Buenas tardes,
He recibido su respuesta en la que, en esencia, se me indica que no procede el reembolso de la cantidad indebidamente cargada por los siguientes motivos:
1. Que ya habría disfrutado de una prueba Prime previa con mi mismo nombre.
2. Que no procede el reembolso al haber obtenido en descuentos Prime un importe superior a la cuota cargada.
Ante ello, manifiesto lo siguiente:
1. Sobre la supuesta imposibilidad de acceder a una nueva prueba Prime
En ningún lugar de sus términos y condiciones se establece que únicamente pueda disponerse de una cuenta Prime por persona. Al contrario, el artículo 2.3.1 de sus condiciones indica expresamente:
“Cuando te conviertes en cliente/a Prime (como se ha explicado anteriormente), se te creará automáticamente una Cuenta Prime en nuestra Plataforma con el e-mail y nombre completo que nos proporcionaste durante tu primera reserva Prime.”
De esta redacción se deduce que la creación de la cuenta Prime está vinculada al correo electrónico y nombre completo proporcionados. En mi caso, al haber cambiado de institución y utilizar un correo electrónico distinto, se configura una nueva cuenta, lo que debería habilitarme para acceder nuevamente al periodo de prueba.
2. Sobre la aplicación retroactiva de la suscripción
La compra de los billetes con destino Sídney se realizó el 4 de agosto de 2025. La activación no consentida de la suscripción eDreams Prime se produjo el 5 de agosto de 2025.
En consecuencia, el descuento aplicado en la compra no puede considerarse asociado a una suscripción que en ese momento aún no estaba activa.
Si eDreams entiende que no se cumplen sus términos y condiciones respecto a dicha reserva, la consecuencia jurídica sería rescindir el contrato de compraventa. Lo que no resulta conforme a derecho es aplicar de manera retroactiva una suscripción no consentida para justificar un cargo.
3. Sobre la limitación del derecho de desistimiento
En su escrito se me indica que no procede el ejercicio del derecho de desistimiento al haberse disfrutado de un beneficio económico superior al importe cargado.
Incluso admitiendo que el cargo hubiese sido correctamente aplicado (lo cual niego), dicha limitación es contraria a lo previsto en el artículo 68.1 y concordantes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que establece:
“El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.”
La negativa a reembolsar el importe cobrado constituye, de facto, una penalización por el ejercicio de mi derecho de desistimiento, lo cual es nulo de pleno derecho.
4. Consecuencias legales
De persistir en su negativa, podría considerarse que se está incurriendo en una práctica comercial engañosa en perjuicio del consumidor, lo que podría encajar en el artículo 248 del Código Penal. Asimismo, podría constituir una infracción en materia de consumo conforme al artículo 47 del Real Decreto Legislativo 1/2007.
Por todo lo anterior, reitero mi solicitud de que se me permita ejercer mi derecho de desistimiento y, en consecuencia, se proceda a devolver la cantidad de 9,99 € indebidamente cargada.
En caso de no atender esta reclamación en un plazo razonable, me veré en la obligación de trasladar el asunto a las autoridades competentes en materia de consumo y, en su caso, a la vía judicial correspondiente.
Atentamente,