Estimado, por medio de la presente informo que,
El dia 30 de abril he hecho llegar a la empresa un burofax en el que solicito a CLICARS el desestimiendo en relación al contrato de compraventa, celebrado el día 02/12/2022, por el cual he adquirido un vehículo de segunda mano, marca PEUGEOT modelo 2008, con matrícula 7231LPD y número de bastidor VR3USHNSSMJ670341, siendo Vd. el vendedor y quien suscribe el comprador.
Que una vez celebrada la citada compraventa. Y pasado el tiempo necesario en el cual, el vehiculo en cuestion solicito el primer mantenimiento desde la compra venta, especificamente en el mes de abril del 2024, dia 16 para ser exactos, el mecanico ha descubierto una avería en el vehículo, consistente en el motor, especificamente en la correa de distribucion, la cual presenta desgaste, entendiendose asi que la razón por la que estos motores terminan en el taller está relacionada precisamente con la correa de distribución, siendo los más perjudicados los de motor 1.0 y 1.2 Puretech del grupo PSA, caracterizados por tener la correa de distribución sumergida en aceite. Particularidad que ocasiona una filtración de combustible en el sistema de aceite. La mezcla entre aceite y carburante deteriora la correa en un tiempo inferior al marcado por el fabricante (120.000km o 5 años), ya que está en contacto directo y constante con estos componentes, llevándola a su rotura. Cuando esto sucede, la solución es la sustitución completa del motor. Tomando encuenta que el vehiculo no llega a los 70.000km y solo esta bajo mi cuidado y uso durante 1 año y 6 meses, de acuerdo con lo manifestado por el mecánico/perito que ha inspeccionado el vehículo, dicha avería es previa a la celebración del contrato de compraventa, y de haberlo conocido en aquel momento no lo habría adquirido o habría pagado la cantidad solicitada por el, tomando en cuenta que no soy la unica afectada por adquirir un vehiculo con defecto de fabricacion, preciso. Que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (artículo 118 y siguientes) obliga al vendedor profesional a prestar garantía durante dos años y establece que el comprador tendrá derecho a la reparación de las averías o vicios ocultos del vehículo, a una rebaja en el precio, a su sustitución por otro de características equivalentes, o en su caso a la resolución contractual con indemnización de daños y perjuicios.
Tras la recepción de este escrito, CLICARS en su contestación el dia 20 de mayo del 2024 hace referencia a que la garantia de compra ha culminado sin tomar en cuenta en su revisión detalla que al momento de la firma se adquirio un año de garantia adicional, servicio recomendado por Clicars de garantía comercial, que extiende la garantía de mi contrato de 1 año a 2 años. Documento que adjuntare junto a mi reclamación para sustentar dicha información.
Quedando en espera a la contestación el dia 23 de junio del 2024 envie un correo en modo de recordatorio que no obtuvo respuesta.
De hecho, desde el 20 de mayo del 2024 hasta la fecha 18 de agosto 2024, han pasado casi 3 meses de esto y no tengo ningun resultado al respecto de mi disconformidad.
Cabe destacar que, Dicho contrato de garantía adicional con fecha establecida por el comercial daba entrada en vigor el día 30 de abril del año 2023, y finalizaba el día 30 de abril del 2024, dia en que se ha emitido el burofax para comunicar mi referida disconformidad, habiendose hecho dentro del plazo de garantía.
Recordar nuevamente que mi disconformidad se debe a que el motor del vehículo que he comprado presenta un fallo endémico de diseño que afecta gravemente su fiabilidad y durabilidad, esto incluso haciendo caso a los intervalos de mantenimiento, lo que implica un sobre coste añadido ya que se debe atacar el problema con mayor regularidad. Teniendo en cuenta primordialmente no solo mi integridad física, sino los miles de euros que me supondría mantener el vehículo, es un hecho que tarde o temprano gripara el motor produciéndose un daño potencial en el mismo inevitable viéndome afectada directamente de cualquier manera.
Hago acto de buena fe y del buen juicio de Clicars como empresa de mi entera confianza, ya que es el segundo vehículo adquirido con el comercial sin presentar hasta la fecha ningún tipo de queja, para que Previendose propiamente dicho:
1. Garantía legal (arts. 114 a 124 TRLGDCU):
Básicamente nace del contrato de compraventa celebrado (es inherente a él) y, por imposición de la ley, comprende una serie de derechos a favor del consumidor (reparación- sustitución del producto y rebaja del precio-resolución del contrato). Se rige por normas imperativas, es inderogable por voluntad de las partes e irrenunciable por el consumidor; su contenido (plazos, mecanismos resarcitorios, etc.) está tasado legalmente.
2. Garantía comercial (arts. 125 y 126 TRLGDCU):
Tiene su origen en la voluntad del garante quien, como compromiso adicional, se hace responsable de los posibles defectos del bien frente al consumidor. Su extensión se fija libremente por aquél, debiendo respetar, como mínimo, el contenido de la garantía legal.
Dicha garantía adicional comercial se pacto al momento de la compra venta con el comercial, hago mención a la cláusula CUARTA de mi contrato que tambien incluye:
CUARTA.- El plazo de garantía legal PACTADO en este contrato a partir de la fecha de la entrega del vehículo es de 1 año (incluido en el precio). No obstante, previo acuerdo entre las partes podrá contratarse por 2 años (con un coste adicional de 390 euros) o bien, por el periodo de tres años (con un coste adicional de 780 euros).
Seguidamente,
QUINTA.- El vendedor responderá ante el consumidor destinatario final, de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del vehículo. En los términos del Texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del vehículo, la rebaja del precio o la resolución del contrato. Y así sucesivas cláusulas incluidas en el mismo.
Quedo a su disposición para poder llegar a un acuerdo sin perjuicio de ambas partes. De la manera mas amistosa posible estando abierta a cualquiera de las alternativas dispuestas por ley y por la empresa para darle solución a mi incidencia.
Sin otro particular. Atentamente