresa que no puede ser difundida. Si usted ha recibido este correo por error, tenga la amabilidad de eliminarlo de su sistema y avisar al remitente mediante reenvío a su dirección electrónica no deberá copiar el mensaje ni divulgar su contenido a ninguna persona.Su dirección de correo electrónico junto a sus datos personales forman parte de un fichero titularidad de HISPANIA REAL MOTOR S.L., cuya finalidad es la de mantener el contacto con Ud. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, usted puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición enviando una solicitud por escrito, acompañada de una fotocopia de su DNI dirigida a: calleAVDA. NAVARRA, 48 31512 FONTELLAS (NAVARRA)o un correo electrónico aatencionalcliente@hrmotor.com

B. G.

A: HR MOTOR

09/08/2023

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B. G.

A: HR MOTOR

09/08/2023

Copio integramente la respuesta que les ha enviado nuestro abogado:Estimados Sres.:Les agradezco su respuesta y debo decirles que me sorprende sobremanera.Es pacífico y casi podríamos decir un tópico jurídico, el principio general de la irrelevancia del “nomen iuris” que se otorga a un contrato (o documento en general) cuando sea contrario a la naturaleza de la relación jurídica subyacente.Dicho de otra manera: “los contratos son lo que son, y no lo que las partes dicen que son”.Resulta evidente que mis clientes no son ni empresarios ni autónomos, tienen su residencia en Madrid y no en Alicante ----(donde pasan sus vacaciones), y que la confusión creada por ustedes en su contrato estandarizado no puede perjudicar a los derechos del consumidor.La titular del contrato es una persona en desempleo, sin cargo en empresa alguna, no dada de alta como autónoma jamás, y empadronada en Madrid.Así las cosas, es importante indicar que, el Art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece que: “(…) a efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión”.Parece que, dicho sea de paso en términos de exclusiva defensa, existe una habitual actividad por parte de HRMOTOR en fraude de ley, al usar sus contratos estandarizados con la pueril finalidad de que el cliente no pueda acogerse a sus derechos como consumidor, derechos que por cierto SON IRRENUNCIABLES conforme al Art. 10 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.Como ustedes mismos afirman en su respuesta el vehículo sufrió incidencias que -añadimos- dejaron tirado en la carretera al conductor, tan solo unos minutos después de salir de las instalaciones de HRMOTOR.Ante esta situación, deben comprender que la pérdida de confianza del cliente es total, sea o no consumidor el titular de la relación jurídica. Por tanto, aún insistiendo en la naturaleza de evidente aplicación de la legislación de defensa de los consumidores y usuarios, entendemos que no puede una empresa seria de compraventa de vehículos no proceder de mutuo acuerdo a la resolución del contrato de compraventa y devolución de la cantidad entregada por el comprador.Estamos ante un asunto claro que evidentemente será objeto de demanda ante los juzgados en septiembre si no llegamos a un acuerdo durante el mes de agosto.Por todo lo expuesto les ruego se sirvan rectificar y proceder conforme a lo solicitado.


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